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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo Unico. Se delega en el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, la competencia para suscribir, en nombre y representación de la Consejería de Salud, Convenios de Colaboración para la prestación de asistencia sanitaria en situaciones de riesgo, mediante la utilización de equipos de emergencia sanitaria aéreos, con los Excelentísimos Ayuntamientos de Monda, Cuevas de San Marcos, Alameda, Villanueva del Trabuco, Yunquera, Manilva, Benalmádena y Jubrique, de la provincia de Málaga.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 1998
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud