Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

ANUNCIO de bases.

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Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12 de marzo de

1998, se ha procedido a la aprobación de la convocatoria y de las bases para cubrir las plazas que a continuación se indican:

1.- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS.

A) Plaza en Régimen Funcionarial:

- Denominación: Tesorería.

- Núm. de Plazas: 1.

- Titulación: Bachillerato Superior o equivalente.

-Grupo según el art. 25 de Ley 30/84: C.

- Clasificación: Subescala Administrativa de Administración General.

B).- Plaza en Régimen Laboral:

Denominación: Conserje

Núm. de plazas: 1.

Titulación: Certificado de escolaridad.

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: E.

Las Funciones y Retribuciones que corresponden a las plazas objeto de la presente convocatoria, serán las establecidas por el Iltre. Ayuntamiento de Archidona, para cada grupo o categoría, según se trate de personal funcionario o laboral, de acuerdo todo ello, con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los Convenios aplicables.

2.- SISTEMA SELECTIVO.

2.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Tesorería será el de Concurso-Oposición mediante sistema de promoción interna.

2.2.- El procedimiento de selección de los aspirantes a la adjudicación de contrato laboral como Conserje, será el de Concurso-Oposición libre.

3. - PRUEBAS DE APTITUD.

3.1.- Fase de Concurso:

Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes junto con su solicitud, deberán presentar su "curriculum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales, certificados de empresas, contratos u otro documento validado oficialmente, que deberán ser presentados en documento original junto con su fotocopia, al objeto de proceder a su cotejo en la Secretaría General de este Ayuntamiento en el momento de su presentación.

Los méritos a considerar necesariamente en el concurso, serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores plazas ocupadas o puestos de trabajo, la antigüedad, las titulaciones académicas, los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Centros Oficiales, así como otros conocimientos adquiridos en centros oficiales. A estos efectos los méritos alegados por los candidatos, se computarán hasta el último día inclusive del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal.

En Cualquier caso y antes de celebrarse la fase de oposición, el Tribunal deberá hacer público en el tablón de Edictos del Ayuntamiento o en el que a tal efecto se hubiera instalado en el lugar de celebración de la primera prueba de la fase de oposición, el resultado de la valoración de méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso.

El baremo para calificar los méritos alegados será el

siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Archidona, 1 de abril de 1998.- El Alcalde, Manuel Arjona Santana.