Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de febrero de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa Palacio de los Condes de Garcíez y Condesa de Montemar, Casa Grande, en Santo Tomé, Jaén.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 23 de febrero de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Casa Palacio de los Condes de Garcíez y Condesa de Montemar (Casa Grande, en Santo Tomé, Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 23 de febrero de 1995 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Casa Palacio de los Condes de Garcíez y Condesa de Montemar (Casa Grande, en Santo Tomé, Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa Palacio de los Condes de Garcíez y Condesa de Montemar (Casa Grande, en Santo Tomé, Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Casa-Palacio de los Condes de Garcíez y Duquesa de Montemar. «Casa Grande¯.

Localización: Santo Tomé (Jaén)

Ubicación: Plaza de la Iglesia, s/n.

Fecha de construcción: Siglo XVII.

Autor: Desconocido.

Descripción.

Se trata de un potente volumen rectangular, que en su lado derecho integra parte del primer cuerpo de la actual torre- campanario de la iglesia, mientras que en la trasera incluye un patio de amplias proporciones.

El espacio interior se organiza en dos plantas y una bodega. Se accede al edificio a través de un zaguán, el cual da paso a una estancia que sirve de distribuidor de las diferentes

habitaciones que conforman la planta baja. En el lado izquierdo de ésta se encuentra la escalera de acceso al piso superior; presenta doble arcada de medio punto, ligeramente desplazada sobre una robusta columna toscana, que sirve de punto de apoyo central.

La fachada está realizada en mampostería, y aunque actualmente aparece encalada, conserva la pureza de su trazado original de dos pisos, con vanos regularmente distribuidos. La portada de acceso, descentrada hacia la derecha, se organiza mediante un vano adintelado, compuesto de grandes dovelas, en cuya clave se sitúa un escudo heráldico con los apellidos de los Quesada. Sobre éste se encuentra una moldura, a modo de cornisa; encima de ella, y marcando el eje central de la portada, aparece una ventana rectangular, también con cornisa superior. A ambos lados de la puerta de acceso se abren ventanas rectangulares, dos a la izquierda y una a la derecha, a eje con otras

idénticas de la planta alta; todas ellas presentan reja de forja de cajón.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 24 de febrero de 1997.- El Director General,

Marcelino Sánchez Ruiz.