Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 76/1998, de 24 de marzo, por el que se establecen las modalidades del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, a tenor del artículo 15.7 de su Estatuto de Autonomía.

El Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía. Y, en particular, de acuerdo con la letra c) de este artículo, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

El Decreto 237/1991, de 10 de diciembre, reguló los Premios «Andalucía¯ de Cultura y Medio Ambiente, creando la modalidad de Premio «Andalucía¯ de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 147/1995, de 10 de diciembre, estableció las modalidades del Premio Andalucía de Medio Ambiente, justificándolo en el hecho del mantenimiento, tras tres convocatorias del Premio Andalucía de Medio Ambiente, instaurado en virtud del Decreto 333/1988, de 5 de diciembre, creador de los Premios Andalucía de Cultura y Medio Ambiente, del interés por otorgar público testimonio del reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas, grupos de personas, entidades jurídicas y organismos, públicos o privados, que hayan contribuido notoriamente en los campos de conservación de la naturaleza, protección de la calidad ambiental del entorno andaluz o difusión de valores naturales de Andalucía.

Respetando las líneas básicas del mencionado Decreto y adhiriéndose a su espíritu y finalidad, el presente trata de efectuar una adecuación a las circunstancias de nuestra sociedad y nuestro tiempo, prescindiendo de algunos aspectos que resultaban excesivamente rígidos. Se ha intentado que la composición del Jurado sea más flexible, con un número impar de miembros para facilitar la formación de la voluntad del Organo, adecuándose a las circunstancias de cada convocatoria. En lo que se refiere al premio a entregar a los galardonados, se pretende que la naturaleza del mismo no quede predeterminada normativamente y se configure también en función de los diferentes factores que circunden la convocatoria.

En virtud de ello, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1998.

DISPONGO

Artículo Primero.

El Premio Andalucía de Medio Ambiente creado por Decreto

237/1991, de 10 de diciembre, se convocará en las siguientes modalidades:

- Premio Andalucía de Conservación de la Naturaleza.

- Premio Andalucía de Protección de la Calidad Ambiental.

- Premio Andalucía de Difusión de los valores naturales de Andalucía.

Artículo Segundo.

Los Premios Andalucía de Medio Ambiente sobre Conservación de la Naturaleza, Protección de la Calidad Ambiental y Difusión de los Valores Naturales, serán otorgados por un Jurado específico para cada modalidad, compuesto por un número impar de miembros entre los que se contará su Presidente, todos ellos nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, que designará también a un Secretario con voz pero sin voto.

Artículo Tercero.

La convocatoria de los premios será pública y se realizará con carácter anual por el Consejero de Medio Ambiente, y contendrá las bases por las que se rija la misma, así como el premio, que podrá consistir en una obra de un artista andaluz de reconocido prestigio, una cantidad en metálico u otro de distinta

naturaleza, otorgándose además un diploma acreditativo del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogado el Decreto 147/1995, de 6 de junio, por el que se establecen las modalidades del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente