Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 05/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de marzo de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Ruizco Nieto.

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Vista la solicitud presentada por doña Carmen Martínez Sierra, en representación de la Fundación «Ruizco Nieto¯ en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1º Con fecha 8 de marzo de 1996, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en ésta, don José Luis Martínez-Gil Vich, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Ruizco Nieto¯, que queda registrada con el número 1.096 de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines de promoción del deporte y la promoción del arte y la cultura; su domicilio en Cuevas de Almanzora (Almería), C/ Carretera Nacional, 332, Km. 33; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Con fecha 2 de diciembre de 1997, se completa la documentación, tras subsanar diversos artículos de los Estatutos y presentar el presupuesto del ejercicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2.930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden 3 de de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Ruizco Nieto¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso- administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo

57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura