Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 28/04/1998

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 3 de abril de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publican adjudicaciones definitivas en su ámbito.

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Resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del SAS y la firma Belsol, S.A., correspondiente a la C.C. 0003/91 para las obras de terminación del Centro de Salud T-II en Ciudad Jardín (Málaga).

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de marzo de 1991, se adjudicó a la empresa Belsol, S.A., la C.C. 0003/91 para las obras de terminación del Centro de Salud T-II de Ciudad Jardín (Málaga), por un importe de ciento dieciséis millones novecientas siete mil cuatrocientas cuarenta y nueve pesetas (116.907.449 ptas.), formalizándose el contrato administrativo correspondiente con fecha 20 de marzo de

1991, fijándose el plazo de ejecución en siete meses a contar desde la fecha del acta de replanteo.

Segundo. Con fecha 11 de abril de 1994, se procedió en 2º acto a la recepción definitiva de las obras, de conformidad con los arts.

55 de la LCE; 173 del RGCE, y la cláusula 76 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras del Estado, sin que a la misma se persone el contratista o su delegado.

Tercero. Del resultado de esta recepción se extiende acta de reparos debido a las anomalías encontradas en la obra, no siendo posible por tanto la recepción definitiva de las mismas, ya que de conformidad con el art. 174 del RGCE «sólo podrán ser definitivamente recibidas las obras ejecutadas conforme al proyecto y en perfecto estado¯.

Cuarto. Por el Servicio de Proyectos y Obras, a la vista del resultado de la recepción definitiva, y enterado de que en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sevilla se siguen los Autos núm. 797/93, de suspensión de pagos de la empresa Belsol, S.A., se solicita al órgano de contratación la resolución del contrato citado.

Quinto. Con fecha 6 de octubre de 1994, se autoriza por el Director Gerente del SAS, la iniciación del expediente para la resolución del contrato suscrito entre la firma Belsol, S.A., y el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con los arts. 52.1 y 53 de la LCE. y 157 y 160 del RGCE.

Sexto. Cumplidos los trámites legales perceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de resolución del contrato, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA y a la exposición pública de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento de esta ciudad.

Séptimo. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido estos por parte del contratista, ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.

Octavo. Una vez emitido informe de la Asesoría Jurídica Central de estos Servicios Centrales del SAS, ha de procederse, de conformidad con el art. 18 de la LCE, así como con el art. 16.8.c) de la Ley de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, a recabar el Informe preceptivo de dicho órgano consultivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este Organo de Contratación es el competente para resolver, de conformidad con el art. 60 de la LCAP, así como en virtud de las competencias que me confiere la Ley 8/86, de 6 de mayo, de Creación del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto

317/96, de 2 de julio de 1996, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que de conformidad con el informe emitido por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía en relación a la resolución de este contrato, en el supuesto de que existan varias causas de resolución con distintas consecuencias jurídicas debe atenderse, de ordinario, a la que acontece en primer lugar (tal es la doctrina del Consejo de Estado, entre otros muchos, en su dictamen de 17-3-1983 y la del propio Consejo Consultivo en sus dictámenes 104/1996 y 29/1997, entre otros); es decir, aquélla cuyos presupuestos hayan ocurrido antes en el devenir del contrato, con independencia del momento en que se invoque la causa.

En el caso que nos ocupa la resolución de este contrato se fundamentará únicamente en la causa establecida en el artículo

52.1 de la LCE, relativa al incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.

Tercero. Que la cláusula 15.2 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que rige esta contratación, establece la obligación por parte del contratista de conservación y reparación de la obra durante el plazo de garantía de la misma y hasta que se produzca la recepción definitiva, obligación que no ha sido cumplida por el contratista, a pesar de los requerimientos realizados por la Administración durante ese plazo.

Cuarto. Que los arts. 52.1 y 157.1 de la LCE y del RGCE, respectivamente, establecen como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, siendo este incumplimiento imputable al contratista, al no cumplir con la obligación de responder de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que han aparecido en la misma hasta la recepción definitiva y no cumplir tampoco, como ya se ha expuesto en la cláusula anterior, su obligación de conservar las obras durante el plazo de garantía.

Quinto. Que la cláusula 71 del PCAG para la contratación de obras del Estado, establece la obligación que el contratista o su delegado tienen para asistir a las recepciones de la obra, suponiendo la falta de asistencia la imposibilidad de ejercitar derecho alguno que pudiese derivar de la misma, salvo

transcurridos diez días y previa alegación y justificación fehaciente de que su ausencia fue debida a causas que no le fueron imputables.

No consta en el expediente ninguna justificación de su ausencia al acto de recepción.

Sexto. Que de conformidad con el art. 53 de la LCE y 160 del RGCE, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá indemnizar, además, a la

Administración por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora bien, en este caso y dado que podemos estimar que nos encontramos ante un incumplimiento parcial del contrato, por la escasa envergadura de las deficiencias observadas, puede aplicarse el principio de moderación equitativa recogido en el artículo

1.154 del Código Civil, siendo invocable, además, el artículo

115.2 de la LCE., en el que se establece que las fianzas definitivas responderán del resarcimiento de los daños y perjuicios que el contratista causara a la Administración.

Vistos, cuantos antecedentes figuran en el expediente, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones de general aplicación, y de acuerdo con el Consejo Consultivo.

RESUELVO

Primero. Acordar la resolución del contrato suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y la firma Belsol, S.A., para la ejecución de las obras de terminación del Centro de Salud T-II de Ciudad Jardín (Málaga) (C.C. 0003/91), por incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.

Segundo. Acordar la incautación de la fianza que garantizó la contratación, consistente en aval expedido por Crédito y Caución, por importe de cuatro millones seiscientas ochenta y cinco mil seiscientas sesenta y nueve pesetas (4.685.669 ptas.), y depositado en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Proceder a la liquidación de las obras realmente ejecutadas.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.