Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 18/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de marzo de 1998, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

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P R E A M B U L O

Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales.

Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados en el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere -lógicamente- disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.

Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988.

Habiéndose traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31 de enero, las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, y habiéndose asignado a la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de los Decretos 83 y 84/1997, ambos de 13 de marzo, las funciones y servicios traspasados, compete a la misma regular la distribución de los fondos destinados a los Ayuntamientos para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

En base a ello, por la presente Orden se fijan las cuantías de las transferencias que hayan de corresponder a cada Ayuntamiento, que estarán en función del número de habitantes de derecho del municipio, estableciéndose al efecto distintos intervalos de población.

En consecuencia, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, y en ejecución de lo previsto en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998,

D I S P O N G O

1. La presente Orden tiene por objeto regular la distribución de las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, así como el libramiento de las mismas.

2. Las transferencias previstas en la presente Orden se realizarán en favor de los Ayuntamientos de municipios con Juzgados de Paz pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según distribución establecida en Anexo adjunto.

3. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00.460.00.21F.7, por un importe global máximo de ciento veinticinco millones novecientas treinta y tres mil (125.933.000) pesetas.

4. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala.

Nº DE HABITANTES/MUNICIPIO IMPORTE ANUAL/MUNICIPIO

Menos o igual a 499 49.000. Entre 500 y 999 89.000. Entre 1000 y 2999 163.000. Entre 3000 y 4999 232.000. Entre 5000 y 6999 281.000. Igual o más de 7000 326.000.

5. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de mayo de 1996 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1645/1997, de 31 de octubre.

6. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas.

Disposición Adicional. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 1998.

Sevilla, 17 de marzo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]