Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 07/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de abril de 1998, por la que se convocan los IX Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva para 1998.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo quinto a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Por otro lado, el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería, atribuyó a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la investigación, formación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte en el ámbito andaluz en colaboración con las distintas instituciones y preferentemente a través del Instituto Andaluz del Deporte, servicio administrativo sin personalidad jurídica adscrito a la precitada Dirección General.

Con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva se convocan los «IX Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva para 1998¯.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1º Bloques temáticos.

Se convocan los «IX Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva para 1998¯ en los bloques temáticos siguientes:

1. Docencia.

2. Rendimiento deportivo.

3. Gestión del Deporte.

4. Ocio y recreación.

5. Deporte adaptado.

Artículo 2º Candidatos.

1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado su tesis doctoral entre los cursos académicos 1992-93 y 1997-98 y no hayan sido premiadas anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y defendidas en castellano, y deberán estar relacionadas con los bloques temáticos precitados.

Artículo 3º Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que deberán constar los datos de identificación y domicilio de los candidatos.

b) Declaración expresa de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del jurado por parte de los candidatos.

c) Dos ejemplares de la tesis, presentados en sobre o paquete cerrado, acompañados de la certificación correspondiente de la Universidad donde se haya defendido. Se añadirá una página en la que se incluirá el título de la tesis y un resumen de sus contenidos de no más de doscientas cincuenta palabras y de las palabras claves que lo definan.

2. La referida documentación se presentará en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avda. Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el día

15 de septiembre de 1998.

Artículo 4º Jurado Calificador y Fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

- Vicepresidente: El Director del Instituto Andaluz del Deporte.

- Vocales:

- Dos representantes de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada.

- Un representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga.

- Un representante de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

- Un representante del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Investigación y Estudios del Instituto Andaluz del Deporte.

- El Jefe del Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

- Secretario: El Gerente del Instituto Andaluz del Deporte.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá en el plazo de treinta días a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

Artículo 5º Premios.

1. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades de un premio en metálico dotado con ciento

cincuenta mil pesetas y un trofeo conmemorativo.

2. Si la calidad de algunos de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones de honor por bloque temático, dotada cada una de ellas con cincuenta mil pesetas.

Artículo 6º Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán en propiedad del Instituto Andaluz del Deporte, que podrá negociar con los autores los derechos de edición de las obras premiadas.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores, pero una copia de todos ellos pasará a ser propiedad del Instituto Andaluz del Deporte.

3. Todos los trabajos quedarán en depósito en la biblioteca del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de Deporte, para cuya consulta o reproducción se requerirá el permiso de los autores de los mismos.

4. Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos, incluyendo el resumen elaborado por los autores, se incluirán en la base de datos del Centro y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva Sport y Atlantis.

Artículo 7º Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Orden serán resueltas por el Jurado.

Artículo 8º Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9º Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte