Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de marzo de 1998, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido de la Administración de la Junta de Andalucía en las categorías pertenecientes al Grupo V.

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El V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía establece en su artículo 18.3 y en la Disposición Transitoria Cuarta, mandatos expresos en orden al establecimiento de las fórmulas necesarias para conseguir la agilización de los procesos selectivos del personal laboral de carácter indefinido y para facilitar la consolidación del empleo temporal mediante la contratación indefinida. Fruto de esa misma voluntad son los Acuerdos suscritos por la Comisión del Convenio el 11 de diciembre de 1997 y la Disposición Transitoria Sexta (adicionada al texto del Convenio mediante Acuerdo de la Comisión de fecha 26 de enero de 1998, BOJA de

3 de marzo) que posibilitan la convocatoria extraordinaria de un concurso de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido que incluya plazas desempeñadas por el personal laboral temporal contratado con posterioridad al Pacto de Estabilidad de

7.11.1990 hasta la efectiva aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía de la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, realizada por la Ley 11/1994 y desarrollada por el R.D. 2546/94.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 528/1996, de 26 de diciembre, habilitaba para la convocatoria de plazas laborales, de todos los grupos y categorías, ocupadas por personal temporal cuya cobertura tuviera el carácter descrito en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/1996, de 31 de julio.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto

315/1996, de 2 de julio, previo acuerdo de la Comisión del Convenio, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido perteneciente al Grupo V, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en las categorías pertenecientes al Grupo profesional V de los regulados en el artículo

12 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

2. El número total de plazas convocadas será el que se especifica en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con las categorías profesionales de pertenencia y titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 3 por cien para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/91, de 19 de febrero (BOJA 23, de 30 de marzo) y el artículo 17.2.b) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2, de la Ley 8/1997, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestarias, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y en el vigente Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía.

4. Con carácter previo a la resolución definitiva del concurso, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, podrán detraerse del mismo aquellas plazas que resulten de imposible provisión a consecuencia de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, ejecuciones de sentencias firmes u otras razones de naturaleza organizativa.

5. Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de las plazas convocadas de acuerdo con la distribución de las mismas que, a efectos de la presente convocatoria, se contiene en el Anexo I, según la categoría profesional y la titulación exigida para el acceso. En todo caso, deberán poseer los requisitos exigidos por el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo en razón de la categoría y grupo profesional al que aspiren.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido en el Anexo I o en condiciones de obtenerlo, o formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con las plazas a que se concursa, impartido por el INEM o centro colaborador y acreditado mediante titulación profesional expedida por el INEM.

Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto igual o de similares características a las de las categorías a que se concursa durante un período de tres meses, justificado mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el INEM y certificado de la Empresa donde se realizó. Este período, cuando se tome en cuenta para admitir el candidato a la convocatoria, se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional en puesto igual o similar, según corresponda.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo I de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la misma.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo II a la presente Orden que contendrá la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en la Bases Cuarta y Quinta, así como acreditación de estar en posesión de la titulación académica exigida en la Base Segunda.1.c).

3. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, se presentarán en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva núm. 4, 41001, Sevilla, y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán a la Consejería de Gobernación y Justicia.

5. Los aspirantes harán constar en la solicitud de forma inequívoca la categoría a la que aspiran de acuerdo con las claves establecidas en el Anexo I. Asimismo, deberán señalar, si optan a categorías agrupadas en distintas claves, el orden de preferencia. De no indicarse, se aplicará el orden establecido en el Anexo I.

6. Los aspirantes con minusvalía superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª, Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva, por cada solicitud que presenten a la convocatoria, una tasa de inscripción de 1.532 pesetas.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA del 22 de noviembre) y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el Anexo III.

3. El impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas podrá adquirirse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias. Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse algunos de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

5. Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Acreditación de méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional:

Certificados de la empresa o contratos de trabajo correspondientes a los períodos que se alegan. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.

Fotocopia del diario oficial donde fue publicada la convocatoria, en su caso, y certificado indicativo de la bolsa en la que fue seleccionado y del trabajo para el que fue contratado el aspirante expedido por la Administración correspondiente para los casos en que alegue la selección mediante bolsa de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.2.

Al personal que mantenga relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b) Para la antig?edad: Certificado de la Administración de pertenencia.

c) Para las titulaciones académicas: Fotocopia de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido.

2. El personal que mantenga relación con la Administración de la Junta de Andalucía deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección es la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, y está compuesta por un Presidente y diez Vocales, que serán nombrados por la Consejera de Gobernación y Justicia mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre personal laboral fijo o funcionarios de la Junta de Andalucía con el mismo o superior nivel de titulación que el exigido para el acceso al Grupo profesional V . Cinco de estos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, de acuerdo con la siguiente proporción: CC.OO.: 2, UGT:

2 y CSI-CSIF: 1.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión de Selección, al nombramiento de colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

3. La Comisión de Selección que actúe en esta convocatoria tendrá la categoría 5ª de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo y el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

4. La Comisión de Selección no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que resulte procedente en los casos no previstos.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Séptima. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Orden por la Consejera de Gobernación y Justicia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y la indicación del lugar donde se encuentren expuestos los mencionados listados.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.

3. Transcurrido el plazo antedicho, mediante Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia, se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidos que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1.

4. Los aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la Orden referida en el apartado

1º, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción.

Octava. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría profesional a que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía: 1 punto por mes completo.

b) Experiencia profesional en puestos de otras categorías del mismo grupo profesional de contenidos funcionales homólogos a la que se aspira, según la definición de dichas categorías, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía: 0,35 puntos por mes completo.

La experiencia valorable en los apartados anteriores deberá haberse adquirido mediante la ocupación de puestos de carácter laboral definidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, adquirida en puestos de las Administraciones Públicas no contemplados en los apartados anteriores: 0,50 puntos por mes completo.

d) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas:

0,30 puntos por mes completo.

1.1.1. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones públicas que hubiere sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.

1.1.2. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública, los realizados mediante contratos para trabajos específicos o en régimen de colaboración social.

1.1.3. En el presente apartado podrá valorarse un máximo de cinco años, siempre que se hubieren adquirido en los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

1.2. En los supuestos de aspirantes que hubiesen adquirido toda o parte de la experiencia alegada como consecuencia de la pertenencia a bolsas de trabajo o listas de espera resultantes de procesos selectivos de acceso a personal laboral de las Administraciones Públicas, a la puntuación obtenida por la experiencia se le sumarán 2 puntos. Este mérito únicamente podrá valorarse una sola vez.

1.3. Antigüedad.

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de siete años.

1.4. Titulación.

Por cada titulación académica oficial independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira: 2 puntos.

Se consideran títulos directamente relacionados únicamente los indicados en el Anexo I de esta convocatoria para cada grupo de plazas.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por este apartado no podrán valorarse más de cuatro títulos.

1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cada curso realizado de duración igual o superior a 20 horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización:

- De 20 hasta 75 horas: 0,25 puntos.

- De 76 hasta 150 horas: 0,50 puntos.

- De 151 hasta 300: 1 punto.

- De 301 en adelante: 1,50 puntos.

Como máximo podrán computarse 15 puntos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto de la presente base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo de experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto 1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra D obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 25 de noviembre de 1997 (BOJA número

143, de 11 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto

528/1996 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública correspondiente a 1996.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

Novena. Relación de seleccionados.

1. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección propondrá a la autoridad convocante la relación de aspirantes seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia expresado en la solicitud y, en su defecto, por el orden establecido en el Anexo I.

3. Por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, se elevará a definitiva la relación de seleccionados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

4. Junto a la relación de seleccionados se hará público el listado de vacantes a cubrir por el personal seleccionado que, en el momento del acceso, no mantenga relación laboral vigente en puesto de trabajo contenido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décima. Adjudicación de plazas, presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación indefinida y adscrito, con carácter provisional, a una plaza correspondiente a la categoría en la que hubiera resultado seleccionado. A estos efectos, quienes mantengan una relación laboral temporal vigente con la Administración de la Junta de Andalucía continuarán, con el carácter antedicho, en la plaza que vengan ocupando si estuviere definida en la Relación de Puestos de Trabajo. Al personal que no tuviere dicha relación, el destino provisional le será adjudicado en función de las plazas solicitadas y de acuerdo con el orden obtenido en la lista de seleccionados.

2. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la Orden a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas y que vinieren obligados a ello deberán presentar en la Delegación del Gobierno que le corresponda, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda, que fuere necesario para ser seleccionado en la plaza correspondiente, compulsado según lo establecido en el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, y en el caso de tener una relación laboral temporal vigente, según lo dicho en el apartado 1, del sistema de adjudicación de destino.

4. Si dentro del plazo indicado no se presentase la referida documentación, se entenderá como renuncia a participar en el Concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Consejera de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, adjudicará los destinos provisionales a quienes estuvieren obligados a solicitarlos, establecerá el plazo de formalización de los contratos y la fecha de inicio del efecto de los mismos.

6. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la Delegación del Gobierno correspondiente a la provincia donde hubieren obtenido destino, en el plazo que se establezca, a fin de formalizar el contrato de carácter indefinido e iniciar los demás trámites necesarios.

7. La no comparecencia del candidato seleccionado dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, o la renuncia a la plaza provisionalmente adjudicada, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

8. En el contrato se hará constar un período de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

Decimoprimera. Norma Final.

La convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la propia convocatoria y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de marzo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA

ANEXO III

RELACION DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTION RECAUDATORIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Bancos:Argentaria (Caja Postal, Banco Exterior de España). Banco de Andalucía.

Banco Bilbao-Vizcaya.

Banco Central Hispano.

Santander.

Banco Español de Crédito.

Banco Popular Español

Banco Atlántico.

Bankinter.

BNP España.

Banco Urquijo.

Banco Zaragozano.

Credit Lyonnais.

Banco del Comercio.

Cajas de Ahorros Andaluzas:

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

Caja General de Granada.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Provincial de Ahorros de Jaén.

Unicaja.

Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez.

Cajas Rurales Andaluzas:

Caja Rural Almería.

Caja Rural Córdoba.

Caja Rural Granada.

Caja Rural Huelva.

Caja Rural Jaén.

Caja Rural Provincial Málaga.

Caja Rural Provincial Sevilla.

Caja Rural Utrera.

Cajas de Ahorros no andaluzas:

Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. La Caixa.