Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 15 de mayo de 1998, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministros por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, por el procedimiento negociado y los suministros de Bienes Homologados por procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 50.3 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir los contratos de suministros, por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, por el procedimiento negociado y los suministros de Bienes Homologados por procedimiento negociado.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE BIENES MEDIANTE CONCURSO

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Garantía provisional.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

10. Contenido de la proposición.

11. Muestras.

12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

13. Criterios de adjudicación.

14. Adjudicación del contrato.

15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

16. Formalización del contrato.

17. Entrega de los bienes.

18. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

19. Demora en la ejecución y prórroga.

20. Cumplimiento del contrato y recepción.

21. Abono del suministro.

22. Plazo de garantía.

23. Devolución de la garantía definitiva.

24. Causas de la resolución del contrato.

25. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

Anexo núm. 1. Especificaciones del contrato de suministro.

Anexo núm. 2. Cuadro Resumen del contrato de suministro.

Anexo núm. 3. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 4. Orden de prioridad de los criterios de

adjudicación a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.

Anexo núm. 5. Criterios de adjudicación complementarios para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo núm. 6. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,

arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo I.

Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.

1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Anexo 1 se detallarán las cantidades, los precios unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.

1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP), desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de mayo, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, modificado, entre otros, por el Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, de adaptación al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley.

22.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

23. Devolución de la garantía definitiva.

23.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

23.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP.

24. Causas de la resolución del contrato.

24.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

24.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

25. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

25.1. Dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

25.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO NUM. 5

(SUM. CONCURSO ABIERTO)

CRITERIOS DE ADJUDICACION COMPLEMENTARIOS PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

ANEXO NUM. 6

(SUM. CONCURSO ABIERTO)

DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA ACREDITACION

DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LOS

LICITADORES

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL

SUMINISTRO DE BIENES MEDIANTE SUBASTA

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Garantía provisional.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

10. Contenido de la proposición.

11. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

12. Adjudicación del contrato.

13. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14. Formalización del contrato.

15. Entrega de los bienes.

16. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

17. Demora en la ejecución y prórroga.

18. Cumplimiento del contrato y recepción.

19. Abono del suministro.

20. Plazo de garantía.

21. Devolución de la garantía definitiva.

22. Causas de la resolución del contrato.

23. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

Anexo núm. 1. Especificaciones del contrato de suministro. Anexo núm. 2. Cuadro Resumen del contrato de suministro. Anexo núm. 3. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 4. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,

arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo.

Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.

1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Anexo 1 se detallarán las cantidades, los precios unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.

1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP), desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de mayo, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, modificado, entre otros, por el Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, de adaptación al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley.

2.3. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto máximo del presente contrato es el fijado en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto al Pliego como Anexo 2.

En el caso de que se licitaran diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos de cualquier índole que sean de

aplicación.

3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

cumplimiento de este contrato.

En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en el apartado I del Cuadro Resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo 1. Dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

3.6. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3.7. En el apartado J del Cuadro Resumen, Anexo 2, se

especificará cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el

50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.

4. Revisión de precios.

Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido en el apartado H del Cuadro Resumen. En el caso de que no procediese la revisión de precios, se hará constar en el Cuadro Resumen, previa resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.

5. Plazo del contrato.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Cuadro Resumen, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de

formalización del contrato.

5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el Anexo 1.

5.3. En el caso que el apartado I del Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. LCAP).

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

La presente contratación de suministro se realizará mediante subasta por el procedimiento abierto, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de

contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Dicha cuantía se establecerá expresamente en el Cuadro Resumen que figura como Anexo 2 al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan sólo respecto a los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.

8.3. El órgano de contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo 2 la no exigencia de garantía provisional.

8.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.

8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación, excepto al empresario que haya resultado incluido en la misma.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y

firmados, señalados con los números 1 y 2, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.

9.2. En cada uno de los sobres se indicará el número y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

En el supuesto de admitirse la contratación en lotes

diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.

9.3. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Contenido de la proposición.

10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

10-1-1. Sobre núm. 1: «Documentación administrativa¯.

a) Resguardo de la Caja de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o de las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, por el importe indicado en el Anexo 2 equivalente al 2% del presupuesto de licitación en concepto de garantía provisional, constituidos en metálico, valores públicos o valores privados avalados por el Estado, Comunidades Autónomas, Administración contratante o por alguna de las Entidades relacionadas en el apartado siguiente, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Dicha garantía provisional podrá igualmente constituirse en la forma y condiciones establecidas de acuerdo con la normativa vigente, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante documentos originales con el

correspondiente visado, que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta documentación no se incluirá en los supuestos establecidos en las cláusulas 8.3 y 8.5.

Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.

En los casos a que se refiere la cláusula 8.5, la empresa extranjera acreditará la suficiencia de la garantía mediante certificación de la oficina consular de España.

b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario.

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Si se trata de empresario individual, será obligatorio la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente; así como copia del número de identificación fiscal.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, mediante la aportación de los documentos relacionados en los artículos 16 y 18 de la LCAP y que se especifican en el Anexo 4.

e) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y

circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

f) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente que no forman parte de los órganos de gobierno o

administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 20 de la LCAP, persona alguna a las que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

h) Acreditación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos en los artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, tal circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos, tal

circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, eximirá al licitador de la obligación de presentar los

documentos depositados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Con esta certificación deberá acompañarse una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que consten en el mismo o, en su caso, deberá hacer constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la

correspondiente documentación acreditativa.

10-1-2. Sobre núm. 2: «Proposición Económica¯.

En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse exactamente al modelo que figura como Anexo al presente Pliego, debidamente firmada en original y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro, y, en su caso, en lotes, en los términos que especifique el Anexo.

Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, los licitadores expresarán en sus ofertas las características de estos servicios y el coste que representen dentro del coste total.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario y el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo, serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

11. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

11.1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núms. 1 y

2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

11.2. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación integrada por los

componentes establecidos en el artículo 82.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.3. Una vez recibidos los citados sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

La Mesa de Contratación, en reunión previa al acto público, en el día y hora que se fije en el anuncio, procederá a la apertura del sobre núm. 1 (documentación administrativa). Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación

presentada, podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error. A tal fin, publicará el resultado del examen en el tablón de anuncio del Servicio gestor de la contratación, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos

observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

11.4. En el día, hora y lugar señalados en el anuncio publicado en el respectivo Diario Oficial, la Mesa de Contratación, en acto público notificará el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediendo a continuación a la apertura de los sobres núm. 2, de proposición económica.

12. Adjudicación del contrato.

12.1. La Mesa de Contratación, elevará al órgano que ha de efectuar la adjudicación, junto con el Acta de las sesiones, la propuesta de adjudicación al postor que haya ofertado el precio más bajo, sin perjuicio de la potestad del órgano de

contratación de no acomodarse a dicha propuesta en los

supuestos del artículo.2 de la LCAP.

Las empresas incursas presuntamente en bajas desproporcionadas o temerarias deberán justificar su oferta, a los efectos previstos en el artículo 84.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa solicitud de información por el órgano de contratación.

12.2. La Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. Garantía definitiva.

13.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 37 de la LCAP una garantía definitiva por el importe que se indica en el apartado E del Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto del suministro a disposición del órgano de contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

13.1.2. No será necesaria la constitución de garantía

definitiva en los supuestos determinados en los artículos 40 y

41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13.2. Abono de anuncios.

13.2.1. El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa.

13.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartadoº del

mencionado artículo.

14. Formalización del contrato.

14.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

14.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

15. Entrega de los bienes.

15.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

15.2. En el momento de la entrega, por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

15.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

15.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

15.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

16. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

16.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

16.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

16.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

16.4. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

16.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

17. Demora en la ejecución y prórroga.

17.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración aplicándose a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

18. Cumplimiento del contrato y recepción.

18.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

18.2. En todo caso exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

18.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta o Certificado de recepción, según proceda.

18.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta o Certificado de recepción, según proceda, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

19. Abono del suministro.

19.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

19.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el presente Pliego.

19.3. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como

consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

19.4. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

20. Plazo de garantía.

20.1. El plazo de garantía será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo 2, y será como mínimo de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el art..1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

20.3. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

20.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.

20.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

21. Devolución de la garantía definitiva.

21.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

21.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP.

22. Causas de la resolución del contrato.

22.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

22.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

23. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

23.1. Dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

23.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

23.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO NUM. 4

(SUM. SUBASTA ABIERTO)

DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LOS LICITADORES

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SUMINISTRO DE BIENES

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

7. Capacidad para contratar.

8. Garantía provisional.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

10. Contenido de la proposición.

11. Muestras.

12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

13. Adjudicación del contrato.

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

15. Formalización del contrato.

16. Entrega de los bienes.

17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

18. Demora en la ejecución y prórroga.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

20. Abono del suministro.

21. Plazo de garantía.

22. Devolución de la garantía definitiva.

23. Causas de la resolución del contrato.

24. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

Anexo núm. 1. Especificaciones del contrato de suministro. Anexo núm. 2. Cuadro Resumen del contrato de suministro. Anexo núm. 3. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 4. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,

arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo.

Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.

1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Anexo 1 se detallarán las cantidades, los precios unitarios, importes máximos y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.

1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP), desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de mayo, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, modificado, entre otros, por el Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, de adaptación al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley.

2.3. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto máximo del presente contrato es el fijado en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto al Pliego como Anexo 2.

En el caso de que se licitaran diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos de cualquier índole que sean de

aplicación.

3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

cumplimiento de este contrato.

En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Cuadro Resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo 1. Dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

3.6. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3.7. En el apartado K del Cuadro Resumen, Anexo 2, se

especificará cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el

50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.

4. Revisión de precios.

Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido en el apartado I del Cuadro Resumen. En el caso de que no procediese la revisión de precios, se hará constar en el Cuadro Resumen, previa resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.

5. Plazo del contrato.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Cuadro Resumen, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de

formalización del contrato.

5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el Anexo.

5.3. En el caso que el apartado J del Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. LCAP).

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

La presente contratación de suministro se realizará mediante el procedimiento negociado, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. El órgano de contratación podrá exigir como requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Dicha cuantía se establecerá expresamente en el Cuadro Resumen que figura como Anexo 2 al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan sólo respecto a los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo

1.

8.3. El órgano de contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo 2 la no exigencia de garantía provisional.

8.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.

8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en la solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.

9.2. En cada uno de los sobres se indicará el número y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

En el supuesto de admitirse la contratación en lotes

diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.

9.3. Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Contenido de la proposición.

10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

10-1-1. Sobre núm. 1: «Documentación administrativa¯.

a) Resguardo de la Caja de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o de las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, por el importe indicado en el Anexo 2 equivalente al 2% del presupuesto de licitación en concepto de garantía provisional, constituidos en metálico, valores públicos o valores privados avalados por el Estado, Comunidades Autónomas, Administración contratante o por alguna de las Entidades relacionadas en el apartado siguiente, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.3. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto máximo o estimativo del presente contrato es el fijado en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto al Pliego como Anexo 2.

En el caso de que se licitaran diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos de cualquier índole que sean de

aplicación.

3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

cumplimiento de este contrato.

En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Cuadro Resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo 1. Dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

3.6. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3.7. En el apartado K del Cuadro Resumen, Anexo 2, se

especificará cuándo por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el

50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.

4. Revisión de precios.

Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido en el apartado I del Cuadro Resumen. En el caso de que no procediese la revisión de precios, se hará constar en el Cuadro Resumen, previa resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.

5. Plazo del contrato.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Cuadro Resumen, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de

formalización del contrato.

5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el Anexo 1.

5.3. En el caso que el apartado J del Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. LCAP).

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

La presente contratación de suministro se realizará mediante concurso por el procedimiento abierto, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

Dicha garantía provisional podrá igualmente constituirse en la forma y condiciones establecidas de acuerdo con la normativa vigente, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante documentos originales con el

correspondiente visado, que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta documentación no se incluirá cuando no haya sido exigida esta garantía o en los supuestos establecidos en las cláusulas

8.3 y 8.5.

Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.

En los casos a que se refiere la cláusula 8.5, la empresa extranjera acreditará la suficiencia de la garantía mediante certificación de la oficina consular de España.

b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario.

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Si se trata de empresario individual será obligatorio la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente; así como copia del número de identificación fiscal.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, de la empresa, mediante la aportación de los

documentos relacionados en los artículos 16 y 18 de la LCAP y que se especifican en el Anexo 4.

e) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y

circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

f) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente que no forman parte de los órganos de gobierno o

administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 20 de la LCAP, persona alguna a las que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

h) Acreditación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos en los artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, tal circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos, tal

circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, eximirá al licitador de la obligación de presentar los

documentos depositados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Con esta certificación deberá acompañarse una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que consten en el mismo o, en su caso, deberá hacer constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la

correspondiente documentación acreditativa.

10-1-2. Sobre núm. 2: «Documentación técnica¯.

Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

- Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica) en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

1. Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien y de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

2. Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

b) Variantes en una oferta.

En caso de que el órgano de contratación lo admita se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores, cuando dicha posibilidad se contemple en el Cuadro Resumen (Anexo 2).

En este caso se incluirá en el sobre de referencia toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

c) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo 2, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

d) Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se

compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado Anexo 1, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y materiales de que disponen en cada uno de los lugares de que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.

e) Documento en el que la empresa se compromete a tener Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, y a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

f) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

g) Acreditación fehaciente, en su caso, de tener en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquélla.

10-1-3. Sobre núm. 3: «Proposición Económica¯.

En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo que figura como Anexo al presente Pliego, debidamente firmada en original y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro, y, en su caso, en lotes, en los términos que especifique el Anexo 1. Asimismo podrá formular variantes de la oferta, en el caso de que el órgano de contratación haya autorizado su presentación, así como el número de variantes admisibles. En este supuesto el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.

Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, los licitadores expresarán en sus ofertas las características de estos servicios y el coste que representen dentro del coste total.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario y el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo 1 serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

11. Muestras.

11.1. En el caso de que se exija en el Anexo 2 del presente Pliego, los licitadores presentarán ajustadas a las

características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

11.2. Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario la muestra presentada se considerará válida

exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo 1.

11.3. Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en la solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de las proposiciones.

11.4. Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijada en lugar visible una etiqueta que permita identificar el lote al que se presenta.

11.5. En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula 10-1-3.

11.6. En todos los casos cada uno de los elementos

correspondientes del lote deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:

Empresa.............. Lote núm. ....... Variante ........... Núm. udes. ofertadas ......................................(*)

(*) Sólo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

11.7. Embalaje.

11.7.1. Las muestras entregadas deberán cumplir las normas y requisitos de embalaje, que se determinan en las prescripciones técnicas de cada lote, y se tendrá en cuenta en la valoración a realizar por la Mesa de Contratación.

11.7.2. Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean

correctamente embaladas, al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

11.7.3. No podrán embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.

11.8. El incumplimiento de las cláusulas 11.1, 11.2, 11.4,

11.5, 11-7-1 y 11-7-2 serán por sí solos causas de exclusión.

11.9. En el caso de que así se establezca en el Anexo de este Pliego será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria.

La Mesa de Contratación evaluará la muestra presentada y se tendrá en cuenta en la calificación final del lote.

11.10. Personal expresamente designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante entregándose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa.

11.11. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la

Resolución de adjudicación del contrato, a excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

11.12. Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación

autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

11.13. La muestra objeto de adjudicación no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

11.14. Transcurridos los plazos descritos en las cláusulas.11 y

11.12, del presente Pliego, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

12.1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núms. 1, 2 y 3 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

En el caso de exigirse muestras del suministro o por lotes diferenciados, se estará a lo dispuesto en la cláusula

anterior.

12.2. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación integrada por los

componentes establecidos en el artículo 82.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.3. Una vez recibidos los citados sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro y, en su caso, del

responsable del lugar donde se hayan depositado las muestras, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los

requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales subsanables, con apercibimiento de

exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.

12.4. Seguidamente la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los sobres, al órgano gestor o unidad técnica a la que se encomiende la negociación. La unidad técnica elaborará un informe en el que, con el suficiente desarrollo, se recojan las negociaciones realizadas o la oferta seleccionada, que será aquélla que, de forma motivada, mejor satisfaga el interés de la

Administración.

12.5. Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de

Contratación, que tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación, y la elevará, junto con el acta y las proposiciones, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato.

13. Adjudicación del contrato.

13.1. El órgano de contratación, a la vista del acta y la propuesta de adjudicación, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del contrato.

13.2. La citada Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Garantía definitiva.

14.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 37 de la LCAP una garantía definitiva por el importe que se indica en el apartado E del Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto del suministro a disposición del órgano de contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

14.1.2. No será necesaria la constitución de garantía

definitiva en los supuestos determinados en los artículos 40 y

41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.2. Abono de anuncios.

14.2.1. El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa, siempre que el procedimiento haya tenido publicidad.

14.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado 3º del mencionado artículo.

15. Formalización del contrato.

15.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

15.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

16. Entrega de los bienes.

16.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

16.2. En el momento de la entrega, por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

16.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

16.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

16.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

17.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

17.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

17.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

17.4. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

17.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

18. Demora en la ejecución y prórroga.

18.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración aplicándose a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

19.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

19.2. En todo caso exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

19.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta o Certificado de Recepción, según proceda.

19.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta o Certificado de recepción, según proceda, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

20. Abono del suministro.

20.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

20.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el presente Pliego.

20.3. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como

consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

20.4. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

21. Plazo de garantía.

21.1. El plazo de garantía será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo 2, y será como mínimo de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el art..1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.3. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

21.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.

21.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

22. Devolución de la garantía definitiva.

22.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

22.2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP.

23. Causas de la Resolución del contrato.

23.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

23.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

24. Prerrogativas de la Administración. Recursos.

24.1. Dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

24.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

24.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO NUM. 4

(SUM. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO)

DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LOS LICITADORES

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Objeto del contrato.

2. Régimen jurídico.

3. Precio, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

4. Procedimiento de adjudicación.

5. Adjudicación del suministro.

6. Plazo de ejecución.

7. Lugar de entrega.

8. Garantía definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Entrega de los bienes.

11. Otras obligaciones del contratista.

12. Control de calidad.

13. Demora en la ejecución y prórroga.

14. Modificación del contrato.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

16. Pago del suministro.

17. Plazo de garantía.

18. Devolución de la garantía definitiva.

19. Causas de resolución del contrato.

20. Prerrogativas de la Administración, recursos y arbitraje.

Anexo núm. 1.1: Cuadro Resumen del expediente.

Anexo núm. 1.2: Especificaciones del contrato de suministro.

Anexo núm. 2: Bienes de la misma clase pertenecientes a la Administración contratante.

1. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto el suministro de

bienes homologados recogido en el apartado A del Cuadro Resumen del expediente, como Anexo núm. 1.1, conforme a referencia, marca, modelo, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados y en el Anexo núm. 1.2, con destino a la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Régimen jurídico.

2.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, el de

Prescripciones Técnicas Particulares y por las condiciones que rigen la ejecución del contrato de determinación de tipo con las empresas y bienes homologados. Para lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, las disposiciones modificativas del mismo, así como las demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

2.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro

documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración que tengan aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.1. El presupuesto del expediente es el establecido en el apartado C del Cuadro Resumen, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los Bienes Homologados objeto del contrato por el precio unitario que figura en el Anexo núm. 1.2 conforme al Catálogo de Bienes Homologados, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figura en el mismo.

3.2. El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de Bienes

Homologados a uno o varios suministradores según el apartado F del Cuadro Resumen; bienes que se detallan en el Anexo núm. 1.2 Cuadro de especificaciones del contrato de suministro para cada contratista.

3.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen podrá establecerse para cada contratista en el Anexo núm. 1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase

relacionados en el Anexo núm. 2, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos el compromiso del gasto total especificado en el apartado C del Cuadro Resumen se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista de conformidad con el artículo de la LCAP.

3.4. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado H del Cuadro Resumen, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo.

3.5. A todos los efectos se entiende incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

3.6. En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Cuadro Resumen, y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 70.4 LCAP).

3.7. El precio del contrato no será objeto de revisión de precios por estar fijados los precios unitarios de los bienes a suministrar en el Catálogo de Bienes Homologados, lo cual se hará constar mediante Resolución motivada.

4. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de suministro de Bienes Homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la determinación del tipo de bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras previa e

independientemente en virtud de concurso público, de

conformidad con la letra g) del artículo 183 de la LCAP y del Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Adjudicación del suministro.

5.1. El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación,

constituida al efecto, que elevará propuesta de adjudicación a dicho órgano previa calificación de la documentación que con anterioridad habrá de ser presentada por el empresario

seleccionado.

5.2. El empresario seleccionado, en su calidad de contratista en el concurso de determinación de tipo convocado por la Consejería de Economía y Hacienda, queda eximido de aportar los documentos acreditativos de su capacidad para contratar y de su representación por encontrarse depositados los mismos en la Dirección General de Patrimonio conforme queda recogido en el Catálogo de Bienes Homologados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar tan sólo los siguientes documentos:

Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de su pago, aportando copia

compulsada del último recibo.

Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos en los artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, tal circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

No obstante cuando la empresa interesada hubiera presentado en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de

Andalucía la documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, podrá aportar certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si la

documentación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social presentada en el Registro de Licitadores hubiera caducado, el contratista deberá aportar la actualizada ante el órgano de contratación.

5.3. El órgano de contratación adjudicará el suministro de Bienes Homologados dentro del período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

5.4. La Resolución de adjudicación será notificada a la empresa adjudicataria, junto al Cuadro Resumen del expediente y especificaciones del contrato de suministro (Anexos núms. 1.1 y

1.2).

5.5. Ambos documentos serán igualmente remitidos al

Departamento de Homologación de la Dirección General de Patrimonio, con la finalidad de conocer el volumen y tipo de Bienes Homologados adquiridos que facilitará el seguimiento de la ejecución de los contratos de determinación de tipo.

5.6. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 94 de la LCAP.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado D del Cuadro Resumen, contado a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.

6.2. Si no estuviese fijado plazo en el expediente de

adquisición directa, la entrega deberá efectuarse como máximo en el plazo fijado en el Catálogo de Bienes Homologados o en su defecto en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de suministro.

6.3. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el Anexo núm. 1.1.

6.4. En el caso que el apartado I del Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva

correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. LCAP).

7. Lugar de entrega.

Las entregas del suministro se efectuarán en el lugar que se indica en el Anexo núm. 1.2 de especificaciones del contrato.

8. Garantía definitiva.

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de los 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva, por el importe que se indica en el apartado G del Cuadro Resumen, equivalente al 4% del importe del suministro adjudicado.

8.2. Dicha garantía habrá de constituirse, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, por cualquiera de los medios siguientes y con sujeción, en cada caso, a la forma y condiciones

establecidas en la legislación vigente:

a) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente.

b) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

8.3. No será necesaria la constitución de la garantía

definitiva cuando la empresa suministradora acredite tener constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la LCAP o se halle en los supuestos previstos en el artículo 40 de la LCAP.

8.4. La garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 44 de la LCAP.

8.5. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.

9. Formalización del contrato.

9.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de suministro mediante documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento (art. 55.1 LCAP).

9.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (primer párrafo del art. 55.3 LCAP).

9.3. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 112.d) de la LCAP.

10. Entrega de los bienes.

10.1. El contratista está obligado a entregar las unidades de los Bienes Homologados objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las

prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (art. 186.1 de la LCAP).

10.2. En el momento de la entrega, por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

10.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos (art. 186.2 LCAP).

10.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra (art. 186.3 LCAP).

10.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

11. Otras obligaciones del contratista.

El empresario está obligado a satisfacer los gastos de

comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse, que habrán de desglosarse

independientemente en el expediente de adquisición.

Si la instalación estuviese expresamente excluida del precio adjudicado por autorizarlo así el Catálogo de Bienes

Homologados, la empresa suministradora exclusivamente estará obligada a entregar el bien en las condiciones que se pacten en el contrato de suministro.

12. Control de calidad.

12.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

12.2. A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser

entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear y establecer sistemas de control de calidad (art. 189 LCAP).

12.3. La Administración podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

13. Demora en la ejecución y prórroga.

13.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración conforme los arts. 96.2 y 186.1 de la LCAP.

13.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora en la entrega incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establecen en el art. 96.3 de la LCAP. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

13.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 97.2 LCAP).

14. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 193.c) de la LCAP.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

15.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

15.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato (art..2 LCAP).

15.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en el correspondiente acta o certificado de recepción, según proceda.

15.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta o certificado de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del art. 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16. Pago del suministro.

16.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro, efectivamente

entregado y formalmente recibidos los bienes por la

Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

16.2. El pago del precio podrá realizarse de manera total o parcial mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo

autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, expidiéndose a favor del contratista las

certificaciones reglamentarias. Estos abonos parciales tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan con

posterioridad, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de los bienes que comprenden. En este último

supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas se fijarán las que se consideren adecuadas en el pliego, a la contratación de que se trate.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de

contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso, se determinará estimativamente por el órgano de contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.

Dicha cuantía se establecerá expresamente en el Cuadro Resumen que figura como Anexo 2 al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan sólo respecto a los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.

8.3. El órgano de contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo 2 la no exigencia de garantía provisional.

8.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.

8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario.

9. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3, con la

documentación que se indica en la cláusula siguiente.

9.2. En cada uno de los sobres se indicará el número y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

En el supuesto de admitirse la contratación en lotes

diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.

9.3. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Contenido de la proposición.

10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

10-1-1. Sobre núm. 1: «Documentación administrativa¯.

a) Resguardo de la Caja de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o de las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, por el importe indicado en el Anexo 2 equivalente al 2% del presupuesto de licitación en concepto de garantía provisional, constituidos en metálico, valores públicos o valores privados avalados por el Estado, Comunidades Autónomas, Administración contratante o por alguna de las Entidades relacionadas en el apartado siguiente, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Dicha garantía provisional podrá igualmente constituirse en la forma y condiciones establecidas de acuerdo con la normativa vigente, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

16.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

16.4. El acta de recepción en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe.

17. Plazo de garantía.

17.1. El plazo de garantía será el fijado en el apartado E del Anexo núm. 1.1, que será como mínimo de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

17.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Cuadro Resumen del pliego (art. 111.3 LCAP).

17.3. El mantenimiento se efectuará en el lugar de trabajo de la máquina y será gratuito durante el primer año, por

corresponder al período de garantía, y en los años sucesivos que se hayan ofertado como mejora según viene recogido en el Catálogo de Bienes Homologados.

18. Devolución de la garantía definitiva.

18.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

18.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la

liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el art. 48.1 de la LCAP.

18.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal (y la liquidación) hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las

responsabilidades a que se refiere el art. 44 de la LCAP.

19. Causas de resolución del contrato.

19.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

19.2. Asimismo son causas de resolución del contrato de suministro de Bienes Homologados:

a) Si por la empresa se suministra algunos de los bienes homologados a precio superior al adjudicado en el concurso de determinación de tipo vigente.

b) Cuando los bienes que se suministren no correspondan a las características y cualidades señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

19.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art..1 de la LCAP.

19.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de

suministro de Bienes Homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de determinación de tipo.

20. Prerrogativas de la Administración, recursos y arbitraje.

20.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

20.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

BIENES DE LA MISMA CLASE PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CONTRATANTE (Cláusula 3.3) En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante documentos originales con el

correspondiente visado, que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta documentación no se incluirá en los supuestos establecidos en las cláusulas 8.3 y 8.5.

Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.

En los casos a que se refiere la cláusula 8.5, la empresa extranjera acreditará la suficiencia de la garantía mediante certificación de la oficina consular de España.

b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario.

1. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Si se trata de empresario individual, será obligatorio la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente; así como copia del número de identificación fiscal.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, mediante la aportación de los documentos relacionados en los artículos 16 y 18 de la LCAP y que se especifican en el Anexo 6.

e) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y

circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

f) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente que no forman parte de los órganos de gobierno o

administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 20 de la LCAP, persona alguna a las que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

h) Acreditación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos en los artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, tal circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo. Para el caso de que no esté obligado a presentar los documentos referidos, tal

circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, eximirá al licitador de la obligación de presentar los

documentos depositados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Con esta certificación deberá acompañarse una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que consten en el mismo o, en su caso, deberá hacer constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la

correspondiente documentación acreditativa.

10-1-2. Sobre núm. 2: «Documentación técnica¯.

Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

- Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica) en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

1. Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien y de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

2. Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

b) Variantes en una oferta.

En caso de que el órgano de contratación lo admita, se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores, cuando dicha posibilidad se contemple en el Cuadro Resumen (Anexo 2).

En este caso se incluirá en el sobre de referencia toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

c) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo 2, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

d) Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se

compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado Anexo 1, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y materiales de que disponen en cada uno de los lugares de que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.

e) Documento en el que la empresa se compromete a tener Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, y a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

f) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

g) Acreditación fehaciente, en su caso, de tener en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquélla.

10-1-3. Sobre núm. 3: «Proposición Económica¯.

En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse exactamente al modelo que figura como Anexo al presente Pliego, debidamente firmada en original y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro, y, en su caso, en lotes, en los términos que especifique el Anexo 1. Asimismo, podrá formular variantes de la oferta, en el caso de que el órgano de contratación haya autorizado su presentación, así como el número de variantes admisibles. En este supuesto, el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.

Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, los licitadores expresarán en sus ofertas las características de estos servicios y el coste que representen dentro del coste total.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario y el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo 1, salvo que dichos importes sean estimativos, serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

11. Muestras.

11.1. En el caso de que se exija en el Anexo 2 del presente Pliego, para tomar parte en el concurso, los licitadores presentarán ajustadas a las características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

11.2. Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida

exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo 1.

11.3. Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de las proposiciones.

11.4. Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijada en lugar visible una etiqueta que permita identificar el lote al que se presenta.

11.5. En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula 10-1-3.

11.6. En todos los casos, cada uno de los elementos

correspondientes del lote deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:

Empresa ........................... Lote núm. ...... Variante .......... Núm. udes. ofertadas.............................(*)

(*) Sólo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

11.7. Embalaje.

11.7.1. Las muestras entregadas deberán cumplir las normas y requisitos de embalaje, que se determinan en las prescripciones técnicas de cada lote, y se tendrá en cuenta en la valoración a realizar por la Mesa de Contratación.

11.7.2. Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean

correctamente embaladas, al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

11.7.3. No podrán embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.

11.8. El incumplimiento de las cláusulas 11.1, 11.2, 11.4,

11.5, 11-7-1 y 11-7-2 serán por sí solos causas de exclusión.

11.9. En el caso de que así se establezca en el Anexo de este Pliego, será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria. La Mesa de Contratación evaluará la muestra presentada y se tendrá en cuenta en la calificación final del lote.

11.10. Personal expresamente designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante entregándose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa.

11.11. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la

Resolución de adjudicación del concurso, a excepción de aquéllas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

11.12. Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma del último acta de recepción.

11.13. La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

11.14. Transcurridos los plazos descritos en las cláusulas.11 y

11.12 del presente Pliego, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

12.1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núms. 1, 2 y 3 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

En el caso de exigirse muestras del suministro o por lotes diferenciados, se estará a lo dispuesto en la cláusula

anterior.

12.2. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación integrada por los

componentes establecidos en el artículo 82.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.3. Una vez recibidos los citados sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro y, en su caso, del

responsable del lugar donde se hayan depositado las muestras, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

La Mesa de Contratación, en reunión previa al acto público, en el día y hora que se fije en el anuncio, procederá a la apertura del sobre núm. 1 (documentación administrativa) y núm.

2 (documentación técnica). Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error. A tal fin, publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Servicio gestor de la contratación, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

12.4. En el día, hora y lugar señalados en el anuncio publicado en el respectivo Diario Oficial, la Mesa de Contratación, en acto público, notificará el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediendo a continuación a la apertura de los sobres núm. 3, de proposición económica.

Seguidamente, la Mesa de Contratación entregará toda la documentación a la Comisión Técnica Asesora, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y la documentación técnica presentada.

A tal efecto, la Comisión Técnica Asesora elaborará un informe que incluya, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente, valorando, de acuerdo con los mismos, todas las proposiciones admitidas.

13. Criterios de adjudicación.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato serán los siguientes:

a) Oferta económica, teniendo en cuenta el precio unitario.

b) El plazo de entrega del bien o de los lotes objeto de suministro.

c) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien o lotes ofertados y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares.

d) Capacidad económica y financiera del licitador, que

contribuya a otorgar la solvencia a la oferta presentada.

e) La experiencia y el comportamiento de las empresas

licitadoras en el cumplimiento de los plazos y demás

obligaciones contractuales derivadas de anteriores contratos de suministros.

f) La posibilidad de repuestos, mantenimiento, capacidad de asistencia técnica y servicio postventa.

g) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo núm. 5, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

Gozarán de preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos señalados anteriormente.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente

relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo 4, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

14. Adjudicación del contrato.

14.1. La Mesa de Contratación, elevará al órgano que ha de efectuar la adjudicación junto con el Acta de las sesiones y el Informe técnico, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, teniendo este último la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

14.2. En todo caso, la Resolución que se dicte al efecto deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el Pliego.

La citada Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

15.1. Garantía definitiva.

15.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 37 de la LCAP una garantía definitiva por el importe que se indica en el apartado E del Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto del suministro a disposición del órgano de contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

15.1.2. No será necesaria la constitución de garantía

definitiva en los supuestos determinados en los artículos 40 y

41 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15.2. Abono de anuncios.

15.2.1. El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa.

15.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartadoº el

mencionado artículo.

16. Formalización del contrato.

16.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

16.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

17. Entrega de los bienes.

17.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

17.2. En el momento de la entrega, por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

17.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

17.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

17.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

18. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

18.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

18.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

18.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

18.4. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

18.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

19. Demora en la ejecución y prórroga.

19.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración aplicándose a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

19.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

20. Cumplimiento del contrato y recepción.

20.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

20.2. En todo caso exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

20.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta o Certificado de recepción, según proceda.

20.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta o Certificado de recepción, según proceda, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21. Abono del suministro.

21.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

21.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el presente Pliego.

21.3. El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como

consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

21.4. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

22. Plazo de garantía.

22.1. El plazo de garantía será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo 2, y será como mínimo de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

22.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el art..1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

22.3. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

22.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.