Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FONELAS (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario, Administrativo, mediante el sistema de oposición libre.

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 30/84, de

2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley

7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, RDL. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local RD. 896/91 de 7 de junio, RD. 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II de la presente convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Fonelas, sito en calle Cuesta El Macabe núm. 4, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. El plazo de presentación es de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fonelas, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la base 2.1 c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 1.500 ptas. que se ingresarán en la cuenta corriente número 2031.0059.0100014536 de la Sucursal de la Caja General de Ahorros de Granada en Fonelas o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

3.6. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los derechos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el art. 33.1 del RD. 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quién delegue.

Vocales: 1) Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2) Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Excma. Diputación Provincial de Granada.

3) Un miembro titular y otro suplente propuesto por la Subdelegación del Gobierno en Granada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz pero sin voto.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca, el titular o bien su suplente.

5.4. El tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamnte a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes de pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8 El Presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9 Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de realización del mismo.

6.2. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior.

6.3 La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas se haya designado y esté en vigor, o en su defecto la que por sorteo determine el Tribunal.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.5 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.6. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.7. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición que constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

1. Primer ejercicio eliminatorio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba escrita, con preguntas tipo test o cuestionario, sobre el conjunto del temario. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Para superar esta prueba, los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar.

2. Segundo ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general, uno de los correspondientes al grupo de materias del Bloque I y otro correspondiente al grupo de materias del Bloque II. Para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar dos bolas correspondientes a los temas incluidos en cada Bloque. Tomando como fundamento dichas materias extraídas al azar, el tribunal decidirá los temas a desarrollar, que no tendrán que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública, trás lo cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor, hasta un máximo de 10 minutos, sobre el contenido del mismo y su relación con las funciones a desarrollar.

3. Tercer ejercicio eliminatorio: De carácter igualmente obligatorio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legislativos que estimen oportunos.

En este supuesto, el candidato presentará el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc., mediante copia en ordenador (tratamiento de textos Word).

En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable así como también la corrección que presente el escrito.

Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6.8. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio; si persistiera el empate se recurrirá al segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados, será elevada al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva

de aprobados para presentar en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá desmostrarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependan acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrá ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionario de carrera al aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y Estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 5. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica. Principios informadores y organización.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 7. Participación de España en Organizaciones Internacionales: Especial referencia a la ONU.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 10. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 12. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 13. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 14. Elementos del Municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 15. La Ley de Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 16. El presupuesto local. Concepto y estructura. Elaboración y aprobación.

Tema 17. Modificaciones presupuestarias: Clases, tramitación y aprobación.

Tema 18. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas.

Tema 19. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 20. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 21. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión.

Tema 22. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Tema 24. Legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal.

Tema 25. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 26. Intervención en la edificación y usos del suelo: Ideas generales. Las licencias: Actos sujetos, procedimiento y órganos competentes para su concesión.

Tema 27. La intervención administrativa en la actividad privada. Estudio especial de las licencias.

Bloque II.

Tema 1. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 4. El procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y desarrollo.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 8. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 10. Los contratos administrativos de las entidades locales. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 11. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

Tema 12. La ofimática: Tratamiento de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

Tema 13. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios y ordenación de archivos vivos y de gestión.

ANEXO II

Solicitud de admisión a pruebas selectivas:

1. Plaza a que aspira:

2. Convocatoria: Fecha BOE:

3. Datos personales.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Provincia:

DNI núm.:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono:Municipio:

Provincia:C.P.

4. Titulación académica:

5. Observaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

Lugar, fecha y firma.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fonelas (Granada)

Fonelas, 12 de marzo de 1998.- El Alcalde, Juan Miguel Martínez Ruiz.