Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 83/1998, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

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Mediante Decreto 524/1996, de 17 de diciembre, se constituyó el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

La Junta de Gobierno del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha tomado el acuerdo de remitir los Estatutos a la Consejería de Gobernación y Justicia, a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, solicitándose, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, asumir las funciones que dicha Ley determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 1998.

D I S P O N G O

Primero. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, que figuran como Anexo al presente Decreto.

Segundo. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios. El Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones determinadas por la Ley

6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, para dichas Corporaciones.

Tercero. Eficacia y recursos.

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO ANDALUZ DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA

P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.24, competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución¯.

A falta de una regulación propia de la Comunidad Autónoma, procede la aplicación supletoria del derecho del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la

Constitución y en el artículo 10 y Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía.

Por tanto, en estos momentos, resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza la Ley del Estado 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley

74/1978, de 26 de diciembre y el R.D. Ley 5/1996, de 7 de junio, que constituye el núcleo estructural de toda la

normativa estatal en esta materia.

Se cumple así la necesidad de dotar a las profesiones de politólogo y sociólogo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un valioso instrumento propio, de fomento y defensa de ambas profesiones, cuya existencia no es más que el reflejo, en el mundo de las organizaciones legales, de la descentralización que comporta el proceso autonómico en la panorámica de los Poderes Públicos, así como la necesidad sentida por el colectivo de colegiados, que desarrollan su labor profesional en el ámbito de esta Comunidad, de dotarse de un instrumento más ágil y cercano en el que se vean reflejados de una forma más real, si cabe, las expectativas y aspiraciones de la profesión.

Como consecuencia de ello y de conformidad con los preceptos legales invocados, se presenta, para su aprobación, el texto cuyo articulado queda redactado como sigue:

CAPITULO PRIMERO

Principios básicos

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

El Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es, como Corporación de Derecho Público vinculada a la Junta de Andalucía, el órgano representativo superior, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la

profesión de politólogo y sociólogo, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión y objetivo fundamental consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión.

Artículo 2. Ambito territorial.

a) El Colegio desarrollará su actuación en el ámbito

territorial de Andalucía con el carácter de colegio profesional único.

b) El Colegio podrá establecer relaciones con los otros colegios autonómicos o estatales y otras organizaciones de idéntica profesión fuera del ámbito territorial de Andalucía a través de la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.

Artículo 50. Procedimiento para el visado.

a) Todo colegiado comunicará al Colegio, mediante oficio impreso que se facilitará a este objeto, el hecho de haber recibido el encargo de efectuar un proyecto o trabajo

profesional, declarando el mayor número de circunstancias convenidas con la persona o entidad que lo hubiere encargado, siendo función del Reglamento de Régimen Interior del Colegio el definirlos.

b) El oficio o comunicación oficial dirigido al Colegio deberá ser suscrito por la persona o entidad que hubiese hecho el encargo y por el profesional o grupo de profesionales que lo fuesen a realizar.

Sin este requisito no se admitirá ningún trabajo profesional para su visado por el Colegio.

Caso de tratarse de una entidad u organismo oficial, bastará remitir copia del acuerdo de la Corporación.

Artículo 51. Informes periciales.

Todos los proyectos, trabajos, dictámenes y documentos

periciales formulados por los colegiados tendrán que ser presentados al Colegio en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior correspondiente. Estos trabajos serán visados y sellados por el Colegio.

El Colegio llevará un registro de los visados efectuados.

CAPITULO DECIMO

Recursos económicos

Artículo 52. Capacidad patrimonial.

El Colegio Andaluz tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1. Las cuotas de incorporación.

2. Las cuotas anuales y extraordinarias.

3. Las tasas y derechos por expedición de documentos,

legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.

4. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.

5. Los beneficios que le reporten sus ediciones y

publicaciones.

6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

7. Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los

Tribunales de Justicia, la Administración u otros organismos.

8. Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.

9. El tanto por ciento sobre los honorarios de los colegiados que, como derechos de visado, devengará el Colegio.

Dicho tanto por ciento será fijado en Asamblea General cada año, para el ejercicio siguiente.

10. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.

Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.

CAPITULO UNDECIMO

Régimen Jurídico de los actos y acuerdos

Artículo 54. En los actos y acuerdos del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología y de sus órganos de gobierno, sometidos al Derecho Administrativo, se aplicará en lo que proceda la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Asamblea General resolverá los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno, aplicándose la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las Resoluciones de la Asamblea General podrá

recurrirse, en su caso, en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal aplicable.

CAPITULO DUODECIMO

Extinción del Colegio

Artículo 55. Extinción.

El Colegio se extinguirá cuando lo acuerde la Asamblea General con voto favorable de los dos tercios de los colegiados asistentes, e inscritos en el mismo.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Colegio que pudieran quedar después de atendidas las

obligaciones pendientes.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta de Gobierno.

CAPITULO DECIMOTERCERO

Interpretación y reforma de los Estatutos

Artículo 56. Interpretación.

La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión específica su estudio previo y clarificación.

Artículo 57. Modificación.

Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria podrá proponerse a la Consejería competente de la Junta de Andalucía las modificaciones de los presentes estatutos que estime convenientes, los cuales se aprobarán en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados inscritos en el mismo y asistentes a la misma válidamente constituida.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los Colegiados o por la Junta de Gobierno y será remitido o en su caso puesto de manifiesto en la sede del Colegio a todos los colegiados con una antelación mínima de siete días naturales a la celebración de la Asamblea.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Colegio andaluz, para cumplir mejor los fines de interés general de los colegiados, tales como los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, de cooperación para el desarrollo o de fomento de la

investigación, etc., podrá constituir una Fundación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y

siguientes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segunda. El objetivo y fines de dicha Fundación serán los que consten en sus Estatutos, que serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

El Presidente nato de la Fundación será el Decano-Presidente del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Estos Estatutos entran en vigor tras su aprobación por la Asamblea General del Colegio y su registro por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Segunda. La Junta de Gobierno comunicará a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía:

a) El texto de estos Estatutos que, tras comprobarse su legalidad, serán inscritos y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y los cargos que ocupan. Artículo 3. Sede.

El Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología tendrá su sede en Granada.

Artículo 4. Delegaciones Provinciales.

a) Cuando las circunstancias y el contingente de colegiados lo aconsejen, serán creadas Delegaciones Provinciales del Colegio con las competencias, funciones y atribuciones que la Junta de Gobierno les confiera.

b) Asimismo podrán nombrarse colegiados corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán igualmente delimitadas por la Junta de Gobierno y deberán definirse en el Reglamento de Régimen Interior que se redacte.

CAPITULO SEGUNDO

Incorporaciones y bajas de los titulados

Artículo 5. Requisitos para la incorporación.

Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Ciencias

Políticas y Sociología obtenidos en una universidad española o extranjera y satisfacer la cuota de ingreso en el Colegio.

Artículo 6. Resolución de la petición.

La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.

Artículo 7. Recursos.

Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en su texto íntegro.

Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Asamblea General, la cual resolverá el recurso en la siguiente reunión ordinaria que de la Asamblea se celebre, estando la Junta de Gobierno obligada a incluir en la convocatoria los recursos ordinarios presentados.

Contra el acuerdo denegatorio definitivo podrá recurrir el interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la colegiación.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia comunicada por escrito. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su sola voluntad. Tampoco en el supuesto de que ejerzan la profesión de facto, si antes no han cesado en el ejercicio de la misma.

b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias dentro del plazo que esté establecido o en su defecto en el mes siguiente a la fecha en que fueran requeridos para ello.

c) Por haber sido condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación. Igualmente dejará de tener la condición de colegiado el que haya sido condenado a pérdida de los derechos civiles.

d) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en los artículos

44 y 45 de estos Estatutos.

CAPITULO TERCERO

Deberes y derechos de los colegiados

Artículo 9. Igualdad.

Todos los colegiados tienen iguales derechos y deberes.

Artículo 10. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas complementarias.

c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las Leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes, los cambios de residencia o domicilio.

e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.

f) Asistir personalmente a las Asambleas Generales y participar en las elecciones, salvo en los supuestos previstos en el artículo 46 de estos Estatutos.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran

requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e

iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.

i) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo quinto de estos Estatutos.

Artículo 11. Cumplimiento de los acuerdos.

Todo colegiado debe cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, previstos en el artículo 48.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

b) De defensa por el Colegio ante las autoridades, entidades o particulares cuando se trate de sus actividades profesionales.

c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que puedan surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación

profesional.

d) De elección de la Junta de Gobierno, Censores de Cuentas y otras Comisiones especiales.

e) De presentación de su candidatura para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, siempre que aquélla vaya avalada por diez colegiados.

f) De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio: Biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etc., y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.

g) De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe éste: Conferencias, coloquios, solemnidades

profesionales, congresos y asambleas, etc.

h) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías y Juntas estatutarias, etc.

i) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las

facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.

j) De ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado.

k) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

l) De ejercitar el voto de censura.

CAPITULO CUARTO

Organos del Colegio. La Asamblea General

Artículo 13. Denominación.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

Artículo 14. Naturaleza y composición de la Asamblea General.

a) El órgano supremo de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos los colegiados y que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos.

b) La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se determinan en los presentes Estatutos.

d) Los colegiados que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros colegiados concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco

representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la Asamblea en cuestión e indicar nombre,

apellidos y numero de colegiación de los colegiados

representante y representado, debiendo éste firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta los colegiados representados.

Artículo 15. Reuniones ordinarias.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en las primeras quincenas de los meses de junio y diciembre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

a) La del mes de junio: Para que el Decano presente un

informe sobre las actividades realizadas durante los seis meses anteriores y proponga el programa de trabajo para los seis meses siguientes.

En el orden del día se incluirá, además, el informe sobre las diversas comisiones de trabajo y la elección extraordinaria de los cargos que hubieran quedado vacantes en la Junta de Gobierno, siendo cerrado por el turno de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.

b) La del mes de diciembre: Además de los temas enumerados en el apartado a), tratará del conocimiento, discusión y

aprobación, en su caso, de la cuenta general de gastos e ingresos y del presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, así como la elección ordinaria de dos Censores de Cuentas efectivos y dos suplentes, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno y cuyas

funciones están especificadas en el artículo 31. Además, en esta Asamblea se elegirá la Junta de Gobierno, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 39,

40 y 41 de los Estatutos.

En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los colegiados podrán presentar las

proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.

Artículo 16. Reuniones extraordinarias.

a) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición del diez por cien de los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

b) Habrá de celebrarse en el plazo de un mes del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquéllos para los que expresamente se ha convocado.

c) Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea

extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la aprobación y reforma de Estatutos, la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el período estatutario o en el caso previsto en el artículo 22 y la autorización a la Junta de Gobierno para la venta o gravamen de los bienes de la Corporación.

Artículo 17. Convocatoria.

Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por circular, en la que constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el Secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio de los colegiados con antelación mínima de quince días a la

celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de un mes.

Artículo 18. Funcionamiento de la Asamblea, votación y

adopción de acuerdos.

a) La Asamblea se celebrará en el lugar y fecha indicados en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a la misma.

b) La mesa estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno. La presidirá el Decano o quien le sustituyese. Actuará como Secretario el de la Junta o quien le sustituyese. El Decano dirige los debates, concede y retira la palabra, podrá llamar al orden a cualquier asistente que lo estuviese alterando y adoptará las medidas pertinentes para evitarlo, pudiendo llegar a la expulsión de la reunión de quien lo perturbe.

c) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en que se precisará de una mayoría cualificada de dos tercios.

d) Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. A petición de un diez por cien de los asistentes y representantes se podrán efectuar votaciones secretas.

e) Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes. Si se confirmase el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.

Serán competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, para lo que nombrará dos Censores efectivos y dos suplentes.

c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos elaborado para el ejercicio siguiente.

d) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta; ésta se ajustará a lo establecido en los artículos 13 y 15.

e) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.

f) Discutir y aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma, las cuales podrán formularse por escrito a la Mesa por cualquier colegiado durante la reunión, siempre que vayan avaladas por el cinco por cien de los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.

g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.

h) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos. De prosperar esta moción se producirá el cese automático de la totalidad de la Junta y apertura de un período de elecciones.

i) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.

j) Aprobar y reformar el Código Deontológico y el Reglamento de Régimen Interior.

k) Designar, censurar o discutir los miembros que componen las Comisiones de trabajo que se establezcan.

l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.

m) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación.

n) Suspender o modificar los derechos o deberes de los

colegiados.

ñ) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.

Artículo 20. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.

Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

Decano-Presidente.

Vicedecano.

Secretario.

Vicesecretario.

Tesorero.

Vicetesorero.

Interventor.

Vocal Asesor Jurídico.

Vocal de Información.

Dos Vocales Politólogos.

Dos Vocales Sociólogos.

Además podrán asistir a las reuniones de la misma,

interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las

actividades realizadas por éstos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera y los representantes de Delegaciones Provinciales.

Artículo 22. Provisión, desempeño y vacantes.

a) Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General en su reunión ordinaria de diciembre, para un período de dos años, por votación directa, secreta y por mayoría simple de votos, en la que deberán y podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

b) Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General, de acuerdo a como se establece en estos Estatutos. Si quedasen vacantes, simultáneamente, más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno antes de finalizar el periodo estatutario, se convocarán elecciones por medio de Asamblea extraordinaria para cubrir las vacantes.

c) El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo.

CAPITULO QUINTO

Misión, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 23. Misión.

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y

administración del Colegio Andaluz para la consecución de sus objetivos.

La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Andaluz para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:

a) Agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y

Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.

b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las Leyes.

c) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a éstos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio Andaluz.

d) Prestar asesoramiento a los Organismos Oficiales del Estado, Entidades públicas, privadas y colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

e) Designar los representantes del Colegio Andaluz en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el ámbito andaluz y español como en la esfera

internacional.

f) Estimular los fines corporativos, los cursos de

perfeccionamiento, cursos de especialización y otras

actividades sociales y culturales.

g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los colegiados, con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.

h) Recompensar a los colegiados que sobresalgan en las

actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquéllos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.

El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los colegiados, así como el procedimiento para otorgarlos.

i) Realizar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.

j) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.

k) Dirigir las Comisiones.

l) Fomentar la participación en las comisiones y órganos de gobierno de los colegiados residentes en todas las provincias andaluzas.

m) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.

Artículo 24. Atribuciones.

Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:

1. Con relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los Licenciados o Doctores que deseen incorporarse al Colegio Andaluz.

b) Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

c) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, según lo que establezca el Estatuto de la

profesión y el ordenamiento jurídico.

d) Escuchar a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarlos, si fuera conveniente.

e) Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de

consideraciones a la profesión.

f) Velar porque los colegiados observen las reglas de la ética profesional en su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

g) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto en el Estatuto de la profesión y las Leyes, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos, los colegiados estarán obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos de intrusismo que conozcan.

h) Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una en la forma prevista en el capítulo cuarto de estos Estatutos.

i) Comunicar a los colegiados las normas que deben observar en el ejercicio profesional, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento correspondiente.

j) Nombrar a los representantes del Colegio Andaluz en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.

k) Nombrar a los Gestores provinciales del Colegio Andaluz en los casos en que no exista Junta de Gobierno Provincial elegido por los colegiados.

l) Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios; negar la posesión al que fuese elegido sin reunirlos o le sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.

2. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio Andaluz.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

c) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos corporativos.

d) Determinar el número de personal administrativo y/o

subalternos, sueldos y gratificaciones de los mismos.

3. Con relación a las Empresas y Centros de enseñanza:

a) Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de colegiados que puedan desempeñar plazas de Asesores o

Profesores que presten sus servicios retribuidos en los mismos.

b) Participar en los Organismos de control de acceso a la enseñanza, velando por los derechos de los colegiados.

4. Con relación a otras Corporaciones profesionales:

a) Mantener contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.

b) Estrechar vínculos con las Facultades de Ciencias Políticas y Sociología, corporaciones e instituciones científicas de interés para la profesión.

5. Con relación a las Administraciones públicas:

a) Defender a los colegiados, cuando lo estime procedente, en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de funciones públicas.

b) Promover cerca del Gobierno, de la Comunidad Autónoma y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la comunidad andaluza en el orden público, administrativo y social y con relación a la política económica y social de Andalucía.

c) Concurrir en representación del Colegio Andaluz a todos los actos oficiales a los que se le convoque.

d) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio Andaluz, en cuantos proyectos o iniciativas de la

Administración Pública lo requieran, ya sea por propia

iniciativa o a petición de esta última.

e) Estudiar y proponer a la autoridad competente el reglamento de libre ejercicio profesional y cualquier otro que se estime oportuno.

f) Asesorar a la Administración, siempre que ésta lo requiera, respecto de los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración y Sociología y de las

enseñanzas de temas políticos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.

6. Con relación a las Entidades supranacionales:

a) Fomentar los intercambios, viajes de estudios, becas, bolsas de viaje y demás pensionados de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y

Sociología en el extranjero con relación a los colegiados.

b) Asumir, en nombre del Colegio, cuando le sea otorgada, la representación oficial andaluza en todas las federaciones, asociaciones, congresos y asambleas de Ciencias Políticas y Sociología de carácter supranacional y nombrar a los colegiados que han de ejercer en cada caso la representación.

Artículo 25. Funciones del Decano.

Al Decano-Presidente corresponde:

a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Andaluz en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las

propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.

d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

e) Impulsar la actividad del Colegio Andaluz y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por sí mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.

f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.

Artículo 26. Funciones del Vicedecano.

Al Vicedecano corresponde:

a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano-Presidente.

b) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Provinciales del Colegio Andaluz.

Artículo 27. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano-Presidente o Vocal competente en cada caso.

b) LLevar los libros de actas, tramitar los carnés de

identificación profesional, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones; custodiar los sellos, libros y demás

documentaciones burocráticas del Colegio Andaluz.

c) Dirigir las oficinas y actuar como Jefe de Personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático.

d) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.

Artículo 28. Funciones del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la Secretaría delegue en él el Secretario.

Artículo 29. Funciones del Tesorero.

Al tesorero corresponde:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano-Presidente, previa toma de razón por el Interventor.

c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes

conjuntamente con el Decano-Presidente, el Vicedecano y aquellos colegiados que la Junta decida.

f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.

Artículo 30. Funciones del Vicetesorero.

Corresponde al Vicetesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la Tesorería delegue en él el Tesorero.

Artículo 31. Funciones del Interventor.

Al Interventor incumbe: Intervenir y fiscalizar las operaciones de Tesorería, facilitando la labor de los Censores de Cuentas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General de diciembre por un año, siendo estos cargos incompatibles con el de miembro de la Junta de Gobierno. La misión de los Censores consistirá en examinar, con la debida anticipación, las cuentas del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, a fin de que sean sometidos a la Asamblea General de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado b).

Artículo 32. Funciones del Vocal Asesor Jurídico.

Corresponde al Vocal Asesor Jurídico:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho público como al privado.

b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al pleno de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Andaluz o a la actividad profesional de los colegiados.

Artículo 33. Funciones del Vocal de Información:

Corresponde al Vocal de Información:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y

representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.

b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas,

boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Andaluz.

c) Mantener asiduas relaciones con los medios de difusión: Editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Andaluz.

d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.

e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.

Artículo 34. Funciones de los Vocales Politólogos y

Sociólogos.

A los Vocales Politólogos y Sociólogos corresponde:

a) Coordinar las Comisiones de trabajo, excepto las

expresamente asignadas a otros Vocales.

b) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para los colegiados y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquéllas que se establezcan.

c) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de

publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y catálogo de obras.

d) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contacto con personalidades, contratar locales y cualquier otra

actividad que al efecto sea necesaria.

e) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros Organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio Andaluz con aquellas Instituciones.

f) Mantener contacto con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones extranjeras en todo lo relacionado con los aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y Ciencia Política.

g) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudio de las

Facultades donde se imparta Ciencia Política y Sociología; sobre la enseñanza de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el acceso a la enseñanza por parte de los colegiados; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este renglón.

h) Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros Vocales.

Para la realización de estas funciones, los Vocales se

distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.

Artículo 35. Emisión de consultas, dictámenes; arbitrajes. La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresará en la Tesorería del Colegio Andaluz.

Artículo 36. Reuniones de la Junta de Gobierno, asistencia a las reuniones.

a) La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuando fuera convocada por el Decano-Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta, salvo en período de vacaciones de verano, que funcionará un Comité Permanente integrado por tres miembros de la misma presentes en la capital, los cuales resolverán las cuestiones urgentes o de mero trámite.

b) Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran siete de sus miembros presentes o debidamente representados, salvo cuando actúa el Comité Permanente, en cuyo caso será necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Decano- Presidente tendrá voto de calidad.

c) Las convocatorias a las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito, indicando el día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día correspondiente.

d) Será preceptiva la asistencia a las Juntas. La falta injustificada a tres sesiones en un año conlleva la renuncia al cargo.

CAPITULO SEXTO

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 37. Composición y funciones.

Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo.

Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o delegado de ésta.

Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

Son funciones de estas comisiones las que la Junta de Gobierno le encargue.

Artículo 38. Conclusiones y propuestas.

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquéllas que no considere oportunas y, llegando a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO SEPTIMO

Elecciones

Artículo 39. Elección de cargos.

a) Para poder presentarse como candidato a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno, será necesario contar con dos años de antigüedad como colegiado antes de la fecha de proclamación de candidatos y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.

b) La Junta de Gobierno, mediante una circular dirigida a todos los colegiados, les informará de los cargos que deben ser cubiertos y dará un plazo de quince días para la presentación de candidatos a cada uno de los cargos que vaquen.

c) Todos los colegiados que reúnan las condiciones antes exigidas podrán presentarse como candidatos siempre que lo hagan dentro del plazo previsto. Transcurrido éste, se

efectuará la proclamación de candidatos, indicándose el cargo al que opta cada uno, elaborándose una lista provisional que será fijada en el tablón de anuncios del Colegio y enviada por correo a todos los colegiados en el plazo de tres días hábiles al cierre del período de presentación para que éstos puedan ejercitar el derecho a la impugnación de candidatos.

Transcurridos ocho días desde el envío de la lista de

candidatos sin haberse recibido ninguna reclamación o no existiendo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidatos será definitiva.

Caso de aceptarse alguna modificación deberá ser inmediatamente comunicado el nombre del candidato impugnado a todos los colegiados, estableciéndose la lista definitiva con los restantes.

Artículo 40. Votación.

a) El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en función de Mesa electoral, con la asistencia de un interventor por cada candidatura o candidato independiente, en el local que al efecto se anuncie durante seis horas, como mínimo, a fin de que puedan depositar los votos los colegiados, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista al efecto.

b) Aquellos colegiados que no puedan depositar su voto

personalmente podrán enviarlo al Decano en sobre cerrado blanco, contenido en otro sobre certificado, en el que conste la fotocopia del carné de colegiado o el DNI. En la solapa de este sobre habrán de constar los datos del votante quien habrá de firmar el sobre y pegar la solapa a fin de garantizar la integridad. Los sobres deberán ser recibidos en la Secretaría del Colegio con anterioridad a la finalización del período de votación.

c) En el momento de las votaciones, tras comprobarse por el Secretario el derecho del firmante a tomar parte en la

votación, abrirá el sobre exterior y entregará al Decano el interior, quien lo introducirá cerrado en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un nombre de candidato por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no

corresponden a las personas de los candidatos.

Artículo 41. Escrutinio y toma de posesión.

a) El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el período de votación. Una vez conocidos los resultados del mismo, el Decano comunicará a los candidatos electos el cargo para el que han sido elegidos.

b) En el plazo de ocho días deberán tomar posesión los nuevos miembros, cesando en sus funciones en el mismo acto los anteriores y cursándose comunicación al órgano competente de la Junta de Andalucía los resultados registrados y la composición de la Junta elegida.

Artículo 42. Elección de los órganos de las Juntas

Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales constituidas cuyo volumen alcance un número de colegiados equivalente al cinco por cien del total andaluz elegirán sus Juntas de Gobierno por análogo

procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo.

Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de miembros, de aquéllos que la Delegación Provincial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero en todo caso deberán contar como mínimo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio Andaluz.

Artículo 43. Corresponsales en el extranjero.

Los miembros colegiados corresponsales en el extranjero serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio Andaluz.

CAPITULO OCTAVO

Régimen disciplinario

Artículo 44. Ambito.

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omiprofesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, al respeto debido a sus compañeros y a la ética profesional.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente por el Instructor que al efecto se designe. En dicho expediente será oído el inculpado, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por él, por su representante legal o por medio de otro colegiado.

El Instructor, que será designado por la Junta de Gobierno, no podrá ser miembro de la misma, y deberá ser colegiado con más de un año de antigüedad. El desempeño de la función de

Instructor será voluntario y a tal fin por la Junta de Gobierno se podrá formar anualmente relación de colegiados que reuniendo la antigüedad necesaria estén dispuestos a desempeñar dicha función, de entre los cuales se designará, mediante sorteo, el instructor para cada caso concreto.

Artículo 45. Clases de faltas.

Las faltas a que se refiere el artículo anterior se graduarán, de acuerdo con su naturaleza, de la siguiente forma:

a) Faltas leves:

1. El incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo tercero de los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.

2. La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los mismos.

b) Faltas graves:

1. El incumplimiento de lo dispuesto en las letras c), g) e

i) del artículo 10 de los presentes Estatutos.

2. La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizados por las letras d), i) y l) del artículo 12 de estos Estatutos.

3. La agresión a sus compañeros y las ofensas inferidas contra ellos que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.

4. La acumulación en el período de un año de tres faltas leves por las que hubiere sido sancionado.

c) Faltas muy graves:

1. El ser condenado, en sentencia firme, por un hecho

estimado en concepto público como infamante o afrentoso.

2. La reiteración, en un período de un año, de dos faltas graves.

Artículo 46. Sanciones.

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

Primera. Apercibimiento por oficio.

Segunda. Reprensión privada.

b) Sanciones por faltas graves:

Primera. Reprensión pública.

Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio de la comunidad autónoma andaluza.

c) Sanciones por falta muy grave:

Unica. Expulsión del Colegio, la cual es competencia

exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.

Artículo 47. Adopción de sanciones por faltas muy graves. El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.

A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que ésta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 36. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector de este Colegio y no podrá ser nominado en la nueva elección que se haga para cubrir su vacante.

Artículo 48. Recursos.

En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado en Recurso Ordinario ante la Asamblea General, en el plazo de un mes.

Contra la resolución de la Asamblea General podrá recurrirse, en su caso, en vía contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria de Asamblea General los recursos ordinarios que presenten los colegiados.

Artículo 49. Prescripción.

Las infracciones y sanciones previstas en los presentes estatutos prescribirán en los plazos que se establecen en el art. 132 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

CAPITULO NOVENO

Del conocimiento previo de los trabajos. Del visado