Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 25/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de abril de 1998, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT, para la realización de Cursos y Actividades Formativas de perfeccionamiento dirigidas a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Dentro del marco del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la

Junta

de Andalucía, de 26 de febrero de 1996, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de

marzo de 1996 (BOJA n m. 53, de 7 de mayo) y específicamente en relación con el apartado 6.1; el

Consejo Rector, en su sesión de 8 de enero de 1998, aprobó la distribución de la subvención del

Instituto

Andaluz de Administración Pública para la realización de actividades formativas por las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General, para el año 1998.

Requerida a las Organizaciones Sindicales la documentación exigida para la concesión de subvenciones

por las normas actualmente vigentes, con fecha 10 de febrero de

1998 (BOJA n m. 24, de 3 de marzo) se

resolvió conceder la subvención correspondiente a CSI-CSIF.

Presentada con posterioridad dicha documentación por CC.OO. y UGT y a la vista de la misma, procede

resolver la concesión de las subvenciones a las citadas Organizaciones Sindicales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT subvenciones por el importe que a

continuación se indica y que ha sido aprobado en la reunión del Consejo Rector del día 8 de enero del

presente año.

CC.OO.: 2.877.818 ptas. CIF: G41387556.

UGT : 2.467.538 ptas. CIF: G78085149.

Segundo. Declarar las subvenciones recogidas en la presente Resolución de carácter excepcional,

conforme al artículo 107, párrafo 3.ï, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las subvenciones compensarán a las Organizaciones Sindicales los costes originados por la

realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en sesión del Consejo Rector del pasado 2

de febrero.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.01.482.13-A del

Presupuesto de este Instituto para 1998 y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago

correspondiente al 75% de su importe y el 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se

realizará

mediante la presentación, dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de la presente

Resolución

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la documentación que a continuación se relaciona.

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido con expresión del asiento

practicado.

b) Cuantos documentos acrediten los gastos y costes originados en el desarrollo de las actividades

subvencionadas por el importe correspondiente a este primer pago.

Sexto. Para la justificación del 25% restante, se presentará, dentro de los tres meses siguientes a su pago

efectivo, la misma documentación señalada en el punto anterior pero referida a la aplicación de este

segundo pago, teniendo en cuenta en relación con lo requerido en el apartado b) de dicho punto, que han

de referirse a actuaciones realizadas dentro del ejercicio 1998.

Séptimo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la

Intervención

General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la

Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de

Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la

aplicación de los fondos percibidos.

c) Cumplimentar la documentación relativa a las acciones subvencionadas conforme al procedimiento

establecido para la homologación de actividades formativas.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en

todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o

entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la presente

Resolución.

Noveno. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas en la forma y casos establecidos en el

artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las

actividades desarrolladas.

Sevilla, 3 de abril de 1998.- El Director, Juan Luque Alfonso.