Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía. (7100692).

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Visto el texto del Convenio Colectivo Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (Código de Convenio 7100692), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de diciembre de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 30 de octubre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO 1995

COMISION OBRERA DE ANDALUCIA

Artículo 1º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Comisión Obrera de Andalucía, y los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Se exceptúa del presente acuerdo los cargos electivos y que por tanto estén sujetos a la temporalidad y revocabilidad inherente al cargo.

Igualmente no están sujetos a este convenio aquéllos que desarrollen trabajos de colaboración sindical, llámese adjunto u otra denominación concedida por las distintas ejecutivas provinciales y andaluza a propuesta del responsable de la secretaría correspondiente. Asimismo no están sujetos a este Convenio los trabajadores de Asesorías Jurídicas de aquellas organizaciones que tengan acuerdos específicos, diferenciados, firmados con anterioridad a la presente fecha.

Artículo 2º Vigencia y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más, si al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3º Participación y organización del trabajo. Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los trabajadores. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Comisión Obrera de Andalucía a través de sus Comisiones Ejecutivas.

En todo caso se tendrá en cuenta lo determinado por legislación vigente.

Artículo 4º Jornada.

Se establece una jornada anual de 1.677 horas que se realizarán en jornada partida y serán distribuidas en los calendarios anuales a concretar en cada ámbito territorial.

Se establece un período de descanso retribuido de 20 minutos, así como tres días de asuntos propios.

En todos aquellos supuestos en los que por motivos de organización se tengan que prestar servicios fuera de la jornada anteriormente citada se le compensará al trabajador/a con el mismo tiempo de descanso.

Artículo 5º Vacaciones.

A. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán 31 días de vacaciones ininterrumpidas, preferentemente en julio y agosto.

B. Cuando el trabajador/a cause baja (enfermedad grave u hospitalización) por Incapacidad Temporal durante el disfrute de sus vacaciones anuales se dejará de computar dichas vacaciones durante el tiempo que dure la baja por Incapacidad Temporal, volviéndose a reanudar su cómputo una vez se obtenga el alta médica.

C. Los trabajadores que en la fecha determinada para las vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio que preste durante el año natural en curso.

D. Los trabajadores fijos o eventuales que cesen por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

E. Previamente en la primera quincena de mayo, se reunirán las partes firmantes del acuerdo para definir las vacaciones, preferentemente con carácter rotativo, de forma que se garantice la continuidad de funcionamiento del trabajo en la mejor forma para todos.

F. En Navidad el personal disfrutará de 4 días hábiles de vacaciones, que se hará coincidir en dos turnos rotativos, el primero en la última semana de diciembre y el segundo en la primera semana de enero, estos turnos se establecerán por mutuo acuerdo entre el personal y los representantes de la Comisión Obrera de Andalucía en cada ámbito.

Artículo 6º Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos justificándolos con los documentos necesarios en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante.

1º Por maternidad una hora diaria que podrá dividirse en dos medias horas para alimentación del hijo, durante los doce meses posteriores a su nacimiento, pudiéndolo tomar al inicio o al final de la jornada.

2º Por matrimonio o convivencia 18 días naturales. Corresponderá a las distintas comisiones de interpretación del presente convenio el estudio de la efectividad de dicha convivencia.

3º Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, 1 día, el de la celebración del acto.

4º Por nacimiento o adopción de hijos, 3 días naturales.

5º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado de consangüinidad o afinidad, 3 días naturales.

6º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado de consangüinidad o afinidad, 2 días naturales.

7º Por intervención quirúrgica de los familiares de primer y segundo grado de consangüinidad o afinidad, el día de la operación.

8º Por fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grado de consangüinidad, 1 día.

9º En los supuestos de fallecimiento, contemplados en los apartados 5º y

6º, y si éstos originan desplazamientos, los días señalados se ampliarán en dos más.

10º Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

11º Por asistencia al médico, debiendo hacerse uso del tiempo estrictamente necesario.

12º Por el tiempo necesario para asistir a cursillos impartidos por la Seguridad Social para preparación al parto, aportando los correspondientes partes de asistencia.

Artículo 7. Permisos sin sueldos y excedencias.

A. Cualquier trabajador que lo solicite tendrá derecho a la concesión de permiso sin sueldo con un máximo de 6 meses. Terminado el permiso el reintegro será inmediato. No se tendrá derecho a un nuevo permiso hasta pasado dos años de la terminación del anterior. La concesión de dichos permisos será facultad de la Comisión Ejecutiva de cada ámbito con el informe previo de los representantes de los trabajadores.

B. Se pasará a la situación de excedencia forzosa por:

- Servicio militar o Prestación Social Sustitutoria con derecho a las pagas extraordinarias anuales.

- Nombramiento por cargo público o sindical liberado.

- Para atender al cuidado de los hijos (art. 46-3 E.T.).

En los tres supuestos anteriores la reincorporación al trabajo se producirá de forma automática en el mismo puesto de trabajo en el que se venía prestando servicios y computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

C. La excedencia voluntaria se concederá al personal con más de un año de servicio, mediante solicitud al organismo correspondiente. La excedencia voluntaria no contará a efectos de generar antigüedad.

El tiempo mínimo de la excedencia será de un año y el máximo de cinco años.

No se tendrá derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos 3 años del disfrute de la anterior.

Artículo 8. Incremento salarial.

A. Tablas salariales.

Grupo A (Técnicos y titulados).

- Técnico Superior: 162.587 ptas.

- Técnico Medio: 148.270 ptas.

Grupo B (Administrativos).

- Oficial 1ª: 135.089 ptas.

- Oficial 2ª: 131.795 ptas.

- Auxiliar: 126.855 ptas.

- Cajero: 126.855 ptas.

Grupo C (Personal oficio).

- Oficial 1ª: 135.089 ptas.

- Oficial 2ª:131.795 ptas.

- Auxiliar: 126.855 ptas.

Grupo D (Varios).

- Trabajador/a de limpieza: 126.855 ptas.

- Conserje: 126.855 ptas.

- Telefonista: 126.855 ptas.

B. Si finalizado el año, el incremento real del IPC al 31 de diciembre de

1995, fuese superior al incremento previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra aplicada, calculando ésta sobre las tablas del año anterior.

Tal incremento se abonaría con efecto de 1 de enero de 1995, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial perteneciente al año 1996.

Debiéndose abonar estas cantidades antes del 1 de marzo de 1996.

Para el año 1996 los salarios bases tendrán un incremento igual a la previsión del IPC, realizándose también en este año una revisión salarial que garantice el mismo.

Para el año 1997 se negociará la subida salarial.

Artículo 9. Antigüedad.

Cada trabajador percibirá por este concepto la cantidad de 5.200 ptas. en el año 95, 5.300 ptas. en el año 96 y 5.400 ptas. en el año 97, por cada trienio consolidado.

A partir de los cinco trienios se empezará a computar la antigüedad cada quinquenio.

Artículo 10. Pagas extras.

Se abonarán dos pagas extraordinarias al año, coincidiendo con los meses de julio y diciembre. Cada una de estas pagas será una mensualidad completa, consistiendo en S.B.A. más la antigüedad que corresponda.

Artículo 11. Anticipos.

Todo trabajador podrá solicitar anticipo del neto a percibir hasta del 75%.

Artículo 12. Salud Laboral, Seguridad e Higiene, Bajas ILT y asimilados. A. En los supuestos de que existan problemas de Salud Laboral e Higiene en el Trabajo el Comité o delegados/as de personal comunicará a la Empresa éstos, aportando propuestas de solución a las cuestiones planteadas.

B. Anualmente se entregarán dos prendas de ropa y calzado para cada uno de los trabajadores que desempeñen funciones de limpieza, reprografía o mantenimiento en los meses de octubre y mayo.

C. El vestuario del personal de limpieza o/y mantenimiento debe contar como mínimo con taquillas y sillas, así como el mantenimiento en buen estado de los mismos.

D. A los trabajadores que tengan que realizar tareas administrativas, informática, etc., cuyo desarrollo requiera estar sentados, se les facilitará por parte de la empresa una silla anatómica.

E. Anualmente se efectuará a los trabajadores una revisión médica que se concertará con una mutua patronal u organismo similar que la sustituya. Dicha revisión será voluntaria.

F. Se abonará al trabajador en situación de incapacidad por enfermedad o accidente y contingencias asimiladas cuando esté debidamente justificado, el

100% de su salario, o la diferencia entre éste y las prestaciones de Seguridad Social cuando éstas existan, a partir del primer día.

Artículo 13. Estudios del personal.

Todos los trabajadores tienen derecho a poder cursar estudios. Será requisito la presentación del justificante de matrícula y el horario de las clases de dichos estudios.

Cuando el horario de asistencia coincida con parte de su jornada, se recuperará ese tiempo, en otro momento de la jornada laboral. Para evitar que un servicio quede desasistido por ausencia del trabajador/a, se estudiará, previamente al comienzo del curso, por parte del órgano competente las medidas a adoptar. Cuanto esto no sea posible, por causa mayor, se entenderá que no se concede el permiso; esta situación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado/a por escrito y razonando la imposibilidad de ajustar los horarios.

Se tendrá derecho a un permiso para la preparación de exámenes el día de la realización del mismo y por el tiempo necesario.

Aquellos cursos de formación profesional organizados por la Comisión Obrera de Andalucía, serán con cargo a las mismas y se harán en horas efectivas de trabajo.

Artículo 14. Categorías.

La definición de categorías las acordará la Comisión Paritaria del Convenio. Esta Comisión deberá estar constituida en los 15 días siguientes a la firma del presente convenio y terminará su trabajo en un máximo de tres meses.

Artículo 15. Acceso y promoción.

Cuando la dirección opte tanto para la cobertura de vacantes como para los puestos de trabajo de nueva creación, será requisito previo y preceptivo la preparación de una convocatoria interna que permita la promoción o acceso a las vacantes o nuevas plazas, a los trabajadores afectados por este convenio.

Una vez realizada dicha convocatoria interna, si el puesto de trabajo no ha sido cubierto podrá sacarse a convocatoria pública.

En dichas convocatorias participará la representación de los trabajadores en la realización y valoración de las pruebas.

Cuando un puesto muy cualificado lo requiera (técnicos y Abogados) la contratación se hará por las Comisiones Ejecutivas, dando conocimiento a los representantes de los trabajadores.

Artículo 16. Formación Profesional.

Los planes de Formación Profesional se negociarán con los representantes de los trabajadores, anualmente, en función de las necesidades que se estimen.

Artículo 17. Desplazamientos y dietas.

En este aspecto los trabajadores tendrán el tratamiento establecido en cada ámbito. Cuando por necesidades del trabajo y a petición de la dirección del Sindicato, el trabajador deba quedarse en horas de comida, ésta será abonada por la empresa.

Artículo 18. Cupo reserva trabajadores discapacitados.

Las distintas comisiones ejecutivas tenderán, en las nuevas contrataciones a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 5 por ciento de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la oficina de empleo.

Artículo 19. Derechos sindicales.

El Comité de empresa o delegados de personal tendrán a su disposición los locales y los medios necesarios para ejercer su labor de representación.

Los trabajadores tendrán derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en jornada laboral, de 12 horas previa solicitud a la dirección de la empresa, al menos con 48 horas de antelación.

Las respectivas comisiones ejecutivas provinciales y de la COAN informarán de todas las sanciones, amonestaciones, independientemente de su grado, con anterioridad a hacerlas efectivas. En caso de que la calificación de la misma sea muy grave, será preceptiva la apertura de expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador expedientado sea o no miembro del Comité de Empresa o delegado de personal.

Artículo 20. Seguro.

Con efecto desde el 1 de enero de 1996, se realizará una póliza de seguro que cubra a todos los trabajadores sujetos a este Convenio, mientras dure la relación laboral.

La cobertura de dicha póliza garantizará con una indemnización de un millón de pesetas a aquellos trabajadores que sufran una invalidez permanente absoluta o gran invalidez, o muerte, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 21. Procedimiento sancionador.

a) El organismo correspondiente enviará a la comisión ejecutiva correspondiente denuncia por escrito.

b) La comisión ejecutiva formará una comisión mixta en la que estén representados el organismo que formule la denuncia, y al menos un representante de los trabajadores; dicha comisión mixta será la encargada de la apertura del expediente, de realizar las averiguaciones oportunas y de proponer y practicar las correspondientes pruebas, así como proponer la sanción a la Comisión Ejecutiva. No obstante antes de proceder al fallo la citada comisión mixta dará audiencia al denunciado quien podrá alegar por escrito cuanto a su derecho convenga y practicar ante la misma las pruebas que estime oportunas.

c) La Comisión Ejecutiva formulará o rectificará la sanción al trabajador/a sancionado/a por escrito dirigido al mismo.

d) Desde la comunicación por parte de la Comisión Ejecutiva hasta el fallo si procede éste, no podrán transcurrir más de 15 días naturales. De las resoluciones adoptadas por la comisión mixta se dará cuenta al interesado/a, al organismo denunciante y a la representación de los trabajadores.

e) Las faltas prescriben conforme a lo dispuesto en el art. 60.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, interrumpiéndose la misma desde el momento en que se inicie el procedimiento sancionador, que durará como máximo un mes.

Artículo 22. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente de cada momento.

Artículo 23. Comisión mixta.

Se crea un Comisión Mixta para interpretación y aplicación de las cláusulas del presente acuerdo.

Dicha Comisión estará compuesta:

Por los tres miembros de cada una de las partes.

Con independencia de lo anterior se constituirán nueve comisiones mixtas (8 U.P y C.E. COAN) para aplicar las cláusulas que sean de su competencia.

Artículo 24. Procedimiento arbitral.

La Comisión Mixta negociará desde la firma del presente Convenio y con un plazo máximo de tres meses, un procedimiento arbitral que será incorporado al presente Convenio.

CLAUSULAS ADICIONALES

Primera.

En relación con la jornada anual acordada, en los casos de Granada y Sevilla, que en la actualidad tienen una jornada anual inferior, se respetará ésta y una Comisión formada por dos representantes de la organización y el/los representante/s de los trabajadores, acordarán el calendario anual, teniendo en cuenta los criterios fijados por este convenio.

Segunda.

En relación con la tabla salarial acordada se garantiza que a los técnicos superiores y medios de las Asesorías Jurídicas, tengan los mismos porcentajes de incremento sobre el salario base que cada uno tengan, respetándoseles el mismo.

CLAUSULA ADICIONAL TRANSITORIA

Los préstamos de acción social que se vienen aplicando para los trabajadores de la COAN, U.P. de Almería y U.P. de Sevilla, se mantendrán durante la vigencia del presente convenio.

30 de octubre de 1995

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