Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSOOPOSICION, MEDIANTE PROMOCION INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna de una plaza de Encargado de Obras y Servicios, de Administración Especial, de este Ayuntamiento encuadrada en la subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, grupo D, según la clasificación del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, dotada con retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la clasificación, con arreglo a la legislación vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidos en el artículo 135 del Real Decreto-Legislativo 781/86, de 18 de abril:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Pertenecer al grupo E de funcionarios de carrera con una antig?edad de dos años como mínimo.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempleo de funciones públicas por sentencia firme.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.2. Para ser admitidos a esta oposición restringida bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas.

3.3. Asimismo, deberá comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

3.4. Las solicitudes también deberán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los derechos de examen serán de dos mil pesetas (2.000 ptas.) y la instancia se acompañará con el justificante del ingreso de tales derechos. Quedan exceptuados del pago de los derechos de examen el personal de esta Corporación.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase del concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas, los documentos que justifiquen los méritos alegados y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.

3.8. Junto con la instancia, los aspirantes deberán adjuntar además certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los apartados a) y b) de la base 10.

3.9. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo público competente, previa exhibición del original.

3.10. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refiere a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para subsanar los posibles errores, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/92. En la misma Resolución se determinarán el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, y artículo 4º e) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de la siguiente manera:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Un representante: A propuesta de la Excma. Diputación

Provincial de Granada.

Un representante designado por la Junta de Andalucía o su suplente.

Dos funcionarios de carrera, con titulación o especializaciones iguales o superiores a la de la plaza objeto de la presente convocatoria, que serán designados por Resolución de la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal precediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso publicándose en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el resultado de ésta con la antelación de al menos de 72 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de la realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 72 horas en el tablón de Anuncios y máximo 45 días naturales.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará en su caso, por orden alfabético a partir del primero de la letra que

corresponda según el sorteo público que se celebrará y se publicará en el BOE.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. Valoración de méritos. Fase de Concurso.

Méritos profesionales:

a) Por antig:üedad: Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto del grupo inmediatamente inferior al que se opta, mediante relación funcional, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente 0,05 puntos, con un máximo de 5 puntos,

depreciándose las fracciones.

b) Por grado personal consolidado: Por el grado que se posea consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento por la autoridad competente a la fecha de aprobación de esta convocatoria por el Pleno, según el siguiente baremo:

- Grados del 13 al 14: 1 punto.

- Grados del 10 al 12: 0,75 puntos.

- Grados del 7 al 9: 0,50 puntos.

c) Por méritos académicos:

- Bachiller o equivalente: 0,50 puntos.

- Diplomatura: 0,75 puntos.

- Estudios Superiores: 1 punto.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.11. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar públicamente antes del inicio de la prueba de entre los dos bloques del temario del Anexo I y los aspirantes eligirán cuál de los dos desarrollarán.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de una hora y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Igualmente de carácter obligatorio,

consistirá en:

a) Realizar una prueba práctica de fontanería o electricidad, propuesta por el Tribunal en el plazo máximo de cuarenta minutos.

b) Realizar una prueba práctica de albañilería, propuesta por el Tribunal, en un plazo máximo de sesenta minutos.

6.12. Calificación. Todos los ejercicios de la fase de

oposición serán eliminatorios y calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación se adoptará sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de la puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y la de oposición.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

7.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la propuesta de

nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

1. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. Copia autenticada o fotocopia, que deben presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar o equivalente.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por el centro Público de sanidad.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

6. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personado.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los

opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a dicha plaza.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los

aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatoria que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean los que

obligatoriamente se mencionan en éstas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zafarraya, y del local dónde se celebren las pruebas.

9. Legislación supletoria.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Régimen de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, y Ley 22/93, de 29 de diciembre, Real Decreto

Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes, en materia de Régimen Local, al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Reglamento de Funcionarios de la

Administración Local y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

NORMA FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que de hace público para común conocimiento en Zafarraya,

17 de marzo de 1998.- El Alcalde-Presidente, Salvador Zamora Pardo.

A N E X O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones

generales.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales en las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de Licencias.

11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

12. El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

MATERIAS ESPECIFICAS

13. El Planeamiento Municipal. Clasificación del Suelo.

14. Las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, objetivo y finalidad.

15. El Servicio Público Local. Concepto. Los modos de gestión.

16. Los Contratos Administrativos en las Entidades Locales.

17. La depuración de aguas residuales. Redes de alcantarillado.

18. El Plan de Empleo Rural (El PER).

19. Alumbrado público. Instalación y mantenimiento.

20. Redes de abastecimiento de aguas. Reposición y

mantenimiento.