Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de mayo de 1998, por la que se ordena la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Plan de Conservación y Defensa del Suelo Agrícola de la zona que se cita y se adoptan medidas provisionales en relación con las labores agrícolas y ganaderas.

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Con motivo del desbordamiento de la balsa de residuos mineros en las instalaciones que explota la empresa Boliden Apirsa, ubicadas en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), se han visto afectadas por el depósito de estos residuos diversos terrenos de uso agrario y ganadero.

Con objeto de facilitar la conservación y mantenimiento del uso propio de estos terrenos, en atención de la importancia económica del sector agrario en nuestra Comunidad, se hace necesario evaluar adecuadamente la repercusión de este incidente en orden a determinar la planificación que resulte precisa.

Al amparo de lo previsto en la Ley de 20 de julio de 1955, sobre conservación y mejora de suelos agrícolas, se dicta la presente Orden con la finalidad de iniciar el procedimiento administrativo que permita concretar las actuaciones y, en su caso, culmine en la redacción de un Plan de Conservación del Suelo Agrícola afectado. A estos efectos se dispone la realización de los estudios previos necesarios, al tiempo que se adoptan, con carácter de urgencia, las medidas cautelares necesarias para garantizar la efectividad de la resolución que se adopte y prevenir el deterioro añadido que podría suponer en este caso la realización de las labores culturales habituales.

En su virtud, de acuerdo con los criterios manifestados por las Administraciones intervinientes en la Comisión de Coordinación para la recuperación de la cuenca del río Guadiamar, Grupo Agrario, constituida al efecto, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Plan de Conservación del Suelo Agrícola inundado por residuos mineros procedentes de la balsa de la instalación minera de Aznalcóllar (Sevilla).

Segundo. Por la Secretaría General de Agricultura y Ganadería se dirigirán y coordinarán la realización de los estudios e informes previos necesarios y la redacción, en su caso, del Plan de Conservación del Suelo Agrícola que resulte necesario.

Tercero. 1. Al amparo del artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y del artículo 2 de la Ley de 20 de julio de 1955, sobre conservación y mejora de suelos agrícolas, se establece, como medida provisional, la prohibición de realizar las siguientes actividades:

- Siembra y labores preparatorias.

- Riego o utilización del agua de riego.

- Recolección y siegas.

- Poda.

- Tratamiento del suelo.

- Pastoreo.

- Cualquier otro tipo de labor que requiera el tránsito por el suelo afectado.

Con carácter excepcional, y previa autorización del Delegado Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, se podrá proceder al riego de supervivencia de las plantaciones de frutales existentes.

2. Las anteriores medidas serán de aplicación en los terrenos de uso agrícola, inundados por los residuos mineros, comprendidos en la siguiente zona:

a) Márgenes, a ambos lados, del río Agrio desde la altura del extremo norte de la balsa superior de almacenamiento de los residuos mineros de la empresa Boliden Apirsa hasta su

confluencia con el río Guadiamar.

b) Márgenes, a ambos lados, del río Guadiamar desde el punto de confluencia con el río Agrio hasta su desembocadura en el Brazo de la Torre, incluyendo la totalidad de la zona de Entremuros hasta su conexión con el Brazo de la Torre.

3. Con objeto de facilitar el cumplimiento de estas medidas, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla y en la Oficina Comarcal Agraria de Poniente, con sede en Sanlúcar la Mayor, se proporcionará a los interesados la información concreta sobre la zona delimitada en el apartado anterior.

Cuarto. 1. El incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas serán consideradas como infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, sobre conservación y mejora de suelos agrícolas, sin perjuicio de su consideración como corresponsabilidad en la agravación de los daños que de ello pueda derivarse.

2. No obstante lo anterior, la comercialización, distribución o transformación de los productos agrarios obtenidos en contra de las prohibiciones anteriores podrá ser considerada como infracción de la normativa de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria prevista en el Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio, sobre el régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca