Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 09/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de abril de 1998, por la que se aprueba el Programa de Gestión del Parque del Alamillo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

El Parque del Alamillo, ubicado en los términos municipales de Sevilla y Santiponce, fue ejecutado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), en desarrollo del ACTUR «La Cartuja¯, sobre el que esta Consejería ostentaba la condición de Administración Urbanística Actuante.

El Parque fue abierto al público el 12 de octubre de 1993, habiéndose alcanzado desde entonces un alto grado de satisfacción por sus usuarios.

La pertenencia a dos términos municipales, así como el carácter singular del Parque dentro del sistema general de espacios libres del área metropolitana de Sevilla, aconsejan la permanencia de este equipamiento en el seno de la Junta de Andalucía, al menos hasta que se constituya una organización supramunicipal o se alcancen acuerdos con otras Administraciones o Entidades Públicas implicadas, en desarrollo de los cuales se asuma la gestión y conservación del Parque.

Hasta la fecha, la gestión y mantenimiento del Parque, de conformidad con los artículos 55 y 56 del Reglamento de Régimen Interior de EPSA, aprobado por Orden de esta Consejería de 31 de julio de 1991, se ha articulado a través de un programa de gestión delegada en dicha Entidad. La experiencia acumulada desde la inauguración del Parque recomienda actualizar las fórmulas de gestión y financiación, en orden a una mayor utilidad social de este espacio singular, la prestación de un servicio de calidad a los usuarios y el fomento de la participación ciudadana y de otras instituciones públicas y privadas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por las Disposiciones Finales de los Decretos

284/1987, de 25 de noviembre, y 113/1991, de 21 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Programa de Gestión del Parque del Alamillo, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. El Programa, que tendrá vigencia indefinida, se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano encargado de su desarrollo, financiación y control y será ejecutado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Artículo 3. Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Programa se adecuarán a sus disponibilidades presupuestarias y se incluirán en favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

ANEXO

PROGRAMA DE GESTION DEL PARQUE DEL ALAMILLO

I. OBJETO

Constituye el objeto del presente Programa la gestión del Parque del Alamillo como elemento del sistema general de espacios libres de dominio público de la aglomeración urbana de Sevilla. Con este fin se definen las tareas de mantenimiento y explotación del Parque del Alamillo, las actuaciones

encaminadas a la prestación de servicios a los usuarios, la ejecución de obras de mejora y la celebración de actividades de animación.

Corresponde, igualmente, al Programa establecer los

instrumentos para su desarrollo, determinar las fuentes de financiación y designar los órganos encargados de su ejecución y control.

II. CONTENIDO

El Programa de Gestión del Parque del Alamillo comprende las siguientes acciones que a continuación se definen:

1. Mantenimiento del Parque.

La realización de las actividades encaminadas a la conservación en buen estado de uso de todos los elementos muebles e

inmuebles que integran el Parque, como edificios, obras de ingeniería, lagos, redes de infraestructura, viales y demás obras de urbanización, jardinería y arbolado, mobiliario urbano, señalización, elementos de seguridad, suministros y cualesquiera otras necesarias a este fin.

2. Prestación de servicios.

La organización y puesta en funcionamiento de los servicios conducentes a satisfacer las demandas de ocio y esparcimiento de sus usuarios, como bares, restaurantes, instalaciones deportivas, de recreo o educativas, tren de paseo y

cualesquiera otras de similar naturaleza.

3. Obras de mejora.

La ejecución de nuevas instalaciones u obras que supongan una mejora cualitativa del Parque.

4. Actividades de animación.

El desarrollo de las actividades dirigidas a incrementar la oferta del Parque o a satisfacer las necesidades específicas de los distintos colectivos ciudadanos y que tienen al Parque como soporte físico para su desarrollo.

III. GESTION

La ejecución del Programa de Gestión del Parque del Alamillo se llevará a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) bajo las directrices, instrucciones y resoluciones que adopte la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en desarrollo del presente Programa.

Con este fin, EPSA acometerá las siguientes tareas:

- Mantenimiento, conservación, reparación, reposición y, en su caso, mejora de los elementos e instalaciones que integran el Parque: Vegetación, pavimento, láminas de agua, mobiliario urbano, infraestructura básica, cerramientos y edificaciones.

- Limpieza del Parque y de todos los elementos que lo integran, así como la recogida y retirada de residuos.

- Verificación y control de los suministros.

- Guardería del recinto.

- Adopción de las medidas de seguridad en orden a la prevención de accidentes.

- Información y atención al público usuario.

- Implantación, funcionamiento y explotación de los

servicios que se consideren necesarios y que sean compatibles con la utilización del Parque.

- Organización de actividades de animación que potencien la utilización social del Parque, con objeto de reforzar y cualificar la relación de los usuarios con el mismo.

- Cualesquiera otras actividades encaminadas a favorecer el funcionamiento óptimo del Parque, la prestación de un

servicio de calidad a sus usuarios y la participación ciudadana y de otras instituciones públicas y privadas.

Para el desempeño de las anteriores tareas, EPSA realizará, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, las siguientes actividades:

- Contratación del personal necesario y, en su caso,

constitución de una oficina de gestión del Parque.

- Realización por su propios medios o mediante contratación externa de estudios, informes, proyectos, obras,

servicios y suministros, así como la dirección, seguimiento, control y coordinación de los mismos.

- Tramitar, aprobar y abonar las certificaciones y

liquidaciones de los contratos que se suscriban, de acuerdo con las condiciones y cláusulas concertadas.

- Concertar pólizas de seguro de responsabilidad civil, daños o cualquier otro riesgo que se considere necesario.

- Llevar a cabo las actuaciones necesarias en defensa del dominio público del Parque, de acuerdo con las normas

específicas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y, subsidiariamente, con la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Adjudicar las concesiones necesarias en orden a la prestación de servicios específicos de bar, restaurante, tren de paseo y cualquier otro de similar naturaleza, y velar por el

cumplimiento de los compromisos asumidos por los

concesionarios.

- Percibir las subvenciones de cualquier institución pública o privada que patrocinen actividades o mejoras en el Parque.

- Cualquier otra necesaria para la correcta ejecución y buen fin del Programa.

IV. FINANCIACION

1. Recursos ordinarios.

La financiación del Programa de Gestión del Parque del Alamillo corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Con este fin, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la Programación anual, propondrá la inclusión de la correspondiente partida en favor de EPSA en la Ley de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Recursos extraordinarios.

Se contabilizarán en este concepto los ingresos que provengan de los patrocinios y ayudas de otras instituciones públicas o privadas que mejoren o amplíen la oferta del Parque.

V. PROGRAMACION

Para la ejecución del Programa de Gestión del Parque del Alamillo se elaborará anualmente por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía un documento de Programación que incluirá, al menos, el siguiente contenido:

- Memoria descriptiva de las tareas, obras y servicios que sean necesarios acometer, así como de las actividades a desarrollar y objetivos que se pretendan alcanzar.

- Presupuesto de gastos e ingresos previstos.

La propuesta de programación deberá estar formulada con anterioridad a la presentación del proyecto presupuestario de la Dirección General y, en todo caso, antes del 30 de

septiembre de cada ejercicio, y será aprobada, en su caso, por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control, al objeto de su incorporación al proyecto de presupuesto de la Dirección General, quedando supeditada a la aprobación del mismo.

Con independencia de lo anterior, EPSA elaborará un programa plurianual que será aprobado, en su caso, por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control, en el que se definan los objetivos a medio y largo plazo y al que se ajustarán las programaciones anuales.

VI. SEGUIMIENTO Y LIQUIDACION ANUAL

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía percibirá, con cargo a los recursos ordinarios, todos los gastos que conlleve la ejecución del presente Programa, así como el 5% en concepto de gastos de gestión.

Asimismo, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía percibirá, al tipo de interés legal, los gastos financieros que se originen como consecuencia de los retrasos en las

transferencias de los fondos por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Consecuentemente, estos costes financieros serán compensados, al tipo de interés legal, con los ingresos financieros que se devenguen por los adelantos de las transferencias de fondos.

Para el control financiero y de gestión, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía dispondrá de una contabilidad específica que refleje en cada momento la situación económicofinanciera del presente Programa, debiendo elaborar, además, la siguiente documentación:

- Informe trimestral del Programa de Gestión del Parque del Alamillo, que reflejará el grado de ejecución de la

programación anual.

- Balance anual del Programa, que contendrá una Memoria descriptiva sobre el nivel de cumplimiento de la programación anual y de sus objetivos, así como el detalle de todos los conceptos de gastos e ingresos devengados durante el ejercicio económico. Incluirá, asimismo, la liquidación de gastos o ingresos financieros y de gastos de gestión correspondientes al ejercicio que se cierre.

El balance anual se presentará, con carácter provisional, en la última reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento y Control del ejercicio en curso y, con carácter definitivo, una vez auditado, en la primera reunión ordinaria del ejercicio siguiente, y será aprobado, en su caso, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la citada Comisión.

VII. ORGANO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA REGIONAL

Para el correcto cumplimiento del Programa de Gestión del Parque del Alamillo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control con las siguientes características:

a) Composición. Serán miembros de esta Comisión:

- La Directora General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, que actuará de Presidenta.

- El Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que actuará de Vicepresidente.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, designado por su titular.

- Un representante de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, designado por su Director General.

Actuará de Secretario un funcionario designado por la

Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En interés de los asuntos a tratar, la Presidenta o, en su caso, el Vicepresidente podrán invitar a las sesiones de la Comisión a cuantas personas estimen conveniente, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán con voz y sin voto.

b) Régimen jurídico. En lo no previsto expresamente en el presente documento, el régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año, coincidiendo con los trimestres naturales, al objeto de examinar, entre otros, el informe correspondiente a dicho período y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea

convocada por su Presidenta.

Para la válida constitución del órgano, a los efectos de celebrar la reunión, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de sus asistentes.

c) Funciones. A la Comisión de Seguimiento y Control, que en ningún caso tendrá carácter decisorio, le corresponde, con carácter general, conocer de las cuestiones que afecten a la ejecución del Programa, así como el apoyo y asesoramiento a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cuantas decisiones haya de adoptar en desarrollo del citado Programa, formulando a tal efecto las propuestas que fueren necesarias y, en especial:

- Análisis y propuesta de aprobación de la programación anual y, en su caso, reajuste de la misma en función de los

presupuestos aprobados para la Comunidad Autónoma.

- Análisis y propuesta de aprobación del balance anual de la gestión realizada, efectuándose, en su caso, las

consideraciones que procedan.

- Conocimiento de los informes trimestrales.

- Informe sobre las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la Programación, de acuerdo con el régimen establecido en la misma.