Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de abril de 1998, por la que se tiene por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Evangélica Reina Valera y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la petición presentada por don Juan Llobregat Canut, en nombre de la Fundación Evangélica «Reina Valera¯, en orden a la modificación de los Estatutos de la Fundación para adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

La Fundación Evangélica «Reina Valera¯ fue inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura por Orden de 17 de mayo de 1982, siendo transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto

864/1984, de 29 de febrero. Son sus fines destinar a la difusión de la Fe Evangélica Centros de encuentros cristianos para el estudio e información de la literatura bíblica.

Don Juan Llobregat Canut eleva escrito a esta Consejería con fecha 19 de enero de 1997, acompañando la Escritura Pública de Modificaciones de los Estatutos, y solicitando la inscripción de los mismos en el Registro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y 16 del Real Decreto 316/96, de

23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Habida cuenta que de conformidad con el número 4 del artículo

27 de la citada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, la modificación o nueva redacción de los Estatutos de una Fundación acordada por su Patronato debe comunicarse al Protectorado, y que éste sólo puede oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.

Y de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura,

HE RESUELTO

1º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Evangélica «Reina Valera¯, acordada por su Patronato con fecha 14-1-1998.

2º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de abril de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura