Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 13 de abril de 1998, por la que se convocan cuatro ayudas del Instituto Andaluz de la Mujer, destinadas a la realización de tesis doctorales sobre la situación social de las mujeres en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento, establece en el artículo la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.1. El Instituto Andaluz de la Mujer convoca cuatro ayudas destinadas a la realización de trabajos de tesis doctorales cuyo tema esté relacionado con la situación social de las mujeres en Andalucía.

1.2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Requisitos.

a) Para optar a la concesión de la ayuda será necesario estar en posesión de titulación universitaria superior, y no ser beneficiario/a de otra beca o ayuda para la misma finalidad. Estos requisitos se han de mantener hasta el final del período de disfrute de la beca en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La obtención de la presente ayuda resulta incompatible con las destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre las mujeres y el género en Andalucía, convocadas también por este organismo.

Artículo 3. Documentación.

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según modelo que aparece como Anexo I a la Orden de 24-4-97 (BOJA núm. 55 de 13-5-97, páginas 5.788 a

5.790).

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal acreditativa de las calificaciones obtenidas durante la carrera.

e) Curriculum Vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.

f) Carta de presentación del/la Director/a de la tesis.

g) Declaración responsable de no recibir otra ayuda de investigación con fondos públicos para la realización del mismo trabajo.

h) Declaración responsable de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

i) Memoria del proyecto de investigación en un máximo de 5 folios, según modelo que aparece como Anexo II, ateniéndose a los siguientes apartados: 1. Antecedentes y estado actual del tema; 2. Hipótesis, objetivos e intereses de los mismos; 3. Metodología; 4. Referencias bibliográficas; 5. Estado actual de la investigación.

Los proyectos de tesis presentados no deberán estar finalizados en la fecha de publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo 4. Procedimiento.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el BOJA.

4.2. Las solicitudes deberán presentarse primordialmente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002, Sevilla), en el Registro Auxiliar del mismo organismo en su sede de Málaga (C/ San Jacinto, 7, 29007, Málaga) y en los Registros de los Centros de la Mujer

dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiéndose aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha del envío.

Artículo 5. Selección.

5.1. Para la selección de los/as candidatos/as se constituirá una Comisión de Selección y Valoración, nombrada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de la que formará parte la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y la Jefa del Departamento de Estudios del mismo, que valorará los méritos alegados y acreditados. Contra los miembros de dicha Comisión podrán los/as interesados/as ejercitar el derecho de recusación al que se refiere el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

5.2. Los criterios de selección a tener en cuenta serán los siguientes:

a) Adecuada definición de objetivos y metodología.

b) Conocimiento suficiente del estado del tema y de sus antecedentes.

c) Interés del tema propuesto para los Estudios de las Mujeres y el Género.

d) Incorporación de la perspectiva de género.

e) Cualificación profesional y actividad investigadora, especialmente en Estudios de Mujeres y del Género.

Artículo 6. Adjudicación.

6.1. La Comisión de Selección y Valoración formulará a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer propuesta de resolución de concesión de las ayudas convocadas, quien resolverá la misma. Dicha Resolución será motivada y se publicará en el BOJA conforme al art. 109 de la LGHP,

indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la presente ayuda.

6.2. El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de

instancias.

6.3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, la persona solicitante deberá entenderla desestimada.

6.4. Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere la presente Orden, tendrán las siguientes:

a) Realizar la tesis doctoral que es objeto de esta ayuda, en los plazos y con las condiciones que se recogen en la presente Orden.

b) Justificar su realización conforme determina el art. 10 de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

Artículo 8. Renuncia.

En el caso de que la persona seleccionada desee renunciar a la concesión de la ayuda, ésta podrá ejercerse mediante petición dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. En este caso, adquirirá el carácter de seleccionado/a el

candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y

Valoración.

Artículo 9. Dotación Económica y Pago.

9.1. La dotación económica de cada una de las ayudas no podrá exceder de un millón de pesetas y estará condicionada a la dotación presupuestaria existente en los presupuestos de este Organismo, en concreto a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.481.00.23D. El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la realización de la tesis doctoral. Dicha dotación económica estará sujeta a la retención que corresponda en concepto de IRPF.

9.2. El importe de la ayuda concedida se distribuirá, a efectos presupuestarios, entre los siguientes ejercicios:

- 1998: 40%.

- 1999: 30%.

- 2000: 30%.

Igualmente los pagos a realizar por el Instituto Andaluz de la Mujer, se adecuarán a la anterior temporalización. En concreto, un primer pago por un importe del 40% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión. Un segundo pago por un importe del 30% de la ayuda, una vez entregado el informe memoria del trabajo al que hace referencia el artículo 10.1 de esta Orden. Y un tercer pago por el 30% restante una vez finalizada la tesis doctoral y entregado un ejemplar de la misma al Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 10. Justificación.

10.1. Las personas adjudicatarias de estas ayudas deberán presentar antes del 26 de febrero de 1999, un informe-memoria del trabajo hasta entonces realizado. Una vez finalizada y leída la tesis, lo cual deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2000, se entregará un ejemplar de la misma en el Instituto Andaluz de la Mujer, así como un resumen de ésta en un máximo de

4 folios, ambos con su correspondiente soporte informático.

10.2. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá solicitar cuanta información considere necesaria sobre el desarrollo y resultados parciales de cada tesis, así como su adecuación a la Memoria presentada.

10.3. Igualmente las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Publicación.

El Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la facultad de publicar las tesis doctorales presentadas. En caso de que no se hiciera uso de esta facultad en el plazo de un año desde su entrega, su autor/a podrá publicarlo con autorización previa del Instituto, debiendo hacer mención de forma expresa que dicho trabajo ha sido financiado con fondos del Instituto Andaluz de la Mujer.

Las memorias de los proyectos de tesis no seleccionadas podrán ser retiradas en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de aquél en que se haya publicado en el BOJA la

Resolución de adjudicación.

Artículo 12. Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los casos y por las causas a los que se refiere el art.

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia