Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de noviembre de 1997, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1998.

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El artículo 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma. El Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 32/1993, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de dichas autorizaciones, así como el procedimiento para su obtención, dispone en su artículo 8.2 que el plazo de presentación de solicitudes para cada campaña de investigaciones se fijará anualmente por medio de Orden, que, asimismo, deberá establecer los criterios orientativos y líneas de investigación que se considerarán preferentes, como se señala en el art.8.3 del mismo.

En lo que a este último apartado respecta, la situación actual requiere un cambio de las directrices de los diferentes programas sectoriales de la tutela del Patrimonio Histórico, como así ha quedado recogido en el Avance del nuevo Plan General de Bienes Culturales. Concretamente en arqueología se demanda una mayor atención en cuanto a la conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico, a fin de trasladar a la población los resultados del conocimiento científico. Conviene fomentar, por tanto, estrategias de presentación al público de los sitios investigados, estableciendo foros de discusión sobre los temas tratados que permitan identificar hipótesis de trabajo futuro en las distintas especialidades arqueológicas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 8.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo,

HE DISPUESTO

Primero. El plazo de presentación de solicitudes, para la realización de actividades arqueológicas previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas para la campaña de 1998, finalizará al mes de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Tendrán preferencia aquellas actividades que tengan por objeto la redacción de proyectos de protección, interpretación, presentación y puesta en valor de sitios arqueológicos previamente investigados, siendo los criterios orientativos preferentes para tales proyectos:

- Que estén presentados por equipos multidisciplinares.

- Que gocen de financiación previa, aunque no sea completa.

- En el caso de que la actividad se centre en yacimientos arqueológicos, que éstos estén declarados Zona Arqueológica, o en su defecto, que se incluya la documentación técnica requerida para ello. Siempre que se trate de Zonas Arqueológicas se valorará positivamente la existencia, acreditada documentalmente, de un acuerdo previo con las Entidades Locales competentes, que contemple la redacción de planes especiales de protección de las mismas, utilizando al efecto la documentación técnica que el proyecto genere.

Tercero. Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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