Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución de expediente sancionador, seguido a don José Manuel García Pérez por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. (Expte. SAN/ET-82/97-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 1 de diciembre de 1997, contra don José Manuel García Pérez, y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 28 de septiembre de 1997 en plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don José Manuel García Pérez por tapar deliberadamente la salida natural del tercer toro de la tarde al dar la segunda vara.

Segundo. Dentro del plazo concedido para ello el interesado formuló las alegaciones que estimó oportunas, las cuales, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiéndose producido la ratificación de los hechos denunciados por la fuerza denunciante. Dicha ratificación señala que si el toro desplazó el caballo hacia adelante, debía haber intentado corregir esta situación o haber facilitado la salida natural mientras se estaba ejecutando la suerte, «y no espolear a la cabalgadura haciéndola avanzar y girándola en torno al toro, impidiendo de esta manera que se pudiera deshacer la reunión, es decir, tapando la salida natural del toro de manera deliberada y voluntaria¯.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado que el interesado tapó deliberadamente la salida natural del tercer toro al darle la segunda vara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos suponen una infracción del artículo 72.4 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tipificados como falta grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

SE PROPONE

Que se sancione con multa de cuarenta mil (40.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, acuerdo de iniciación, alegaciones y ratificación de la fuerza denunciante.

Sevilla, 10 de marzo de 1998.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.