Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

RESOLUCION de 20 de marzo de 1998, sobre convocatoria para proveer cinco plazas de Cabos de la Policía Local.

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El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada, hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 1998, ha acordado por unanimidad aprobar las bases del concurso-oposición, por promoción interna, convocado para provisión en propiedad de 5 plazas de Cabos de la Policía Local, que a continuación se relacionan:

BASES

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 1997, se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de Cabos de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, distribuidas en la siguiente forma:

a) Cuatro plazas para promoción interna de entre los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos.

b) Una plaza reservada para movilidad, entre Guardias de la Policía Local de otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, que reúnan los requisitos, en base al art. del Decreto 186/92, de 24 de noviembre.

Si la plaza convocada en el apartado b) de esta base, no se cubre mediante el procedimiento expuesto, pasará a incrementar las plazas del apartado a) de la misma.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de

8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

1.4. Requisitos: Podrán tomar parte en el ConcursoOposición los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento y los Guardias de la Policía Local de los demás Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Para tomar parte en el proceso selectivo del ConcursoOposición por promoción interna y movilidad, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

1.5. La selección por Concurso-Oposición constará de las siguientes fases:

A) Fase de Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de Oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas.

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3,00 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2,00 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1,00 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

2. Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la policía local, 0,15 puntos. Máximo

15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

3. Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1,00 punto.

4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3,00 puntos.

- Categoría de plata: 2,00 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

B) Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan a continuación, y de conformidad con las tablas atemperadas de edad que se relacionan en el Anexo II a esta convocatoria, debiendo superar los aspirantes al menos cuatro de ellas para ser considerados aptos:

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirantes se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros de borde anterior al mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Pueden realizarse dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un máximo de dos minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona del lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica, evaluándose los siguientes factores:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación superior a la media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología; madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será superior a la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta.

Se evaluarán además rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Para verificar la interpretación de los resultados de las pruebas anteriores se realizará una entrevista a cada aspirante, por el profesional que realice las pruebas que apoye las calificaciones obtenidas.

Tercer ejercicio.

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de una hora, un test de cincuenta preguntas, con respuestas alternativas, en relación con el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, de las cuales deberán

realizarse como mínimo, una pregunta de cada tema del mismo, y conforme al nivel de titulación exigido. Dicho test será elaborado por el Tribunal, inmediatamente antes de su

realización.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, de acuerdo con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria.

1.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra Z, de conformidad con el sorteo celebrado en virtud de Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 9 de abril de 1997, cuyo resultado se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 12 de abril de 1997.

1.7. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzadas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

1.8. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.9. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

1.10. Los derechos de examen serán de 3.135 pesetas y se ingresarán en la Cuenta Corriente núm. 0182-5695-89 núm.

001734957, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada¯ del Banco de Vizcaya O.P., ubicada en la Plaza del Carmen (frente a este Ayuntamiento). El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia.

Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el personal de este Ayuntamiento.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Información, Oficinas Desconcentradas y Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.10 de esta convocatoria.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General y Oficinas Desconcentradas de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo, núm. (Zaidín); Avda. de la Consolación (Chana); Plaza Aliatar (Albayzín); C/ Dr. Fleming, núms. 6 y 8 (Norte Beiro), y en la Junta de Distrito Genil, Avda. de Cervantes.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.5, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o, en caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por organismo competente, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Selección de Personal.

2.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado .

3. Admisión de los aspirantes.

3.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

3.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Tribunales.

4.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, como titular, o Concejal en quien delegue, como suplente.

Vocales:

Uno por la Jefatura del Servicio y suplente.

Uno en representación de la Junta de Andalucía y suplente. Tres designados por la Corporación y suplentes.

Uno en representación de la Junta de Personal y suplente.

Secretario: El de la Corporación y suplente.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala del Grupo D en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas prueban hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

4.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas para la publicación de sus resultados.

4.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

4.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

5.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5.3. Si en el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

6. Calificación de los ejercicios.

6.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de apto y no apto, de conformidad con la tabla atemperada de edad que figura como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para ser declarado apto superar al menos cuatro de las cinco pruebas que componen el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto y no apto, con la matización contenida en el desarrollo de este ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos.

6.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

6.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los mejores tiempos obtenidos en las pruebas físicas.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 3.1 para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con

especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, sumadas las de ambas fases, por orden de puntuación. Dicha resolución será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de Cabos de la Policía Local en prácticas.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.4.

7.4. Por tener la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, debiendo presentar únicamente certificación del Ayuntamiento de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará Cabos de la Policía Local en prácticas y habrán de realizar un curso de capacitación, según el art. 11 del Decreto 186/92, de 24 de noviembre, en la ESPA o Academia de la Policía Local de Granada, de una duración de 210 horas, y que versará sobre las funciones propias de las plazas que se convocan.

Finalizado el curso de capacitación, se reunirá el Tribunal y a la vista del informe remitido por la ESPA o Academia de la Policía Local de Granada, procederá a la resolución definitiva, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Cabos de la Policía Local, a la autoridad competente, de los aspirantes que hayan superado las fases de selección, sin que puedan proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

7.7. El escalafonamiento de los funcionarios que han de ser nombrados en propiedad, se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso, oposición y curso de capacitación.

7.8. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 30/92.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 20 de marzo de 1998.- El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Personal, Servicios Generales y Organización, José Manuel Urquiza Morales.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los Actos Administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]