Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

1º El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

2º La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Art. 2. Solicitantes.

1º Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Los fines y objetivos de las asociaciones solicitantes deberán contribuir a:

a) Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva.

b) Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

c) Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

3º Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Art. 3. Finalidad.

1º Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2º En base a estos fines se concederán subvenciones para:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres.

b) El desarrollo de actividades que favorezcan la organización y la cooperación entre las asociaciones de mujeres.

c) La realización de actividades que lleven a cabo las asociaciones de mujeres de acuerdo con los objetivos del Instituto Andaluz de la Mujer.

Art. 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse principalmente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002, Sevilla), en el Registro Auxiliar del mismo organismo en su sede de Málaga (C/ San Jacinto, 7, 29007 Málaga) y en los Registros de los Centros de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo que se señalará en la Resolución de convocatoria.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiéndose aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha del citado envío.

Art. 5. Documentación.

La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se facilitará por el Instituto Andaluz de la Mujer en sus sedes de Sevilla y Málaga, así como en los Centros de la Mujer dependientes del mismo.

Dicha solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados en el modelo oficial antes señalado, no admitiéndose otro, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos e Inscripción en el Registro de Asociaciones.

Quedarán exceptuadas de presentarlos aquellas asociaciones cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas asociaciones que soliciten por primera vez

subvención al Instituto Andaluz de la Mujer, deberán aportar copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Copia del acta donde se recoja el acuerdo de la Asamblea General de la Asociación por el que se faculte a su Presidenta a solicitar la subvención, así como copia de su DNI.

d) Original del Anexo I debidamente cumplimentado y dos copias simples del mismo.

e) Original del certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

La documentación a que se refiere el presente artículo, y que no sea original, tendrá que estar compulsada, cotejada o

autenticada por la Delegación del Gobierno de la respectiva provincia o por el Instituto Andaluz de la Mujer en sus sedes de Sevilla y Málaga, o por los Centros de la Mujer dependientes de este organismo.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Criterios para la concesión de subvenciones.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones y para la determinación de su cuantía, serán los siguientes:

a) La trayectoria y consolidación de la asociación, así como el número de asociadas.

b) La incidencia social de las actividades propuestas,

valorándose especialmente el número de beneficiarias, los programas y el ámbito de actuación.

c) La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Art. 8. Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3º Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4º Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 9. Obligaciones de las beneficiarias.

1º Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la

asociación.

Si en el plazo de un mes no ha habido resolución expresa del IAM, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas y el interés de demora que pudiera corresponder.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En concreto, la no justificación del primer pago en el plazo establecido llevará consigo la

Resolución de modificación de la subvención concedida, quedando ésta reducida a la cuantía de ese primer pago, sin perjuicio del procedimiento de reintegro que se inicie en su caso.

Art. 11. Pago.

La secuencia del pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

Art. 12. Justificación.

1º Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada, debidamente firmada por la representante legal de la Asociación.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la subvención concedida para gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro esté contratado a nombre de la asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: copia de dicho contrato y copia del alta en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su NIF y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º El plazo de justificación por parte de la Asociación beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del pago de la subvención.

Art. 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la

beneficiaria.

Art. 14. Reintegro.

1º Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda

correspondiente al domicilio de la beneficiaria, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]