Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN conjunta de 23 de abril de 1998, de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca, por la que se designa el laboratorio homologado de Andalucía para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de picar.

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PREAMBULO

La Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.32 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos, y entre ellos, en los taurinos, correspondiéndole las mismas a la Consejería de Gobernación y Justicia, a tenor de lo dispuesto en los Decretos 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos; y 315/1996, de 2 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería. Asimismo, la Junta de Andalucía ostenta competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases de ordenación de la actuación económica general, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18-1-4ª del Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Pesca el ejercicio de las mismas, en materia de sanidad animal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta Consejería.

Por su parte, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos prevé en su artículo 9 la toma de muestras biológicas de reses de lidia como operación de control administrativo del espectáculo, e igualmente, tipifica como infracción grave el administrar sustancias a las reses tendentes a condicionar su conducta durante la lidia. A tal fin, y en desarrollo del precitado precepto legal, reconoce el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos reconoce al Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, la facultad de efectuar la toma de muestras biológicas cuando así se estime oportuno respecto de las reses y caballos de picar. Asimismo, por Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997 (BOE 169/1997, de

16 de julio) se determinó el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en tales espectáculos, estableciéndose en el apartado 8 del ordinal Segundo de la misma que, finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se deberá enviar al laboratorio homologado que se designe por la Comunidad Autónoma correspondiente, y la posibilidad, en su ordinal Cuarto, de efectuar tomas aleatoria de muestras biológicas a efectos estadísticos.

Por todo ello, las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las competencias que en tales materias tienen atribuidas,

ORDENAN

Artículo 1. Designación de Laboratorio homologado. A los efectos del control administrativo de los espectáculos taurinos de Andalucía, se designa como laboratorio homologado para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de picar al Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de la Junta de Andalucía sito en Córdoba, kilómetro 395 de la Carretera Nacional IV.

Artículo 2. Toma aleatoria de muestras a efectos estadísticos. Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, podrá ordenar la toma aleatoria de muestras mediante las oportunas instrucciones que a tal efecto se impartan.

Igualmente, a efectos estadísticos o prospectivos, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades

Recreativas podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. De entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca