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En el recurso contencioso-administrativo número 293/93, interpuesto por Manuel Maestre, S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/01627/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad «Manuel Maestre, S.L.¯ contra las resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en tal concepto. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 22 de abril de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.