Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 07/05/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 5 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se otorga a la Empresa BP Oil España, SA, la concesión administrativa para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Propano canalizado para usos domésticos-comerciales en el área incluida en el Plan Especial de modificación puntual de protección y mejora del Balneario de Jabalcuz, situada en el término municipal de Jaén. E-JA.36/ 97. (PP. 501/98).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La empresa BP Oil España, S.A., con CIF núm. A-28135846, y domicilio social en C/ María de Molina, núm., C.P. 28006, Madrid, ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de distribución de Gas Propano (GLP) canalizado, para usos domésticos y comerciales, en el Area incluida en el Plan Especial de modificación puntual de protección y mejora del Balneario de Jabalcuz, situada en el término municipal de Jaén, que incluye las tres zonas de viviendas (Buenavista, Jerez y Casino), zona de uso comercial, restaurantes, Club Social y Hotel-Balneario.

El expediente iniciado y tramitado en la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén es remitido, para su resolución, a los Servicios Centrales, siendo identificado con el número E- JA.36/97. El mismo comprende el Proyecto Técnico suscrito por el Ingeniero del ICAI don José Luis Blanco Garrido, Visado por el Colegio Profesional, Delegación de Sevilla, con fecha 2 de junio de 1997 y núm. 1515/97 de su registro, así como los documentos acreditativos de haberse cumplido los trámites previstos en el Capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el Capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que continúa en vigor, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Considerando que en la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Jaén no ha ejercitado la facultad que le otorga el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley 10/1987 y que durante el proceso de información pública se ha presentado única alegación por parte de Gas Andalucía, S.A., respecto a que ésta tiene otorgada la Concesión Administrativa para la distribución y suministro de Gas Natural canalizado en el término municipal de Jaén, alegación que es desestimada principalmente por tratarse de productos de características diferentes e instalaciones independientes, con independencia de la consideración de otros factores económicos, de oportunidad y prontitud en el suministro que pueden perjudicar los intereses de los promotores y usuarios de las instalaciones y servicio objeto de esta nueva concesión, a la que Gas Andalucía, S.A., no puede otorgarse derecho de exclusividad, como así lo expresa el Informe que emite al respecto la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén de fecha 17-11-97 unido al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver la Concesión Administrativa la tiene otorgada esta Consejería en virtud de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía (BOE de 11-2-82), así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo. Son de específica aplicación a la Concesión Administrativa la Ley 10/1987, de 15 de junio, sobre disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el Capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Vistos lo preceptos legales, esta Consejería de Trabajo e Industria

RESUELVE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 5 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.