Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 18/04/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADIX

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISION DE UNA PLAZA DE PEON DE OFICIOS VARIOS A TIEMPO PARCIAL (16 HORAS SEMANALES) VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL ANEJO

DE BELERDA

1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza a cubrir.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de la plantilla de este Ayuntamiento, de una plaza de 1 Peón de Oficios Varios a tiempo parcial (16 horas semanales) incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 1998, quedando las presentes bases condicionadas a la publicación de la Oferta de Empleo Público 1998 en el BOE.

1.2. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

1.3. El aspirante nombrado por el tribunal prestará sus servicios en el Anejo de Belerda.

1.4. Además de las básicas de un Peón, serán también funciones de este puesto de trabajo la reparación de las deficiencias que se produzcan en el Anejo, en temas de Albañilería, Fontanería, Electricidad y Jardinería.

1.5. El aspirante que resulte nombrado para ocupar el puesto convocado quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.6. La plaza convocada estará dotada económicamente con las retribuciones del grupo y nivel XI que se fijan en el convenio colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la presente Oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Certificado de estudios Primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la prestación de instancias con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., que se ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencias dirigidas a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.

3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría D de los recogidos en el art.

32 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: Los cuatro Vocales serán designados por cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación y uno de ellos por el Comité de Empresa del Personal Laboral.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal junto con el titular tendrán el correspondiente suplente.

Un Técnico Especialista: Que será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal y que asesorará al Tribunal durante el transcurso de las pruebas.

5.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del Concurso-Oposición.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. La composición de los miembros del Tribunal será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.7. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores

circunstancias.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la Oposición y para la publicación de los resultados.

5.9. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.

5.10. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

6.1. El Concurso consistirá en la valoración de los méritos determinados por la base octava y la Oposición consistirá en la realización de las pruebas que se determinan en la base novena.

7. Fase de Concurso.

7.1. El día y hora fijado por el Sr. Concejal Delegado de Personal en la resolución declarando los aspirantes admitidos y excluidos, se reunirá el Tribunal a fin de valorar la fase del Concurso.

7.2. Finalizada la valoración se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento los resultados de la misma y se señalará igualmente el lugar, el día y la hora para la realización de la fase de Oposición.

8. Baremos de méritos computables.

Consistirá en la apreciación de los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

8.1. Servicios prestados:

a) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local en puesto análogo al convocado, bien como funcionario o laboral, 1,50 puntos por cada año de servicio.

b) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Autonómica o Central en puesto análogo al convocado, bien como funcionario o laboral, 0,80 puntos por cada año de servicio.

c) Por tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto análogo al convocado, 0,50 puntos por cada año de servicio.

Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente.

No podrán otorgarse más de 6 puntos por el total de servicios prestados.

8.2.a) Titulación Superior específica.

a) Por estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, 1,00 puntos.

8.2.b) Por estar en posesión del carnet de conducir tipo B, 1,00 punto.

8.3. Cursos, Seminarios y Jornadas:

a) Por asistencia a cursos y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar por el titular del puesto convocado, hasta un máximo de 0,50 puntos cada uno, a juicio del Tribunal, con un máximo total valorable de 2 puntos.

b) Por participar como ponente en cursos, seminarios o jornadas relacionadas con las funciones a desempeñar por el titular del puesto convocado, hasta un máximo de 0,75 puntos cada uno, a juicio del Tribunal, con un máximo total valorable de 2 puntos.

8.4. Forma de acreditación de los méritos.

Mediante original o fotocopia compulsada del título o

certificación que acredite los conocimientos o los servicios prestados, expedido por la autoridad competente, en el caso de servicios prestados en las empresas privadas, mediante

certificación de «vida laboral¯ expedida por la Administración de la Seguridad Social.

8.5. Puntuación del Concurso.

La puntuación será la resultante de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos computables y no podrá superar en ningún caso los 10 puntos.

9. Fase de Oposición.

9.1. Los aspirantes admitidos acudirán el día y hora fijados por el Tribunal al lugar indicado por éste, provistos del

correspondiente DNI para tomar parte en las pruebas selectivas siguientes:

9.2. Ejercicio práctico: Consistente en la realización de 3 pruebas prácticas propuestas por el Tribunal:

- Prueba de Albañilería, consistirá en la realización de 1 prueba práctica determinada por el Tribunal.

- Prueba de Fontanería, consistirá en la realización de 1 prueba práctica determinada por el Tribunal.

- Prueba de Electricidad, consistirá en la realización de 1 prueba práctica determinada por el Tribunal.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos para el desarrollo de cada una de ellas.

Estos ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, teniendo carácter eliminatorio y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de

5 puntos en cada uno de ellos.

10. Puntuación total y calificación definitiva.

10.1. La puntuación total será la suma de los puntos de la fase de concurso más los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición por los aspirantes que hayan superado ambas pruebas.

10.2. En caso de existir empate a puntos entre los aspirantes aprobados de mayor puntuación una vez terminadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal podrá proponer la realización de una entrevista curricular donde se tratará de evaluar otros aspectos relacionados con la aptitud personal y profesional de los concursantes que no pudieran ser suficientemente recogidos en las anteriores fases, se evaluará la experiencia, la iniciativa y la capacidad analítica, asimismo, y a criterio del Tribunal se podrán proponer supuestos prácticos, los cuales deberán ser resueltos por los aspirantes.

10.3. De esta última fase deberá resultar un solo aspirante, que será propuesto por el Tribunal Calificador para ocupar el puesto de trabajo convocado.

11. Propuesta de contratación.

11.1. Una vez finalizadas las pruebas y a la vista de los resultados, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal, si aquél ha delegado en éste la facultad de contratar, propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, en ningún caso podrá proponerse al aspirante que no haya superado los ejercicios de la fase de Oposición. El Tribunal no podrá hacer propuesta de contratación de mas aspirantes que puestos de trabajo convocados, no obstante el Tribunal elevará igualmente relación de aprobados por orden de puntuación.

12. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos mediante originales o fotocopias compulsadas que justifiquen

suficientemente los requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, así como certificado de Empadronamiento y residencia expedido por la Oficina de Estadística que acredite su residencia en dicho Anejo.

La no presentación de los citados documentos o la insuficiencia de alguno de ellos supone la renuncia automática a la contratación.

13. Contratación.

Acreditada la capacidad se formalizará el contrato laboral indefinido dentro de los tres días siguientes a la presentación de los documentos acreditativos del aspirante según se establece en la base anterior.

14. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará

supletoriamente el R.D. 781/86, de 18 de abril, y demás legislación de aplicación.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia: Que la hago yo, el Secretario General, para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno Ordinario celebrado el pasado día

29 de enero de 1998. Guadix, 30 de enero de 1998. El Secretario General, Damián Rega Medialdea.

Diligencia: Que la hago yo, el Secretario General, para hacer constar que la Oferta de Empleo correspondiente al año 1998 fue aprobada por el Pleno, en sesión de fecha 29 de diciembre de 1997, siendo la misma publicada en el BOE núm. 60, de fecha 11 de marzo de 1998.

Guadix, 12 de marzo de 1998.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.