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Determinada por Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1997, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997,
DISPONGO
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, se financian en un
75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1997.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 143.296.324 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de
1997 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 191.061.761 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1998 valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997.
En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 14 de abril de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL
ALOSNO 41.883.731 12.565.111 4.188.370
AROCHE 9.976.997 2.993.099 997.699 21.875.- ARROYOMOLINOS
DE LEON 15.453.525 4.636.058 1.545.352 1.550.619.- BONARES 12.512.421 3.753.726 1.251.242 1.260.720.- CABEZAS
RUBIAS 23.173.109 6.951.932 2.317.310 112.938.- CALA 16.594.627 4.978.388 1.659.463 1.675.882.- CALAÑAS 19.217.106 5.765.132 1.921.710
CERRO DE
ANDEVALO(EL)29.608.566 8.882.570 2.960.856 23.357.979.- CHUCENA 1.504.463 451.339 150.446
CORTECONCEPCION 1.004.370 297.239 99.080
CORTELAZOR 6.105.210 1.831.563 610.521
CUMBRES DE
EN MEDIO 2.613.770 784.131 261.377 261.377.- DIPUTACION
PROVINCIAL 6.482.040 1.944.612 648.204 4.231.881.- FUENTEHERIDOS 1.485.043 445.513 148.504
GRANADA DE
RIO-TINTO(LA) 4.077.387 1.223.216 407.739 1.380.- GRANADO (EL) 7.028.121 2.108.436 702.812 53.231.- LUCENA DEL
PUERTO 5.338.252 1.601.476 533.825 1.424.747.- MANCOMUNIDAD
AGUAS DEL CO 21.753.931 4.821.489 1.607.163 1.259.126.- MANCOMUNIDAD
CUENCA MINER 74.618.783 22.385.635 7.461.878
MANZANILLA 6.508.092 1.723.001 574.333
PALMA DEL
CONDADO (LA) 14.055.313 4.216.594 1.405.531
PATERNA DEL
CAMPO 10.037.660 3.011.298 1.003.766 24.789.- PUEBLA DE
GUZMAN 11.994.320 3.598.296 1.199.432 1.512.022.- PUERTO-MORAL 5.132.987 1.539.896 513.299 513.299.- ROCIANA DEL
CONDADO 8.294.627 2.488.388 829.463 115.459.- SAN BARTOLOME
DE LA TORRE 7.401.388 2.220.416 740.139
SAN SILVESTRE
DE GUZMAN 8.798.458 2.395.370 798.457 43.751.- SANLUCAR DE
GUADIANA 22.127.716 6.638.314 2.212.771 209.129.- SANTA ANA
LA REAL 4.661.820 1.398.545 466.182
SANTA OLALLA
DE CALA 21.220.274 6.366.083 2.122.027 2.990.312.- TRIGUEROS 15.238.228 4.571.468 1.523.823 6.069.015.- VALDELARCO 1.003.766 301.130 100.376 61.990.- VALVERDE DEL
CAMINO 6.017.679 1.805.303 601.768 6.745.996.- VILLABLANCA 13.385.418 4.015.625 1.338.542 265.594.- VILLANUEVA DE
LAS CRUCES 12.161.080 3.648.323 1.216.108 10.955.- VILLANUEVA DE
LOS CASTILL 16.458.694 4.937.609 1.645.869 965.277.-
TOTAL: 484.928.972 143.296.324 47.765.437 54.739.343.-