Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 14/05/1998

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de abril de 1998, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se notifica incoación de procedimiento de resolución de contrato y apertura de trámite de audiencia.

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Con fecha 24 de febrero de 1998 fue dictada Resolución por la que se incoada procedimiento de resolución del contrato de obras denominado «Tratamientos selvícolas en montes de la Sierra Sur de Sevilla¯ (expte.: FS90000028), suscrito con la empresa Aprovechamientos de Residuos S.A. (Aresa). La notificación del inicio del expediente al domicilio indicado por la empresa a estos efectos ha sido imposible, al ser devuelto el acuse de recibo de la misma por el servicio de Correos.

Por lo expuesto, al no ser posible conocer otro domicilio de la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado

4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la empresa Aprovechamientos de Residuos, S.A., la resolución que se transcribe íntegramente a continuación:

«Resolución del Director General de Gestión del Medio Natural, por la que se acuerda la incoación de procedimiento de resolución del contrato de obras suscrito con la empresa Aresa, denominado "Tratamientos selvícolas en montes de la Sierra Sur de Sevilla" (Expte.: FS90000028).

Examinados los hechos acaecidos durante la ejecución del contrato reflejados en los informes y documentos que conforman el expediente, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

1º Mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), de 17 de marzo de 1990, fue acordado el inicio de expediente de contratación de las obras denominadas "Tratamientos selvícolas en montes de la Sierra Sur de Sevilla" (Expte.: FS90000028), con un presupuesto de licitación de 112.830.871 pesetas.

2º Con fecha 31 de mayo de 1990 fue acordada la adjudicación del contrato a la empresa Aprovechamiento de Residuos, S.A. (Aresa), por un importe de 98.839.843 pesetas, representando una baja del 12,39% sobre el presupuesto de licitación.

Tras la constitución por la empresa adjudicataria de una garantía por importe de 4.513.235 pesetas, fue formalizado el contrato el 29 de junio de 1990. El acto de comprobación del replanteo fue celebrado el 2 de julio, dando comienzo el plazo de ejecución de doce meses establecido en el contrato.

3º El 1 de julio de 1991 es acordada por el órgano de contratación la ampliación del plazo de ejecución del contrato en doce meses, quedando fijado el final del mismo en el día 2 de julio de 1992. La causa de esta ampliación, solicitada por la empresa e informada favorablemente por la dirección de las obras, fue la ocupación ilegal de varios montes y la prevención de graves daños que pudiera ocasionar las 800 unidades de ganado caprino que invadieron dicha superficie.

4º La empresa contratista presenta el 3 de enero de 1992 escrito en el que solicita el abono del beneficio industrial correspondiente a la obra que habla quedado sin ejecutar por causas no imputables a ella. Esta solicitud viene motivada por el transcurso de más de un año entre la paralización temporal ordenada por la Dirección Facultativa el 19 de octubre de 1990 y la reanudación de los trabajos, ordenada el 18 de noviembre de 1991.

La Dirección Facultativa presenta el 5 de febrero del mismo año informe sobre la solicitud de la empresa, en la que se hace constar que ésta, tras solicitar el abono del beneficio industrial, no ha realizado trabajo alguno en ninguno de los montes afectados, así como que les habla sido imposible conectar con el personal de la empresa.

5º Con fecha 24 de abril de 1992 tiene entrada en la

Consejería de Agricultura y Pesca escrito de la empresa Aresa comunicando que la Sociedad se encuentra en suspensión de pagos y exponiendo que las certificaciones pendientes de cobro sean enviadas a la cuenta abierta por la Intervención Judicial a estos efectos.

6º El Director Facultativo de las obras emite informe de fecha

11 de noviembre de 1993 sobre la ejecución del contrato, en el que tras resumir los hechos relacionados anteriormente, señala que quedan pendientes de ejecución trabajos en los montes "Zamarra II-Alberquilla" y "Venta La Curra-El Fresno", siendo posible realizar los correspondientes al primero, pero no siéndolo en el segundo, al no haberse resuelto el problema de ocupación por el ganado cabrío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La competencia para resolver el presente contrato, iniciado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto del Presidente 148/1994, sobre

reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, autoriza al órgano de contratación para acordar la resolución de los contratos administrativos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dichas disposiciones.

III

El artículo 112 de la citada Ley 13/1995 relaciona las causas de resolución de los contratos, recogiendo como tal en su apartado e) la demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista. Igualmente, el artículo 96 dispone que el

contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado en el contrato y que en caso de incumplirlo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato. El Reglamento General de Contratación del Estado, vigente en el momento de la celebración del contrato, establece en su artículo 137 esta causa de resolución en idénticos términos a los reflejados anteriormente.

IV

El artículo 162 del Reglamento General de Contratación del Estado dispone en su primer párrafo que "Si la Administración decidiese la suspensión definitiva de las obras o dejase transcurrir un año desde la suspensión temporal sin ordenar la reanudación de las mismas, el contratista tendrá derecho al valor de aquéllas efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar".

V

El apartado b) del referido artículo 112 de la Ley 13/1995 recoge como causa de resolución del contrato la declaración de suspensión de pagos. El artículo 113, en su apartado 7, dispone que en la suspensión de pagos, la Administración

potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes para ello. En igual forma se establece en el Reglamento General de Contratación del Estado en sus artículos 157.6 y 165.

De los hechos y fundamentos expuestos se desprende la

existencia de varias causas de resolución aplicables a este contrato. Si bien es cierto que se produjo una paralización fáctica de los trabajos superior a un año, también lo es que fue concedida una ampliación de plazo, solicitada por la propia empresa contratista, y que no fue formalmente dictada (ni instada) suspensión parcial o total de las obras. Igualmente, la empresa paraliza unilateralmente la ejecución y abandona el lugar de las obras, haciendo imposible la comunicación con la Dirección. Posteriormente, la empresa incurre en suspensión de pagos, sin que en ningún caso ofreciera garantías para la continuación de los trabajos.

En virtud de lo anterior, existiendo causas de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

HE RESUELTO

Incoar procedimiento de resolución del contrato de obras suscrito con la empresa Aprovechamientos de Residuos, S.A.. denominado "Tratamientos selvícolas en montes de la Sierra Sur de Sevilla" (Expte.: FS90000028), a los efectos de que tras la instrucción del mismo conforme a los artículos 68 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puedan establecerse los efectos de la misma en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 24 de febrero de 1998. El Director General de

Gestión del Medio Natural, por Delegación, Orden 2-1-1997, BOJA núm. 25, de 24.2. Fdo.: Juan Mª Cornejo López¯.

Igualmente, de conformidad con los artículos 75.1 y 84 de la citada Ley 30/1992 y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, se notifica a la empresa Técnicas Forestales, S.A., la apertura de trámite de audiencia, con objeto de que, en el plazo de diez días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, pueda alegar y presentar los documentos que estime oportunos. A tal efecto, el expediente estará de manifiesto en el Servicio de Patrimonio y Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Avenida de Eritaña, núm. 1, de Sevilla.

Tratándose de actos de trámite, no son susceptibles de

impugnación autónoma, sin perjuicio de que sea alegada

oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 16 de abril de 1998.- El Director General, Juan María Cornejo López.