Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 11/04/1998

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 20 de marzo de 1998, por la que se integra a los funcionarios que se relacionan en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

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La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros creó el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, dentro del Cuerpo anteriormente citado, creó las especialidades de Farmacia y Veterinaria, disponiendo la integración en las mismas de los funcionarios que, no estando integrados ya en otro Cuerpo o especialidad de la Junta de Andalucía, ocupan plazas o desempeñan funciones relacionadas con la salud pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y que habiendo sido transferidos a la Junta de Andalucía pertenecen actualmente al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y al Cuerpo de Veterinarios Titulares.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y la Disposición Adicional Unica del Decreto 268/1997, de 25 de noviembre, sobre integración de los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública,

DISPONGO

Primero. Integración en la especialidad Farmacia.

Quedan integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A.4.1), los funcionarios que figuran en el Anexo I.Segundo. Integración en la especialidad Veterinaria.

Quedan integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria (A.4.2), los funcionarios que figuran en el Anexo II.

Tercero. Regularización de situaciones.

Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales o en situación de excedencia para el cuidado de hijos, permanecerán en las mismas situaciones administrativas con respecto al Cuerpo de la Junta de Andalucía en que quedan integrados.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de marzo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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