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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 1 de septiembre de 1997 contra don Antonio Mesa Alfaro por los hechos ocurridos el día 3 de agosto de 1997, en Los Corrales (Sevilla), se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presenta alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Queda probado el hecho de que abandonó la plaza sin solicitarlo al Presidente y sin que éste hubiese autorizado tal permiso, no habiendo terminado su cometido y alterando el orden de actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido de los arts. 68.2 y 88.3 del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 550.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de celebración de espectáculo, Acuerdo de Iniciación diligenciado por Ayuntamiento Alcalá del Río.
Sevilla, 17 de noviembre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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