Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 14/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 9 de marzo de 1998, reguladora de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18-1-6º del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, basada en dos principios fundamentales. Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial.

La Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone que «... se aprobará... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía...¯ que la presente Orden viene a desarrollar, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudar a entidades sin fin de lucro y agrupaciones de interés económico relacionadas con el sector comercial minorista, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a que obliga el carácter público de los fondos presupuestarios.

El Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía, documento encaminado a la promoción y modernización del sector comercial, informado favorablemente en la sesión de 27 de noviembre de 1997 de la Comisión Asesora de Comercio Interior, prevé una serie de Programas Generales de actuación, comprendiéndose entre ellos el de Cooperación Empresarial. Este programa, desarrollado en la presente Orden, pretende fomentar los acuerdos de cooperación empresarial que aumentan el poder de negociación y el acceso a financiación e información de las empresas comerciales andaluzas, fomentando las formas asociativas.

La escasez de sistemas de cooperación de las empresas comerciales andaluzas impide un mejor aprovechamiento de las economías de escala. La dimensión, en este caso, aparece como uno de los factores que condicionan y hacen rentable determinadas inversiones, convirtiéndose en uno de los requisitos clave de la modernización del sector que es necesario afrontar, sobre todo, porque el comercio no escapa a las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que nuestra región se halla inmersa, y cuya manifestación más inmediata es el empequeñecimiento relativo que han conocido las empresas por el aumento del tamaño del mercado y la aparición de grandes grupos internacionales de distribución.

Por todo ello debe desarrollarse un sistema de implantación de las fórmulas novedosas de asociacionismo comercial, bien fortaleciendo las asociaciones existentes o bien fomentando que éstas se lleven a cabo.

Dentro del programa de Cooperación Empresarial que la presente Orden viene a desarrollar, existen cuatro líneas de actuaciones dirigidas a diferentes finalidades, incluyendo todas ellas una serie de medidas subvencionables que las desarrollan. Las cuatro líneas de actuación son las siguientes: Apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes, colaboración para la promoción de las actividades desarrolladas por las organizaciones empresariales de comerciantes, acciones de fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional y acciones de fomento de asociacionismo de zona.

La presente Orden nace con una vocación de permanencia y generalidad, teniendo en cuenta que la cooperación de base espacial está llamada a ser el elemento vertebrador y dinamizador de políticas comerciales integradas y conjuntas para mantener o recuperar el grado de atracción de espacios urbanos de tradicional condición comercial, ante las nuevas polaridades comerciales que se han generado en las ciudades como consecuencia de los cambios comerciales, urbanísticos y demográficos vividos por las mismas en los últimos años.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía, dentro de su programa específico de Cooperación Empresarial, para financiar proyectos tendentes a fomentar la cooperación desde las organizaciones empresariales andaluzas e incrementar el grado de cooperación empresarial entre la pequeñas y medianas empresas del sector.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinan al efecto.

Artículo 2. Ambito de vigencia.

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden:

1. Las Organizaciones Empresariales de Comerciantes de carácter sectorial que actúen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Asociaciones Empresariales Andaluzas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes y dentro de ella: Planes de colaboración con las organizaciones empresariales de comerciantes para la puesta en marcha de centros de prestación de servicios.

b) Colaboración para la promoción de las actividades desarrolladas por las organizaciones empresariales de comerciantes mediante medidas como:

b.1. Lanzamiento de una tarjeta del Pequeño Comercio en colaboración con las organizaciones empresariales de comerciantes.

b.2. Acciones promocionales que permitan la creación y el disfrute de una marca o imagen común.

c) Fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional con medidas como las siguientes:

c.1. Ayudas financieras para la realización de estudios orientados a la puesta en marcha de centrales de compra sectoriales.

c.2. Ayudas financieras para la inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la puesta en funcionamiento de centrales de compras sectoriales.

c.3. Apoyo financiero para proyectos de cooperación funcional no recogidos en los apartados anteriores.

d) Fomento del Asociacionismo de zona en general y, en concreto, las siguientes actuaciones:

d.1. Ayudas financieras a la inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la creación de centrales de servicios por parte de las empresas comerciales ubicadas en una zona determinada.

d.2. Subvenciones para la creación o reforma de centros comerciales de barrio promovidas por asociaciones de comerciantes.

d.3. Ayudas financieras para estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos, valorando aquéllos que sean cofinanciados por las Corporaciones Locales.

e) Apoyo financiero para cualquier otro proyecto de cooperación empresarial no contemplado en los apartados anteriores, y que se considere por parte de la Comisión de Valoración que se cree al efecto, que contribuya a fomentar el asociacionismo.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del 75% del total de la inversión prevista en el proyecto subvencionable, Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) incluido.

Artículo 6. Condiciones y criterios de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año de la convocatoria correspondiente.

2. Por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 se dará prioridad a los proyectos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

b) Porcentaje de recursos propios a aportar por el solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.

c) Número de destinatarios a que puede extenderse el beneficio.

d) Grado de repercusión en el sector.

e) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas.

f) Mejoras en la gestión y fomento de la competitividad.

g) Inversiones que supongan un incremento de la relación calidad/precio/servicio en beneficio de los consumidores.

h) La modernización y reformas de las estructuras a fin de poder hacer frente al impacto producido en el mercado por la implantación de nuevas formas comerciales.

i) Aumento de la escala en las compras, incremento de la rotación de las existencias y, en general, reducción del coste relativo de funcionamiento de la asociación e incremento de su competitividad.

j) Número de empresas que integran la asociación, así como la dimensión de las mismas.

k) Grado de implantación de la asociación solicitante.

l) Con carácter general se valorará el informe favorable de interés comercial para la zona del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

El análisis y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica como Presidente.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria como Vocales.

Un funcionario designado al efecto, con categoría al menos de Jefe de Sección, de entre los técnicos adscritos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, como Secretario, con voz y sin voto.

La Comisión, en su análisis, valorará los criterios de concesión que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden se formularán mediante instancia por duplicado dirigida al Consejero de Trabajo e Industria, según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y también en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 9. Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el que se fije en las respectivas Resoluciones de Convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 10. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Registro Provincial acreditativa del número y denominación de la Asociación u Organización Empresarial.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente compulsada, en su caso, de la Asociación u Organización Empresarial y del representante de una u otra.

c) Copia de la Escritura de Constitución.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación u Organización Empresarial, sobre el acuerdo plenario o de la Junta Directiva de aprobación del proyecto objeto de la subvención.

e) Estatutos de la Asociación u Organización Empresarial y sus modificaciones.

f) Memoria descriptiva y presupuesto, en su caso, de la actuación para la que se solicita ayuda, con expresión de las fase y plazos de realización, presupuesto detallado por partidas o facturas preforma.

g) Certificación del número y relación de Entidades Asociadas.

h) Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

i) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante (DNI). Si se actúa por representación, éste deberá acreditarse con la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad o inversión, o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente por parte del Secretario o el Presidente de la Asociación u Organización Empresarial.

k) Declaración sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo.

l) Aquellos otros documentos que se determinen en la

correspondiente Resolución de convocatoria.

2. Previamente al cobro, el beneficiario ha de presentar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.

134, de 21 de noviembre de 1996).

3. En cualquier caso, la Consejería de Trabajo e Industria se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

Artículo 11. Tramitación.

Las Delegaciones Provinciales, órganos encargados de la tramitación, una vez examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirán todos aquellos expedientes que estén completos, con una relación de los mismos priorizados con arreglo a los criterios del artículo 6 de la presente Orden a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. La remisión a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica se realizará en el plazo máximo de un mes contando a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, junto con el informe del Delegado Provincial correspondiente, para su posterior examen por la Comisión de Valoración.

Las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los interesados que no tengan la documentación completa notificación en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propondrá al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica los expedientes objeto de subvención. A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración y de la documentación presentada, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá motivadamente.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual, si procede.

3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la Resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que este renuncia a la subvención, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica remitirá a los interesados a los que no se haya concedido las ayudas solicitadas, notificación en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones que regula la presente Orden no generan derecho alguno para la obtención de otras ayudas en años posteriores, no pueden alegarse como precedente y su concesión está condicionada al crédito asignado con esta finalidad en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Publicación.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar en la publicación el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Los abonos a las asociaciones de la subvención se realizarán en la forma siguiente:

a) Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta el 75% una vez aceptada la Resolución de concesión de la subvención.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación por triplicado en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria de los justificantes y facturas de los conceptos desglosados en el presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud que acrediten la justificación de la inversión, así como el informe de la Delegación Provincial en tal sentido.

c) En todo caso, un 25% se abonará en firme a la presentación de las facturas por el 100% de la inversión y del informe de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se haga constar expresamente que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

2. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de presupuestos de cada año y de aquellas determinaciones que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 15. Justificación.

1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, la documentación aportada como justificativa de la ejecución de la inversión subvencionada estará constituida por las correspondientes facturas, justificantes y demás documentos que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad a la que fue concedida. El Secretario de la Asociación u Organización empresarial deberá expedir certificación de haber sido registrado en la contabilidad del beneficiario el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.

2. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados dentro de los plazos establecidos o el incumplimiento del resto de los requisitos fijados en la Resolución de concesión por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional de la ayuda al incumplimiento detectado, pudiendo comportar la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes, exigiéndose conforme a la normativa vigente la devolución de las cantidades recibidas.

Artículo 16. Publicidad.

En toda información y publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, en la forma establecida en el artículo 15, acreditando ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, tras informe previo de la Delegación Provincial correspondiente, se podrá ampliar dicho plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de control que correspondan a la Consejería de Trabajo e Industria, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a la presentación de las solicitudes y con posterioridad, en su caso, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

4. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de

1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

5. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Modificación de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Concurrencia con otras subvenciones.

La suma de las subvenciones o ayudas, concedidas para el mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que pueda ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones o ayudas, de forma aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. En el supuesto de considerar la subvención de forma aislada, ésta no podrá superar el límite del 75% establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición Adicional Primera. Delegación.

El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de Ayudas para 1998.

Se convocan ayudas de conformidad con las siguientes

determinaciones:

- Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Con las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.Dos de la Ley 7/1997, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, habrá que presentar un certificado del Presidente o del Secretario de la Asociación u Organización Empresarial correspondiente de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvención sin que se haya acreditado su ingreso en este caso con la correspondiente carta de pago, ni de haberse concedido con anterioridad subvenciones por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad sin que hayan sido justificadas adecuadamente.

Disposición Adicional Tercera. Convocatorias futuras.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para proceder a las convocatorias correspondientes a los ejercicios futuros.

Disposición Adicional Cuarta. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica.

En el ejercicio 1998, y de conformidad con la Ley/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas de la presente Orden se financiarán con los límites correspondientes a los créditos consignados en el programa 6.5.A del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]