Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de marzo de 1998, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para familias e instituciones sin ánimo de lucro.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades de los individuos y de los grupos en que se integran; de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VIII por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA núm. 88, de 1 de agosto de

1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía), contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, la Consejería de Gobernación y Justicia aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo

107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, respectivamente,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y Financiación.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria de ayudas públicas para subvencionar gastos corrientes, así como la realización de actividades que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía (BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982).

2º Las ayudas públicas tendrán carácter de subvención, su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, concretamente a los créditos consignados en el concepto presupuestario 480.00., del Servicio 01, Programa 12A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 2. Solicitantes y requisitos.

1º Las subvenciones, objeto de la presente Orden, podrán ser solicitadas por las familias que residan en territorio andaluz y no se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro, y por las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar inscritas formalmente en los casos que así proceda.

d) Que no hubiese recaído sobre ellas resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

2º A estos efectos, tienen la consideración de instituciones sin ánimo de lucro aquéllas que en el desarrollo de su actividad no persiguen la obtención de un beneficio económico sino la consecución de fines de interés general.

Las instituciones sin ánimo de lucro deberán mantener tal carácter durante el presente ejercicio 1998.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1º Las solicitudes de ayuda serán formalizadas según el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden suscritas por el representante legal de la familia o, en su caso, de la entidad sin ánimo de lucro. En ambos casos, acompañadas de la siguiente documentación, según se trate de una subvención para gastos corrientes o para la realización de una actividad o programa:

a) Cuando la ayuda es solicitada por una familia para gastos corrientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como del Libro de familia.

- Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Declaración expresa responsable del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante.

- Fotocopia completa de la declaración correspondiente al ejercicio

1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

b) Cuando la ayuda es solicitada por una familia para la realización de una actividad o programa, deberá adjuntar a la solicitud, además de lo previsto en los apartados anteriores, una memoria detallada suscrita por el representante legal de las acciones que se pretenden realizar justificando el interés social o la utilidad pública, con indicación del plazo, el presupuesto y las fuentes de financiación.

c) Cuando la ayuda es solicitada por una institución sin ánimo de lucro para gastos corrientes se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1, y aportar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada de los Estatutos.

- Fotocopia compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o institución.

- Certificación compulsada de la inscripción en el registro de asociaciones o registro correspondiente.

- Declaración expresa responsable de que la entidad carece de ánimo de lucro y de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el coste real de lo subvencionado.

d) Cuando la ayuda es solicitada por las instituciones sin ánimo de lucro para la realización de una actividad o programa, además de lo previsto en el apartado anterior deberá aportar la memoria detallada a que hace mención el apartado b) del presente artículo.

2º Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en el artículo anterior, serán dirigidas a la Excma. Consejera de Gobernación y Justicia, y se presentarán hasta el 15 de junio inclusive, del presente ejercicio, en la Consejería de Gobernación y Justicia (Plaza Nueva, 4, 41001, Sevilla), o en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las respectivas provincias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En la valoración de la solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) La existencia o no en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda.

b) La existencia de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes.

c) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo asimismo al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

e) Las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de los solicitantes.

Artículo 8. Resolución.

1º En el plazo de tres meses, contado desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia dictará Resolución motivada, en la que deberán expresarse las actuaciones o proyectos que se subvencionan, su cuantía, las condiciones de abono, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputan. Respecto de los gastos corrientes los ejercicios que comprenden la subvención son los correspondientes a

1997 y 1998.

Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiese recaído Resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada.

2º Si la Resolución concediera la subvención por un importe inferior al solicitado, deberá indicar los gastos concretos del programa o actividad que se subvencionan, o, en su caso, si la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su distribución en el presupuesto presentado junto a la solicitud.

3º La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada y publicada en los términos legalmente establecidos, pudiendo impugnarse mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

1º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2º A tal efecto, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de Gobernación y Justicia la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de cualquier subvención que le fuera notificada después de presentar su solicitud al amparo de lo previsto en la presente Orden.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1º En las ayudas cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al setenta y cinco por ciento sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en los que el importe de aquéllas sea inferior a setecientas cincuenta mil pesetas.

2º Cuando las ayudas sean concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Antidroga, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces, y Programas de Cooperación al Desarrollo, se abonará el cien por cien de la subvención concedida.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las familias e instituciones sin ánimo de lucro a las que se les concedieran las ayudas públicas reguladas en la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Gobernación y Justicia la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no estén exonerados de la acreditación, de acuerdo con lo preceptuado en la misma y en el artículo 18.8 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

f) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida, para su posterior aprobación si procede.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que la actuación está subvencionada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, en la forma y plazos que a continuación se indican:

1º En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

a) La anotación del importe de la ayuda registrada en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

b) Los gastos de ejecución de las acciones o programas subvencionados deberán justificarse mediante una relación certificada de gastos y pagos totales.

c) Los gastos realizados se justificarán mediante la presentación de facturas originales, debiendo constar el número y, en su caso, serie de factura, nombre, Código de Identificación Fiscal del beneficiario de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha de la misma.

d) Si el beneficiario fuese una Entidad encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del destinatario de la subvención.

e) Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración de personal temporal figurarán en recibos en los que se harán constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

f) Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante de la Entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la subvención concedida.

g) Los gastos de dietas y desplazamientos podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que abonen a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio a la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la subvención.

2º En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

3º Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al

75%, el beneficiario hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al

25% restante tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los gastos realizados, concediéndosele un mes de plazo a partir de la fecha de materialización del pago para que cumplimente los extremos restantes.

4º Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida en los supuestos contenidos en los apartados 2 y

3 del presente artículo.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º En el supuesto previsto en el artículo 9 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3º El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo competente para acordarlo el órgano concedente de la subvención.

Artículo 15. Responsabilidad subsidiaria.

1º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro los administrados de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueren de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

2º Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Artículo 16. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo previsto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, relativa al régimen para la concesión de subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, se estará a lo dispuesto en la Ley General/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Real Decreto/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 26 de marzo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]