Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 157/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca de 19 de septiembre de 1996, a don Manuel Gómez Santana y don José Antonio Gómez Tinoco se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 19 de septiembre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 157/95, incoado a don Manuel González Santana y don José Antonio Gómez Tinoco en su condición de Armador y Patrón, respectivamente, del buque "José Miguel", matrícula SE-1-757, domiciliado en la localidad de Huelva, por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que en virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 27-1-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en la posición geográfica 37º05 N y 6º45 W, a rastro remolcado provisto de patines y sin estar incluido en el censo de embarcaciones de dicha modalidad.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de doce millones ciento veinte mil pesetas (12.120.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley 53/1982, de

13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la inicación del procedimento sancionador: Faenar al rastro remolcado provisto de patines y faenar al rastro remolcado sin estar incluido en el censo de embarcaciones de dicha modalidad, de los que se considera responsables a don Manuel González Santana y don José Antonio Gómez Tinoco como armador y patrón de la embarcación mencionada, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 1946 de fecha 27-1-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los arts. 2 y 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19-10-94 (BOJA núm. 178, de 9-11-94) por el que se actualiza el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y calificadas como graves en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio,

infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El patrón del buque don José Antonio Gómez Tinoco presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, en el que expone que el pesquero mencionado está autorizado para dicha modalidad, aportando los despachos mensuales que lo acreditan, sin embargo el art. 2 de la Orden de la Consejería de

Agricultura y Pesca mencionada es clara al establecer la obligación de las embarcaciones que deseen faenar en dicha modalidad de estar incluidas en el censo establecido al respecto.

En cuanto a la disconformidad del inculpado respecto a la valoración del buque, hay que desestimarla ya que el certificado de valoración que aporta de 1989 y el que obra en el expediente, solicitado por el instructor a la Inspección de Buques Mercantes de Huelva es de fecha 19-1-95, tratándose de una valoración actualizada, máxime cuando en contra de lo que pudiera creerse y según se desprende de la Circular 24/90, de 20 de junio, de la Subdirección General de Marina Mercante, sobre "criterios para confeccionar los certificados de valoración", se concede mayor importancia a la depreciación del valor del dinero que a la del buque en sí, lo que hace forzosamente que el importe de la valoración de la embarcación aumente con el transcurso del tiempo.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen dos infracciones administrativas tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con los arts. 2 y 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19-10-94 (BOJA núm. 178, de 19-11-94)

correspondiéndole una multa de ochocientas cincuenta mil pesetas (850.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en Sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente

Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Manuel González Santana y don José Antonio Gómez Tinoco, como responsables solidarios, con multa de ochocientas cincuenta mil pesetas (850.000 ptas.), de las que responderán, según el art. 130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de forma solidaria, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 27 de marzo de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.