Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1997, del Instituto Andaluz de la Juventud, sobre composición de la Comisión de Compras y Mesa de Contratación en el organismo.

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La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1995), establece que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa de Contratación.

El artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley precitada (BOE núm. 70, de 21 de marzo de 1996), dispone que las Comunidades Autónomas publicarán en sus respectivos «Diarios¯ o «Boletines Oficiales¯ la composición de la Mesa de Contratación cuando su designación sea permanente.

A su vez, el Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 72, de 28 de julio de 1992), establece la composición y funcionamiento de la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, así como de las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos.

El artículo 1.2ºc) de la Resolución de 3 de julio de 1997, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Organismo (BOJA núm. 84, de 22 de julio), indica que la superior dirección de las actuaciones de la Comisión de Compras y Mesas de Contratación del Instituto Andaluz de la Juventud recae en la Secretaría General del Organismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en las normas mencionadas y demás normas administrativas concordantes y de general aplicación, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de este Organismo (BOJA núm. 49, de 26 de abril de 1997),

R E S U E L V O

Artículo. 1. La adquisición por el Instituto Andaluz de la Juventud de bienes muebles que tengan el carácter de suministros se realizará a través de la Comisión de Compras.

Artículo 2. La Comisión de Compras del Instituto Andaluz de la Juventud, cuyas funciones vienen establecidas en el artículo 7º del Decreto 110/1992, de 16 de junio, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.

b) Vocales: Hasta un número máximo de dos, designados por el Presidente de la Comisión.

c) Secretario: Un funcionario de los Servicios Centrales del IAJ, designado por el Presidente de la Comisión, participando con voz y sin voto.

Artículo. 3. 1º Cuando así lo aconseje la naturaleza de los contratos, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Compras, técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, que participarán con voz pero sin voto.

2º Cuando dicha Comisión actúe como Mesa de Contratación se constituirá en la forma establecida en el Artículo 5.

Artículo 4. La actuación de las Comisiones de Compras del Instituto Andaluz de la Juventud se ajustará a las normas establecidas al respecto por el precitado Decreto 110/1992, de 16 de junio.

Artículo 5. La Mesa de Contratación del Instituto Andaluz de la Juventud, estará integrada por los miembros de la Comisión de Compras, y además, por un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 15 de diciembre de 1997.- El Director General, Federico Pérez Peralta.

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