Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 28/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./86, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 560/93, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 654/86, tramitado a instancia del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Planificación e Industria de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de enero de 1985, del Jefe de Servicio Territorial de Industria y Energía de Sevilla, por la que se denegó la aprobación de un proyecto de electrificación de la Urbanización Virgen de la Consolación, de Dos Hermanas (Sevilla), a los arquitectos don Daniel F. Conesa López y don Rafael López García, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, de la entonces Audiencia Territorial, con fecha 23 de enero de 1989, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra la desestimación tácita del recurso de alzada contra la Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Industria y Energía de Sevilla de 8 de enero de

1985 y declaramos su nulidad por no ajustarse a Derecho, reconociendo el derecho que asistía a los arquitectos don Daniel F. Conesa López y don Rafael López García a proyectar y dirigir la instalación eléctrica cuestionada, sin que proceda indemnización por daños y perjuicios. Sin costas¯.

Por Providencia de 18 de noviembre de 1997, se declaró firme la anterior sentencia.

En el recurso de apelación núm. 560/1993, tramitado ante la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Letrada de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 4 de abril de 1997 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1989, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso 654/86, con expresa condena en costas a la parte apelante¯.

Con fecha 24 de octubre de 1997, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido Auto en el recurso de apelación núm. 560/93, del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de trescientas cuarenta y nueve mil novecientas setenta y cinco pesetas.

En virtud de lo establecido en el artículo 2ª5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias y Auto antes mencionados, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de abril de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.