Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 1998, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Sagrada Familia, de Antequera (Málaga).

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Sagrada Familia¯, constituida y domiciliada en Antequera (Málaga), calle Carreteros, número siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 21 de noviembre de

1962, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escritura Pública de fecha 22 de noviembre de 1996, ante don Juan Espejo Fraile, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.568, corregidas por el mismo Notario con fecha 16 de diciembre de 1997, con número de protocolo 1999 Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

- De orden religioso: Hacer efectivo el pago de sufragios por el alma de la fundadora, ayudas a Conventos de Antequera y a la novena del Sagrado Corazón, por el importe en conjunto de cuatrocientos litros de aceite al año.

- De orden docente: Completar, con las rentas de la Fundación, la financiación de la educación obligatoria que se dé en centros benéfico-docentes a niños y niñas pertenecientes a familias de escasos recursos económicos y que sigan los principios y orientaciones de la Iglesia Católica, ayudando al sostenimiento y mejora de dichos centros. En casos excepcionales, y si las rentas de la entidad lo permiten, se podrán conceder ayudas para estudios pre-profesionales obligatorios como Formación Profesional de 2º Grado u otros análogos.

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por: El patrimonio de la Fundación estará integrado por el conjunto de los bienes que adquiera la Fundación por cualquier título.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por cinco miembros, siendo su Presidente don Salvador Muñoz Jiménez.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley

30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Sagrada Familia¯, con domicilio en Antequera (Málaga), calle Carreteros, número siete.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 22 de noviembre de 1996, y su posterior modificación de fecha 16 de diciembre de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de abril de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia