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En el recurso contencioso-administrativo número 952/94, interpuesto por Promociones Zahira, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/1037/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la compañia "Promociones Zahira, S.A." contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.