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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 2 de octubre de 1997, contra don José A. Moreno García, por los hechos ocurridos el día 7 de septiembre de 1997, en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido obsevadas las formalidades legales y reglamentarias.
En el espectáculo taurino celebrado el día 7 de septiembre de
1997 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el diestro don José A. Moreno García, llegó a la plaza sólo un minuto antes de la hora fijada para el inicio del festejo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 68.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificado como infracción leve en el artículo 14 de la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 10.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, Acuerdo de Iniciación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 26 de noviembre de 1997.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.