Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 13 de mayo de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 20/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 20 de agosto de 1996 (acta núm. 39408) al Café-Bar El Refugio, propiedad de la recurrente, sito en Ctra. de Almería, Km. 20 de Albuñuelas (Granada), lo siguiente:

Que con fecha 19 de marzo de 1996, fue dictado por la Delegación Provincial de Salud de Granada acuerdo de suspensión provisional en el citado establecimiento. Dicho acuerdo fue notificado a la interesada el día 28 de marzo de 1996. En la visita de inspección efectuada el 20 de agosto de 1996, se comprueba que el establecimiento sigue abierto, sin que por el contrario conste que el mencionado acuerdo haya sido suspendido.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.B), 4ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículos 5.2 y 2-3-4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 100.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis reitera las alegaciones efectuadas anteriormente, en el sentido de que el establecimiento estaba cerrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.f) del Decreto

317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través del acta de inspección núm. 39408 de fecha 20 de agosto de 1996, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 22 de septiembre de 1997.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.¯

Granada, 11 de diciembre de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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