Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 18/04/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una planta eólica de generación de energía eléctrica y se declara de utilidad pública en concreto que la empresa Sociedad Eólica Los Lances, SA, proyecta realizar en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 1002/98).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de julio de 1997, la empresa «Sociedad Eólica Los Lances, S.A.¯, con domicilio social en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), autovía Sevilla-Coria, km. 3,5, solicitó la autorización del proyecto, y la declaración de utilidad pública, para una planta eólica que proyecta realizar en el paraje denominado Sierra de Enmedio, sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 9º del Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el artículo 10º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 1997; en el BOJA núm. 102, de 2 de septiembre de 1997; en el BOP de Cádiz núm. 201, de 30 de agosto de 1997, y en el Diario Area del Campo de Gibraltar de 13 de agosto de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conceder el reconocimiento de régimen especial la tiene otorgada esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de las siguientes disposiciones:

Estatuto de Autonomía, Título I, artículo 13.14, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE 11-2-82).

- Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm.

285, de 28-11-97).

- Decreto 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 45, de 17 de abril).

- Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Cádiz y la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Autorizar a la empresa «Sociedad Eólica Los Lances, S.A.¯ el establecimiento de una instalación eólica de generación de energía eléctrica, grupo a), cuyas características principales serán:

9 aerogeneradores Ecotecnia, modelo 44/600-3 palas, 40 m de diámetro, 1.257 m de superficie de barrido. Generador 2x300 Kw/690 V, sobre torre tubular de 35 m de altura.

- 8 aerogeneradores Made AE-451-3 palas, 45 m de diámetro, 1.590 m de superficie de barrido, generador 600 W/690 V, sobre torre tubular de 45 m de altura.

- 17 CC.TT. tipo interior 630/800 Kva, 690/20 Kv.

- Red colectora de A.T. Subterránea, conductor RHV 12/20 Kv.

- Ampliación de la subestación de 20/66 Kv con 1 transformador de

11 MVA; 20/66 Kv.

- Término municipal afectado: Tarifa.

- Lugar de emplazamiento: Sierra de Enmedio-Los Lances.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley

10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que se notificará a los interesados, advirtiéndoles que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de marzo de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.