Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de abril de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De forma periódica, esta Consejería realiza convocatorias para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales con el objetivo de dotar a las ciudades andaluzas del planeamiento urbanístico adecuado a sus características y de los instrumentos de gestión del mismo acorde con las necesidades de cada caso.

La experiencia favorable de las anteriores convocatorias aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión. Se mantienen las novedades de la anterior Orden, de 25 de abril de

1996, y, por tanto, un plazo abierto para presentación de solicitudes y vigencia de dos años de la Orden; así como las ayudas para la financiación de actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico municipal.

La normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que pueden otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, y que se conceden por la Administración con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, está contenida en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VII por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996.

Por ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante la presente Orden, cuyo ámbito temporal será bienal, aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, criterios y normativa, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante dos años a partir de su entrada en vigor, para la realización de actuaciones relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para las actuaciones contempladas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda que suponen continuación de otras anteriores, las ayudas podrán concederse con independencia del plazo antes indicado.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Redacción de planeamiento urbanístico general.

b) Redacción de planeamiento urbanístico en Centros Históricos.

c) Fomento de la participación pública en el planeamiento.

d) Difusión del planeamiento.

e) Apoyo y asistencia técnica por las Diputaciones Provinciales a los municipios en materia de Urbanismo.

f) Actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 3. Convenios de Cooperación.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente mediante resolución o en el marco de Convenios de Cooperación con las Corporaciones Locales perceptoras.

En los Convenios de Cooperación deberán regularse las

condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo.

La firma de estos Convenios, en los casos de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes podrán realizarse por el Alcalde o por el Pleno Municipal en el caso de los Ayuntamientos y por el Presidente o por el Pleno en el caso de las Diputaciones, y se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente

documentación:

a) Memoria justificativa conteniendo los siguientes extremos:

1. Planeamiento general vigente en el municipio y

justificación del proyecto.

2. Avance del presupuesto, así como otras fuentes de

financiación que, en su caso, concurran.

3. Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

b) Compromiso de financiación del resto del presupuesto no subvencionado y aceptación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta Consejería.

3. En los casos en que la solicitud no se realice mediante Acuerdo de Pleno, éste debe producirse, previamente a la concesión de la ayuda, asumiendo o ratificando, en su caso, el compromiso del apartado 2.b) de este artículo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto y con una vigencia de dos años.

Artículo 5. Tramitación.

1. Comprobada la documentación referida en el artículo

anterior, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente Orden y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la misma.

2. El Servicio correspondiente de la citada Dirección General, cuando así proceda, realizará la propuesta de subvención sobre la base de los contenidos de la presente Orden y, cuando proceda, de los criterios de valoración del planeamiento expresados en la Resolución de la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 9 de marzo de 1998, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. En los casos en que la documentación aportada no esté completa, o del informe de la Dirección General resulte una variación sustancial de lo solicitado, se requerirá al

Ayuntamiento para que, en el plazo que se fije, complete la documentación o adopte el Acuerdo municipal que proceda.

4. Completado el expediente, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá en el plazo máximo de dos meses, por delegación del Consejero, acerca de la concesión de la subvención. En los casos de los municipios Centros

Subregionales y Diputaciones Provinciales, la resolución corresponderá al Consejero, a propuesta de la citada Dirección General.

5. La resolución concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, cuantía de la misma, caducidad, y condiciones de abono, y así como otras que procedan, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el contenido previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a la Corporación solicitante.

Artículo 6. Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en uno o varios hitos, que serán determinados en la resolución de concesión o en el Convenio.

2. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de

justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma. En el plazo máximo de seis meses se aportará

certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

3. Los libramientos sucesivos se harán efectivos tras la certificación correspondiente al importe de justificación diferida, señalado en el apartado anterior, y previa

presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

4. El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la resolución o en el Convenio. No obstante, se podrá modificar el objeto de las subvenciones reconocidas al amparo tanto de la presente Orden como de las Ordenes correspondientes a ejercicios anteriores, debiéndose tramitar expediente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden. A tales efectos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva

realización de las actuaciones.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o del Convenio.

Artículo 8. Límite del importe de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

3. Establecer los medios necesarios de coordinación con las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención.

En desarrollo de lo anterior y de acuerdo con el artículo 5.5, por el Ayuntamiento se aportará la documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda.

4. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5. Comunicar a esta Consejería la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

Procederá la cancelación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO II

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION O ADAPTACION DE LOS PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES A LA LEY 1/1997, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA (LRSOU)

Artículo 11. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento general, o fases de la misma, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades, definido en las Bases para la

Ordenación del Territorio de Andalucía, se destinarán

exclusivamente a la elaboración de estudios tendentes a definir una política de suelo y vivienda en el municipio y a la difusión y participación en el proceso de redacción, todo ello, enmarcado en la Revisión-Adaptación del Plan General.

Estas ayudas se concretarán a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 3 de la presente Orden, en los cuales se especificará, además, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

3. Las ayudas a los municipios de más de 50.000 habitantes que no sean Centros Subregionales se destinarán a los mismos fines señalados en el apartado anterior y a la redacción de la adaptación del Plan General a la Ley 1/1997, de 18 de junio (LRSOU), mediante su nueva formulación o revisión del actual.

Estas ayudas se concretarán, igualmente, a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 3 de la presente Orden, en los cuales se especificará, además, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

4. Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la redacción de la adaptación del Plan General a dicha Ley mediante su nueva formulación o revisión del actual.

Para la concesión de ayudas a estos municipios no es precisa la firma de Convenio.

Artículo 12. Criterios.

Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidad de adaptación del planeamiento a la Ley 1/1997, de 18 de junio (LRSOU).

b) Necesidad de revisión del Plan o carecer del mismo.

c) Existir en su territorio espacios naturales de interés y/o concurrir cualquier circunstancia que cualifique especialmente el territorio.

d) Existencia de programas o actuaciones sectoriales de incidencia territorial o sobre áreas estructurantes del municipio.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar a la valoración de la figura de planeamiento

correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, los siguientes porcentajes:

- Municipios de más de 50.000 habitantes: El treinta y cinco por ciento (35%).

- Municipios con población entre 25.001 y 50.000 habitantes: El cuarenta por ciento (40%).

- Municipios con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: El sesenta por ciento (60%).

- Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: El ochenta por ciento (80%).

2. La valoración de la figura de planeamiento, al objeto de determinar la cuantía de la subvención, se realizará por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo en cuenta la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de Planeamiento Urbanístico General.

CAPITULO III

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE REDACCION DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE PROTECCION EN CENTROS HISTORICOS

Artículo 14. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción por municipios con Centros Históricos de interés, de figuras de Planeamiento Urbanístico de Protección en Centros Históricos, o de fases de la misma, en los términos expresados en los apartados 3 y 4 de este

artículo, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. En el caso de municipios catalogados o declarados de interés cultural, categoría Conjunto Histórico, las ayudas se acogerán a lo establecido en el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 (BOJA 111, de 9 de junio) y Orden de desarrollo de 3 de octubre de 1996.

Para estos municipios, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación de las solicitudes, la Delegación Provincial de esta Consejería dará conocimiento de las mismas a la de la Consejería de Cultura, y la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se coordinará con la Dirección General de Bienes Culturales, en el marco de los Organos del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

3. Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la

Ordenación del Territorio de Andalucía, se destinarán

exclusivamente a la elaboración de estudios complementarios a la redacción del planeamiento de protección, en el marco de la formulación y tramitación de este tipo de planeamiento, de carácter especial o general.

4. Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planeamiento general con contenido de protección para el patrimonio urbano y arquitectónico.

b) Planes Especiales de Protección en Centros Históricos.

c) Normas Complementarias, Catálogos, etc.

5. En la certificación de los Acuerdos de Pleno a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden deberá constar la aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o conjuntamente con la Consejería de Cultura para el caso de Conjuntos Históricos.

Artículo 15. Criterios.

Para valorar la concesión de estas ayudas, se atenderá al siguiente orden de prioridades:

a) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

b) Contar con Informe Diagnóstico previo del centro histórico elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o Estudio de Definición del Conjunto Histórico elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales, u otros estudios en esta materia.

c) Haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse incoado el procedimiento para su declaración.

Artículo 16. Valoración.

Para la valoración del proyecto y la determinación de la cuantía máxima de las ayudas se aplicarán los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, con las modulaciones que puedan derivarse del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

CAPITULO IV

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE

PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL PLANEAMIENTO

Sección primera

Financiación de actuaciones de participación pública

Artículo 17. Actuaciones de participación pública.

1. Las actuaciones de Participación Pública son las

relacionadas con el fomento del conocimiento del planeamiento y participación de los ciudadanos en los períodos de exposición pública previstos en el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio (LRSOU), en su referencia al artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de junio de 1992, en relación con los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento, fases de Avance y Aprobación Inicial del planeamiento general.

2. Las actuaciones se enmarcarán en un Programa de Divulgación y de Participación que, de acuerdo con las características del municipio, incluirá:

- Exposición del Plan.

- Folleto síntesis de objetivos y propuestas del Plan.

- Conferencias, mesas redondas, seminarios o jornadas.

- Publicidad del proceso.

3. Tras las actuaciones, se realizará una Memoria de

Participación con las actuaciones habidas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad,

documentación elaborada, contenido de la exposición, junto con otra documentación de interés.

Artículo 18. Documentación.

Con la solicitud de ayuda para las actuaciones de Participación Pública del Planeamiento, las Corporaciones Locales

interesadas, junto a la documentación requerida en el artículo

4, deberán acompañar una propuesta de los actos previstos, de conformidad con el artículo anterior, conteniendo el

presupuesto de los mismos.

Artículo 19. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas, que estará referida a las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, será un porcentaje de la valoración de la Campaña de Divulgación y Participación que se proponga, que a su vez se relaciona con la del planeamiento general. Dichos porcentajes son:

- Municipios de más de 50.000 habitantes, el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el diez por ciento (10%) del planeamiento general. Ayuda: Cincuenta por ciento (50%).

- Municipios con población menor de 10.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el veinte por ciento (20%) del planeamiento general. Ayuda: Sesenta por ciento (60%).

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- 50% de la subvención, tras el acuerdo municipal sobre el Avance o la Aprobación Inicial según corresponda.

- 50% restante de la subvención, a la culminación de los trabajos de Difusión y entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la documentación y Memoria resumen del proceso de divulgación y participación realizado.

Sección segunda

Financiación de la difusión del planeamiento

Artículo 20. Actuaciones de difusión del planeamiento.

1. Las actuaciones de difusión del planeamiento son las relacionadas con la edición de documentos de síntesis del planeamiento urbanístico general en vigor.

2. El documento a editar contendrá, al menos, una síntesis de la documentación que se indica. El alcance y tratamiento de la documentación estará de acuerdo con las características del municipio y del planeamiento que se difunde:

- Información urbanística y territorial.

- Memoria justificativa y de ordenación.

- Ordenanzas o Normas Urbanísticas.

- Programa.

- Planos de estructura territorial y urbana, clasificación y calificación.

3. Estas ayudas van dirigidas a los municipios que no son Centros Subregionales del Sistema de Ciudades, definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, dado que la difusión de los Planes Generales de estos municipios es objeto de un programa directo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 21. Documentación.

Para las ayudas de difusión del planeamiento, además de la documentación requerida en el artículo 4, se incorporarán a la solicitud las características de la edición, tirada,

presupuesto y otras determinaciones que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 22. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas, que en todo caso contemplará únicamente las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto, ajustándose el mismo a las bases que pueda establecer al efecto la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- 50% de la subvención, tras la aportación y aceptación de una maqueta de la edición.

- 50% restante de la subvención, a la entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de los ejemplares que le correspondan de la edición.

CAPITULO V

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO

Artículo 23. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de programas de las Diputaciones Provinciales sobre asistencia técnica a los municipios en materia de urbanismo, que se extenderá al asesoramiento e informe en materia de licencias, disciplina, redacción y seguimiento del planeamiento.

El programa de asistencia técnica incluirá la implantación de oficinas de ámbito supramunicipal, para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento a los municipios de dicha zona y, en su caso, la redacción de su planeamiento, previa solicitud municipal.

2. Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

CAPITULO VI

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL

Artículo 24. Objeto y ámbito.

1. Las actuaciones objeto de ayuda reguladas en el presente Capítulo se desarrollarán exclusivamente mediante Convenio de Cooperación, y comprenderán actuaciones de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, en desarrollo del programa que a tal efecto disponga el municipio.

2. Las actuaciones subvencionables se referirán a algunas de las siguientes líneas de actuación:

a) Redacción del planeamiento de desarrollo de iniciativa pública necesario para la ordenación de los sistemas generales o áreas urbanas de acreditada problemática social, que

requieran de intervención pública.

b) Actuaciones de gestión del planeamiento, de apoyo a la ejecución pública en los sistemas de cooperación o

expropiación, en intervenciones de marcado carácter social y tendentes, en su caso, a mejorar la dotación de suelos para equipamientos.

c) Actuaciones para la puesta en marcha de instrumentos de intervención en el mercado del suelo previstos en la

legislación vigente, en especial el Patrimonio Municipal de Suelo o el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.

d) Estudios relacionados con la problemática urbanística del municipio y especialmente referidos a la diagnosis de las infraestructuras, el sistema de espacios públicos, el medio ambiente urbano o el suelo no urbanizable.

e) Actividades de gestión y ejecución que se realicen en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros

Históricos.

3. Podrán optar a las ayudas reguladas en el presente

Capítulo los municipios con población comprendida entre 10.000 y 50.000 habitantes, así como los menores de 10.000 habitantes con especial problemática urbanística y de gestión, apreciada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con planeamiento general adaptado, al menos, a la Ley del Suelo de 1975 y adecuado a la problemática urbanística del municipio.

b) Disponer de un programa de desarrollo y gestión del

planeamiento en el que poder enmarcar las actuaciones

subvencionables.

c) Contar con asesoramiento técnico suficiente, integrado en la propia estructura municipal o de carácter supramunicipal, que permita asumir la realización o en su caso el seguimiento y dirección de los trabajos.

Artículo 25. Documentación.

Los Ayuntamientos interesados en las ayudas reguladas en este Capítulo deberán adjuntar a la solicitud Memoria de las Actuaciones propuestas, aprobada por el Ayuntamiento y suscrita por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción de las actuaciones con expresión de su alcance y objetivos, justificación de las actuaciones con relación al planeamiento general y/o al programa que disponga el

Ayuntamiento.

- Avance del presupuesto, así como otras fuentes de

financiación que, en su caso, concurran.

- Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

- Forma de ejecución de los trabajos justificando su

realización por medios propios o por contratación externa indicando en este caso la modalidad prevista.

- Descripción de la estructura técnica municipal y de la dotación de medios y equipos que garanticen la viabilidad de la ejecución de las actuaciones, y en su caso, previsión al respecto.

Artículo 26. Criterios de prioridad.

Para valorar la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

1º Que los municipios en los que se prevén las actuaciones tengan adaptado su planeamiento a la vigente Ley del Suelo o se encuentre en fase de adaptación.

2º Que sean municipios acogidos al Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos, regulado en la Orden de 9 de mayo de 1994, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.

3º Que sean municipios que tengan la condición de prioritarios o preferentes del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (1996-99) y prevean la suscripción de Convenios-Programas para el desarrollo del mismo.

4º La especial problemática urbanística del municipio en relación con el esfuerzo gestor y financiero del Ayuntamiento para desarrollar actividades de gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 27. Cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto de las actuaciones propuestas no podrá superar el coste equivalente de la redacción de la figura de planeamiento general de que disponga el municipio, calculado de acuerdo con el artículo 12.2 de esta Orden.

2. La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar al presupuesto de las actuaciones programadas los siguientes porcentajes:

- Municipios con población entre 25.001 y 50.000 habitantes: El cincuenta por ciento (50%).

- Municipio con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: El sesenta por ciento (60%).

- Municipio con población inferior a 10.000 habitantes: El setenta por ciento (70%).

3. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la suscripción del Convenio correspondiente.

Artículo 28. Convenio de Cooperación.

1. El Convenio de Cooperación contendrá, además de las

estipulaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden, Anexo detallado de las actuaciones que se incorporen al mismo, con expresión de sus características técnicas y los medios necesarios para su realización, así como la programación detallada de su ejecución.

2. La propuesta de Convenio de Cooperación y del Anexo

correspondiente podrá ser elaborada por una Comisión Técnica designada al efecto y constituida por dos técnicos, nombrados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por el Ayuntamiento respectivo.

Disposición Adicional Primera. Ejecución de compromisos derivados de Convenios existentes.

Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de Convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

Disposición Adicional Segunda. Municipios con subvenciones para fases previas.

1. Se iniciará de oficio por el órgano gestor la concesión de las subvenciones correspondientes a municipios que hubieran obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases previas a la conclusión, con idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión de subvenciones para la fase anterior, pudiendo ser recogida dicha obligación en la correspondiente resolución sin que sea necesaria la imputación presupuestaria.

2. Previo acuerdo municipal que lo justifique y que será aportado al certificar la última fase del expediente anterior, puede actualizarse la valoración de la figura de planeamiento para el expediente de conclusión.

Para ello se tendrá en cuenta el valor del factor de

actualización y la incorporación de coeficientes no

contemplados en la fórmula vigente en el momento de su

concesión.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.

1. Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en el ejercicio anterior y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para

adaptarla a la presente Disposición.

2. Las solicitudes sobre las materias incluidas en el Capítulo VI de esta Orden formuladas por los Ayuntamientos con

anterioridad al 31 de diciembre de 1997 al amparo de la Orden de 25 de abril de 1996 (BOJA núm. 56) podrán ser tramitadas y resueltas con arreglo al régimen establecido en esta Orden, sin serle de aplicación los límites del artículo 26. Para ello el Ayuntamiento debe solicitarlo expresamente en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Desarrollo normativo y entrada en vigor.

Se autoriza a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD

Don ...................................., Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de .......................................... A la vista de lo establecido en la Orden de .... de .......... de 1998, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan las Ayudas a las Corporaciones Locales en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y basándose en:

Primero.

(Descripción del Planeamiento General vigente en el municipio y justificación de la propuesta municipal de Formulación de nuevo planeamiento urbanístico o Revisión del existente, o de Participación Pública o de Difusión del planeamiento, según el caso).

Segundo.

(Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación, así como descripción de otras posibles fuentes de financiación que, en su caso, concurran).

Tercero.

(Plazo previsto para su desarrollo y ejecución).

Cuarto.

(Se cumplimentará en función de la modalidad de ayuda que se solicita, y con el contenido siguiente:

- Ayudas de los Capítulos II o III, de Redacción del

Planeamiento, circunstancias municipales que incidan en los criterios establecidos en los artículos 12 o 15,

respectivamente.

- Ayudas del Capítulo IV, Sección Primera: Actuaciones de Participación Pública; propuesta de Programa de Divulgación y Participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.

- Ayudas del Capítulo IV, Sección Segunda, Difusión del Planeamiento: Características de la edición, tirada,

presupuesto y otros que ayuden a la mejor definición del Proyecto, de acuerdo con los artículos 20 y 21.

- Ayudas del Capítulo VI, Actuaciones relacionadas con la Gestión y Ejecución del Planeamiento: La documentación

establecida en el artículo 25).

Este apartado, por su extensión, puede convertirse en un Anexo a la Solicitud.

SOLICITA

Le sea concedida a este Ayuntamiento una subvención por importe de .....................................pesetas para financiar el proyecto denominado ..................

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Delegado Provincial en .........de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.