Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de mayo de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante la publicación de Ordenes el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de la infección de VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA; para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, así como la concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado.

A la vista de las actuaciones que la Administración Pública Sanitaria debe realizar a tenor de lo dispuesto en la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se hace necesario dictar una norma en la que se unifique el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en esta Consejería, en aras a la consecución de una mayor eficacia en la actuación de la Administración Pública, así como una mayor claridad para el administrado, sin perjuicio de las ya dictadas por esta Consejería o las que se pudieran dictar atendiendo a las peculiaridades de la materia específica objeto de la subvención.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de Salud, con las excepciones previstas en el párrafo siguiente.2. Quedan excluidas de la presente norma las siguientes subvenciones y ayudas:

a) Aquéllas que en la actualidad cuenten con un procedimiento específico de concesión.

b) Las que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación especial.

c) Aquéllas que a tenor de lo establecido en la norma donde se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud sean competencia de este Organismo Autónomo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar, y ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas:

a) Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros entes públicos.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las subvenciones y ayudas previstas se efectuarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud, en función de las disponibilidades existentes en las aplicaciones presupuestarias adecuadas al tipo de gasto a financiar y a la naturaleza del beneficiario receptor de dicha subvención.

Artículo 4. Criterios generales para la concesión de las subvenciones y ayudas.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones y ayudas:

a) Que no exista otra sección del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa específico para esa subvención y ayuda.

b) Los efectos e influencias de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo asimismo al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

c) La contribución de las acciones propuestas a la promoción y protección de la salud, especialmente en aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o

cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

d) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las correspondientes solicitudes de ayudas en que concurran los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán presentadas antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6 de la presente Orden, y dirigidas a la Consejería de Salud, en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el

Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud, según modelo que figura como Anexo de la presente Orden, deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el

representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas, en el que se incluirán las fuentes de financiación a emplear para la consecución de dichas acciones, suscrito por el representante legal.

c) Plazo previsto para la ejecución.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la Entidad solicitante.

e) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

f) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas para la misma actividad, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

g) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la Entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

2. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará además:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos.

b) Fotocopia compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o Institución.

c) Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

d) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

3. Para el supuesto que los solicitantes sean Corporaciones Locales, se requiere como documentación a aportar el acuerdo del Pleno donde se aprueba la solicitud de subvención.

4. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7. Resolución.

1. El Consejero de Salud u Organo en el que esté delegada la competencia resolverá en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, que será objeto de notificación y publicación en los términos legalmente establecidos.

2. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En la Resolución, que delimitará su finalidad, se fijará la cuantía de la subvención que, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

4. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

5. La concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas.

No será necesaria la publicidad de aquellas subvenciones que por su escasa cuantía se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto.

6. Si la Resolución concede un importe inferior al solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvenciona o, en su caso, si la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su distribución en el presupuesto presentado junto a la solicitud.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, originarán, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de Salud la alteración de las condiciones que tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar su solicitud.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar, ante la Consejería de Salud, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente, y con

anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

e) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones a que se refiere el apartado 6º del artículo 7 de la presente Orden, debiendo el beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

g) Acreditar previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se han justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de esta Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

2. Sin perjuicio de las obligaciones que, con carácter general, imponga la normativa vigente a los beneficiarios de subvenciones y ayudas, el beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden se obliga a hacer constar, en toda información o

publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Abono de la subvención y justificación.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en este artículo, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales de Presupuesto permitan un solo pago.

2. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como la de haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, tal y como se establece en los apartados f) y g) del artículo anterior.

3. La presentación de los justificantes de gastos

correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados a cargo del programa o programas subvencionados se realizará en el plazo de tres o seis meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, según se trate de subvenciones para gastos corrientes o para inversiones.

4. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y copias compulsadas u originales de facturas justificativas del desembolso realizado por la

Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del DNI).

b) Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Salud o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 7.3, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el órgano concedente de las ayudas.

4. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del beneficiario, para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 11. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueren de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hagan posible los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

2. Asimismo, los administradores de las mismas serán

responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el

artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que, en su caso procedan, el titular de la Consejería de Salud.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La generalidad del objeto y procedimiento de la presente Orden permite la publicación de normas concretas y determinadas reguladoras de procedimientos de concesión de ayudas en materias específicas, así como la vigencia de las ya publicadas con ese carácter por la Consejería de Salud.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]