Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 101/1998, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de Villamartín (Cádiz).

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La campiña de Cádiz fue declarada Comarca de Reforma Agraria por Decreto 239/1985, de 6 de noviembre. El Decreto

4/1991, de 15 de enero, declaró de interés general las actuaciones en esta comarca y la transformación en regadío de la Zona Regable de Villamartín, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria.

En cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el Plan de Transformación de la zona regable de Villamartín, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en la zona, que afectan a la infraestructura de regadío, estructuras agrarias y asentamientos.

Este Plan ha sido sometido al tramite preceptivo de Información Pública, por lo que una vez cumplidos estos trámites, se estima procedente su aprobación.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de

12 de mayo de 1998.

D I S P O N G O

Capítulo I

Aprobación del plan y delimitación de la zona

Artículo 1. Aprobación del Plan de Transformación. Se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de Villamartín declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 4/1991, de 15 de enero, de actuación en la Comarca de Reforma Agraria de la campiña de Cádiz. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Perímetro de la zona.

El perímetro de la zona regable descrito en el artículo 4 del Decreto 4/1991, de 15 de enero queda definitivamente delimitado de la siguiente forma:

Línea continua y cerrada que se inicia en el kilómetro 1,000 de la carretera de Villamartín a Prado del Rey; desde este punto se dirige en dirección sur y siguiendo la cañada de Ubrique, hasta entroncar con el camino construido en la Cañada de Marcegoso, por el que continúa en dirección sur hasta el Arroyo del Sapillo, y por este Arroyo, aguas abajo hasta su confluencia con el Arroyo Macharracao, continúa por éste, aguas arriba hasta el cruce con la carretera que une las de Villamartín-Prado del Rey y Arcos de la Frontera-El Bosque en su kilómetro 3,250. Sigue aguas arriba por dicho arroyo y bordea los lotes 1 y 2 de concesionarios del IARA por el este y por el norte hasta alcanzar nuevamente la carretera que une la de Villamartín-Prado del Rey y la de Arcos de la Frontera-El Bosque.

Continúa el perímetro regable, en dirección noreste por la margen izquierda de esta carretera hasta alcanzar nuevamente la carretera de Villamartín-Prado del Rey, y por esta última en dirección a Villamartín, cruza el Arroyo de Alberite, continúa por dicha carretera hasta su intersección con la que se dirige a Puerto Serrano, toma esta dirección hasta el Km 8,000; y sigue desde este punto en línea recta hasta las edificaciones del Cortijo Jabonero. Desde estas edificaciones y en la alineación de las edificaciones del Cortijo Serracín alcanza el camino de acceso a los lotes 51 y 50 de concesionarios del IARA en el pago del Renegado, continuando por el límite este de los citados lotes hasta enlazar con la alineación de las edificaciones de los cortijos de Jaboneros y Serracín,

siguiendo por esta alineación hasta alcanzar la cañada del Higuerón, siguiendo por ésta en dirección norte hasta alcanzar la carretera nacional 342. Cruza esta carretera y continúa por el camino Vi-II-1-2 construido sobre la cañada, alcanzando el camino Vi-II-1 y prolongándose por dicha cañada hasta llegar a la margen izquierda del río Guadalete en las proximidades del Rancho del Chivita. Desde este punto se dirige al suroeste por el camino que pasa junto a la Laguna del Gato, siguiendo posteriormente el camino Vi-II-1, pasando junto a las

edificaciones de las fincas El Novillero y La Mediana, hasta alcanzar el Arroyo de la Mediana Baja o de La Albina, y por este arroyo aguas abajo hasta alcanzar su desembocadura en el río Guadalete, siguiendo por la margen izquierda de este río hasta la desembocadura del arroyo Serracín, continuando aguas arriba por este arroyo hasta el entronque con el arroyo El Judío y sigue por este último arroyo aguas arriba hasta su cruce por la carretera N-342 para desde este punto y en línea recta alcanzar el punto inicial de esta delimitación.

Dentro del perímetro descrito quedan excluidas por su altura topográfica y por la clase de tierras dos áreas localizadas respectivamente en la loma de Cuenca y la loma de Pedrite, siendo sus límites con la zona regable la cota 170,00 m para la loma de Cuenca y la cota 150,00 m para la loma del Pedrite y se incluyen dos pequeñas zonas, con 33 Has en total, que no figuraban en el perímetro delimitado por el Decreto 4/1991, de

15 de enero.

A los efectos de ejecución de obras para el riego se incluye en el perímetro de la Zona Regable una faja de terreno de 500 m de longitud y 20 m de anchura situada en el extremo sur del paraje de los Pavones sobre la que se instalará la tubería de

impulsión para los sectores II y III, proyectada en el Plan de Transformación.

La superficie bruta delimitada es de 3.318 Has, de las que

3.054 Has son útiles para el riego.

De esta superficie 27 Has pertenecen al término de Arcos de la Frontera y 3.027 Has al de Villamartín.

Artículo 3. Sectores hidráulicos.

A efectos de organización y distribución del agua se prevé la división de la nueva zona regable en tres sectores hidráulicos. La delimitación de los tres sectores de riego es la siguiente:

Sector I.

Ocupa la fracción Norte de la Zona Regable.

Su perímetro queda delimitado por una línea continua y cerrada que se inicia en la desembocadura del Arroyo Serracín al río Guadalete, continuando aguas arriba por este arroyo hasta el entronque con el Arroyo El Judío y sigue por este último arroyo aguas arriba hasta el cruce con la carretera N-342. Desde ese punto, sigue la margen izquierda de la carretera N-342 en dirección N.E. hasta el cruce con el camino de los Higuerones (Vi-II-1-2), continuando por dicho camino en dirección Norte bordeando la ladera Este de la loma de Cuenca hasta el camino de Villamartín a Puerto Serrano (Vi-II-1), prolongándose por una cañada en dirección N.O. hasta llegar a la margen izquierda del río Guadalete en las proximidades del Rancho del Chivito. Desde este punto se dirige al S.O. por el camino que pasa junto a la Laguna del Gato, siguiendo posteriormente el camino Vi-II-

1, pasando junto a las Edificaciones de las fincas el Novillero y La Mediana, hasta alcanzar el Arroyo de la Mediana Baja o de la Albina, y por este arroyo aguas abajo hasta alcanzar su desembocadura en el río Guadalete, siguiendo por la margen izquierda de este río hasta la desembocadura del Arroyo Serracín.

Dentro del perímetro descrito queda excluida por topografía y clase de tierra el área localizada en la Loma de Cuenca, siendo su límite con la Zona Regable la cota 170,0 m.

Superficie bruta Sector I: 896 Has.

Superficie neta Sector I: 825 Has.

Sector II.

Ocupa la fracción central de la Zona Regable.

Su perímetro queda delimitado por una línea continua y cerrada que se inicia en el Km 1,0 de la carretera de Villamartín a Prado del Rey, siguiendo por dicha carretera (CA-523) en dirección Prado del Rey hasta el cruce con la carretera de Puerto Serrano (CA-P5234). Toma esa dirección hasta el Km 8,0 y sigue desde ese punto en línea recta hasta las edificaciones del Cortijo Jabonero. Desde estas edificaciones y en la alineación de las edificaciones del Cortijo Serracín alcanza el camino de acceso a los lotes 51 y 50 de concesionarios del IARA en el «Pago del Renegado¯, continuando por el límite Este de los citados lotes hasta enlazar con la alineación de las edificaciones de los Cortijos de Jabonero y Serracín, siguiendo por esta alineación hasta alcanzar la Cañada del Higuerón, siguiendo por ésta en dirección N. hasta alcanzar la carretera nacional N-342. La línea sigue por la margen izquierda de dicha carretera en dirección Villamartín hasta el cruce del Arroyo del Judío y enlaza en línea recta en dirección Sur con el Km

1,0 de la carretera CA-523 de Villamartín a Prado del Rey.

Superficie bruta Sector II: 1.171 Has.

Superficie neta Sector II: 1.078 Has.

Sector III.

Ocupa la fracción Sur de la Zona Regable.

Su perímetro queda delimitado por una línea continua y cerrada que se inicia en el Km 1,00 de la carretera CA-523 de

Villamartín a Prado del Rey, punto desde el que se dirige en dirección Sur y siguiendo la Cañada de Ubrique, hasta entroncar con el camino construido en la Cañada de Marcegoso, por el que continúa en dirección Sur hasta encontrar el Arroyo del Sapillo, y por este arroyo aguas abajo hasta su confluencia con el Arroyo Macharracao. Continúa por éste aguas arriba hasta el cruce con la carretera CA-P-5234 que une las de Villamartín- Prado del Rey y Arcos de la Frantera-El Bosque en su Km 3,25. Sigue aguas arriba por dicho arroyo y bordea los lotes 1 y 2 de concesionarios del IARA («Pago de la Liebre¯) por el Este y por el Norte hasta alcanzar de nuevo la CA-P-5234, por la que continúa siguiendo su margen izquierda en dirección N.E. hasta alcanzar nuevamente la carretera CA-523 Villamartín-Prado del Rey y sigue la margen izquierda de esta última en dirección Villamartín hasta alcanzar el Km 1,00.

Dentro del perímetro descrito queda excluido por topografía y clase de tierra el área localizada en la Loma del Pedrite, siendo su límite con la zona regable la cota 150,0 m.

Superficie bruta Sector III: 1.251 Has.

Superficie neta Sector III: 1.151 Has.

Artículo 4. Superficie de las unidades de explotación.

La superficie de la unidad individual de explotación a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan queda establecida en 16 Has. Las explotaciones comunitarias se constituirán en torno a las 128 Has.

Artículo 5. Orientación productiva.

La orientación productiva de la zona tendrá como base

fundamental el cultivo de plantas industriales, acordes con las directrices de la Unión Europea y se completarán con cultivos hortícolas para abastecimiento de mercados circundantes.

Capítulo II

Obras necesarias para la transformación de la zona

Artículo 6. Clasificación de las obras.

Las obras necesarias para la transformación de la zona y su clasificación son las siguientes:

1. Obras de interés general:

- Azud.

- Red de caminos rurales.

- Red de saneamiento.

- Plantaciones forestales.

2. Obras de interés común:

- Redes de riego primarias y secundarias.

- Estación de impulsión y bombeo.

- Líneas eléctricas.

3. Obras de interés privado:

- Redes terciarias de riego.

- Redes terciarias de saneamiento y drenaje.

- Edificaciones.

- Infraestructura de industrialización y comercialización.

Artículo 7. Plan de obras y mejoras.

1. El Plan de Obras deberá redactarse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Para la ejecución coordinada del conjunto de las obras incluidas en el Plan de Obras y Mejoras que se apruebe, podrá formalizarse un Convenio entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Comunidad de Regantes de la Zona Regable de Villamartín o con las Entidades representativas de los

agricultores beneficiarios a fin de fijar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de dicho Organismo, las obras a ejecutar por cada parte, así como los contratos

administrativos correspondientes a las obras de interés común que ejecuten los propios beneficiarios, en donde figuren las aportaciones a realizar por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia de ejecución y financiación de las obras de Reforma Agraria.

Capítulo III

Redistribución de la propiedad

Artículo 8. Tierras reservadas, en exceso y reserva especial.

1. A quienes expresamente lo soliciten dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Decreto, podrá reservárseles una superficie de hasta tres veces la unidad individual de explotación, establecida en el artículo 4 con un máximo de 48 hectáreas, incluida la reserva especial a que se refiere el artículo 91.2.d) del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si la superficie total del propietario, incluida la reserva especial no exceptuada, es inferior o igual a 48 hectáreas, la reserva afectará a la totalidad de su propiedad.

b) Si dicha superficie es superior a 48 hectáreas, la reserva será esta extensión. En todo caso la reserva mínima abarcará la superficie de reserva especial por riego.

2. Para que le sea reconocido el expresado derecho los

peticionarios deberán reunir los requisitos y aceptar las condiciones siguientes:

a) Ser cultivadores directos y propietarios de sus tierras el día dos de febrero de mil novecientos noventa y uno, fecha en que entró en vigor el Decreto 4/1991, de 15 de enero, por el que se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la Transformación en regadío de la zona regable de Villamartín en virtud de título público o documento privado cuya fecha sea eficaz contra terceros, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, o que los solicitantes sean sucesores de aquellos propietarios, bien por causa de muerte o por transmisión autorizada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que conserven la condición de cultivadores directos.

b) Los propietarios de tierras de nueva transformación en regadío deberán aceptar la constitución sobre sus tierras reservadas de una carga real hasta un máximo de 298.291 ptas. por hectárea, que serán actualizables en función del índice de precios para productos agrarios fijados por el Instituto Nacional de Estadística, en garantía de la proporción imputable a los propietarios de las cantidades invertidas por el

Instituto Andaluz de Reforma Agraria en obras, y suscribir el compromiso de reintegro a la Administración de la parte que corresponda en el coste de las mismas a las tierras cuya reserva sea solicitada, aunque éste resulte finalmente superior a la cifra así garantizada.

c) Estar integrados o asumir el compromiso de integrarse en una comunidad de regantes, que tendrá la obligación, entre otras de hacerse cargo de las obras de regadío y de la red de caminos que no hayan de entregarse a los Ayuntamientos.

d) Suscribir el compromiso de incorporar en su momento, si fuera preciso, las superficies que le sean reservadas al conjunto de las colindantes para constituir alguna de las unidades mínimas de riego que se establezcan en los proyectos de transformación correspondientes, a los efectos de quedar obligados todos los regantes a dar paso al agua y permitir el acceso para ello de modo que puedan regarse todas las tierras.

3. El incumplimiento por el propietario de las condiciones establecidas para la reserva determinará que la Administración pueda expropiar las superficies que le hubieran sido

reservadas, por el mismo procedimiento seguido en el resto de la zona.

4. Se calificarán como tierras en exceso, que serán objeto de expropiación o compra las definidas como tales en el artículo

95 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 9. Clases de tierra.

A los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables a los propietarios, se han definido un total de cinco clases de tierras en función de criterios agronómicos y productivos:

Clase Primera.

Tierras negras, «bujeos¯. Suelos profundos, de textura

arcillosa (bujeos) a franca sin limitaciones, sin elementos gruesos, pedregosidad o rocosidad alguna. Con pendientes suaves entre el 3% y el 6%. Sin erosión y sin dificultades de drenaje. Buena retención de agua. Situadas en las partes bajas de las laderas que descienden de las colinas. Muy buena potencialidad productiva. Vertisol.

Clase Segunda.

Tierras negras. Suelos profundos, de textura arcillosa a franca, llanos o con pendiente ligera a moderada, de escasa erosión, con buena capacidad de retención de agua pero que pueden presentar eventuales problemas de drenaje. Buena potencialidad productiva. Vertisol.

Clase Tercera.

Textura de franca a arcillosa. De color rojizo o de negro a rojizo. De pendiente llana a moderada. Profundidad de media a profunda sin grandes problemas de erosión, de mediana a buena capacidad de retención de agua, posible presencia de

pedregosidad sin que suponga limitación a las labores

agrícolas. Potencialidad productiva media. Corresponde a las tierras de transición entre las clases primera y segunda y la cuarta.

Clase Cuarta.

Suelos abigarrados amarillo-rojizos «picando en arenoso¯. Gran heterogeneidad. Textura franco-arenosa, llanura verdadera con pendientes menos del 1%. Profundidad media. Buen drenaje. Presencia de pedregosidad abundante con limitaciones al laboreo. Entisol. Escasa potencialidad productiva.

Clase Quinta.

Textura de arenosa a arcillosa. Con fuertes limitaciones debida a la pendiente, a la escasa profundidad de los suelos y la escasa capacidad de retención de agua. Erosión moderada a fuerte con posible presencia de pedregosidad abundante. De baja potencialidad productiva.

Artículo 10. Precios máximos y mínimos.

Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:

Clases de tierras: Clase Primera.

Precios (en ptas./Ha). Mínimo: 800.000.

Precios (en ptas./Ha). Máximo: 1.000.000.

Clases de tierras: Clase Segunda.

Precios (en ptas./Ha). Mínimo: 700.000.

Precios (en ptas./Ha). Máximo: 800.000.

Clases de tierras: Clase Tercera.

Precios (en ptas./Ha). Mínimo: 450.000.

Precios (en ptas./Ha). Máximo: 550.000.

Clases de tierras: Clase Cuarta.

Precios (en ptas./Ha). Mínimo: 300.000.

Precios (en ptas./Ha). Máximo: 450.000.

Clases de tierras: Clase Quinta.

Precios (en ptas./Ha). Mínimo: 150.000.

Precios (en ptas./Ha). Máximo: 200.000.

Estos precios máximos y mínimos también se aplicarán para valorar las expropiaciones, en su caso, de los terrenos necesarios para la realización de las obras de transformación en regadío, clasificadas de interés general e interés común, definidas en el artículo 6.

Artículo 11. Revisión de precios máximos y mínimos.

La revisión de estos precios, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Capítulo IV

Declaración de puesta en riego y cumplimiento de índices

Artículo 12. Declaración de puesta en riego.

Finalizadas las obras de interés general de la Comunidad Autónoma y las de interés común contenidas en el Plan de Transformación, el IARA, de oficio o a instancia de parte interesada declarará efectuada la puesta en riego.

Artículo 13. Indice de Explotación.

1. Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión de las nuevas fincas, los titulares de las unidades de explotación constituidas deberán alcanzar el índice de aprovechamiento equivalente a una producción final agraria de cuatrocientas ochenta y seis mil quinientas pesetas por hectárea, cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas. Este índice debe alcanzarse en un plazo de cinco años a partir de la declaración de puesta en riego.

2. Cualquier interesado podrá solicitar del IARA, aun antes de que transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguido en su explotación los índices de aprovechamiento y haber realizado las obras y trabajos de acondicionamiento previstos en el Plan de Transformación.

3. Declarado el cumplimiento de los índices, las superficies reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio de los derechos y

obligaciones que les correspondan, derivados del presente Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se establezcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca