Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 11/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador que se cita. (SEP-SIN- 135/97-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 5 de septiembre de 1997 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Julio Carmona Gutiérrez por los hechos ocurridos el día 12-7-1997 a las

4,25 horas en el término municipal de Marchena, en Montana (Bar- Cafetería), en Polígono Industrial Camino Hondo, s/n.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente, y éste se ratifica en la denuncia.

Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,25 horas del día del acta (12-7-97).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

R E S U E L V O

Sancionar a don Julián Carmona Gutiérrez por los hechos con una multa de 25.000 ptas.

Contra la presente resolución, que no agosta la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 25.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJPAC.

Nota: Una vez firme la presente resolución, deberá hacer efectivo el pago de la sanción mediante la cumplimentación del modelo 046 que se adjunta y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma: Si la notificación se efectúa entre los días 1 y 15 o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre los día 16 y último del mes o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que los ingresos realizados fuera de plazo comportarán el abono del interés de demora, así como que, de no constar el pago de la sanción se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio.

Sevilla, 23 de enero de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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