Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 5 de mayo de 1998, por la que se convocan dos becas de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información.

b) Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, así como poseer el dominio de los idiomas francés e inglés.

c) Experiencia en el tratamiento de la documentación comunitaria y en el asesoramiento sobre las políticas y acciones de la Unión Europea.

d) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

2. Desarrollo de la formación.

La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.

3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.

4. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de concesión.

5. Dotación.

a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 15.000 pesetas.

A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

6. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia del DNI.

b.2. Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados a) y b) del punto 1.

b.3. Breve curriculum vitae.

b.4. Una declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente

convocatoria.

b.5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

7. Proceso de Selección.

Los candidatos que reúnan los requisitos del punto 1 serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Unión Europea, así como en idiomas (inglés y francés).

Una vez examinadas y valoradas las pruebas por la Comisión Técnica se realizará una entrevista individual de los

candidatos que las hayan superado satisfactoriamente.

La Comisión Técnica estará compuesta por:

Presidente: Directora General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior.

Vocales:

Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Jefa de Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además de los becarios seleccionados, se designarán dos suplentes por orden, para que, en caso de renuncia,

imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas por el período restante.

En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

8. Obligaciones del becario.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública, los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa

elaborado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, los beneficiarios presentarán una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

9. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación del becario podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Directora General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Nombre .................................................... Apellidos ................................................. DNI ....................................................... Lugar y fecha de nacimiento................................ Dirección habitual ....................................... Teléfono.................................................... Titulación ....................................................

EXPONE:

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 5 de mayo de 1998 del Consejero de la Presidencia, por la que se convocan dos becas de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea.

SOLICITA:

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión Técnica para que se le conceda una de las becas.

Fecha y firma

Ilma. Sra. Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.