Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones a los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Transitoria 15ª del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, introducida por el Real Decreto 1664/91, de 8 de noviembre, establece que las denominaciones de niveles educativos y de especialidades en Centros Públicos se ajustarán a la nueva terminología y necesidades impuestas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone que los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades dentro del mismo Cuerpo.

El Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), regula los puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria y del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que pueden ocupar los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros, determinando los requisitos de especialización para el desempeño de los mismos.

Las actuales exigencias del sistema educativo hacen necesaria la regulación de un procedimiento permanente de reconocimiento de habilitaciones en el Cuerpo de Maestros que modifique y actualice el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1992.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1986, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular un procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones para funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas contempladas en la legislación vigente.

Artículo 2. Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, objeto de habilitación, son los siguientes:

Código Numérico Denominación del Puesto

2.1 Ciencias Sociales: Geografía e Historia

2.2 Ciencias de la Naturaleza

2.3 Matemáticas

2.4 Lengua Castellana y Literatura

2.5 Lengua Extranjera - Inglés

2.6 Lengua Extranjera - Francés

2.7 Educación Física

2.8 Música

2.9 Educación Especial

Artículo 3. Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, objeto de habilitación, son los siguientes:

Código Numérico Denominación del Puesto

3.1 Educación Infantil

3.2 Idioma Extranjero, Inglés

3.3 Idioma Extranjero, Francés

3.4 Educación Física

3.5 Música

3.6 Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

3.7 Educación Especial, Audición y Lenguaje

3.8 Educación Primaria

Artículo 4. Requisitos de habilitación.

Los requisitos que habrán de reunir los Maestros para el reconocimiento de la habilitación correspondiente son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Aquellos Maestros que obtengan habilitación para un puesto de trabajo cuyos requisitos sean idénticos a los de otro puesto de igual o distinto nivel educativo quedarán habilitados

automáticamente para ambos puestos.

Artículo 5. Procedimiento.

5.1. Solicitudes. Aquellos Maestros que deseen el

reconocimiento de cualquier habilitación deberán presentar solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo II de esta Orden.

Junto al modelo de solicitud, los interesados acompañarán fotocopia compulsada de la documentación alegada para el reconocimiento de cada habilitación solicitada.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El requerimiento para subsanar defectos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 71 de la precitada Ley 30/1992.

5.2. Plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes para el reconocimiento de habilitaciones no están sujetas a plazo.

En las convocatorias de concursos de traslados de ámbito estatal o autonómico entre funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, aquéllos que hayan solicitado hasta el fin del plazo de presentación de instancias nuevas

habilitaciones, podrán consignar puestos de trabajo vacantes de las especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que en caso de no ser habilitados, quedarán anuladas de oficio dichas peticiones.

5.3. Resolución. La Administración resolverá las peticiones de habilitaciones en el plazo máximo de 3 meses, produciéndose el efecto desestimatorio en el caso de no resolución expresa una vez transcurrido el mismo.

En el supuesto de Resolución estimatoria, la habilitación solicitada se incluirá en una nueva certificación de

habilitaciones del funcionario.

5.4. Organo competente. Para el reconocimiento de

habilitaciones será competente la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6. Inscripción registral.

Todas las certificaciones de habilitaciones de la Consejería de Educación y Ciencia se inscribirán y quedarán registradas en el Sistema Integrado de Recursos Humanos.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las actuales certificaciones de habilitaciones serán

sustituidas de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia; mientras tanto, aquéllas mantendrán plena eficacia.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1992 (BOJA de

17 de octubre), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo

establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de abril de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA

PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO

DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

2.1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Ciencias Sociales.

Licenciado o Diplomado en Geografía, Historia, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Pedagogía, Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación, o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por el área de Ciencias Sociales.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Ciencias Sociales.

2.2. Ciencias de la Naturaleza.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática, Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza.

2.3. Matemáticas.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática, Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

2.4. Lengua Castellana y Literatura.

Licenciado en Filología Española, Románica, Clásicas, Filosofía y Letras y Ciencias de la Información o tener superados los tres primeros cursos completos de la licenciatura.

Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés.

Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura.

Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés.

Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, Filología: Lengua Castellana.

2.5. Lengua Extranjera-Inglés.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés.

Licenciado en Filología Inglesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.

Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, Filología: Lengua Castellana e Inglés.

2.6. Lengua Extranjera-Francés.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés.

Licenciado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.

Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, Filología: Lengua Castellana y Francés.

2.7. Educación Física.

Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

Diplomado en Educación Física.

Título de Profesor, Instructor, Instructora General y Maestro Instructor de Educación Física.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Física.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Física.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, área de Educación Física.

2.8. Música.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, Violín Armonía

correspondientes al Grado Elemental, según los estudios regulados en el Decreto de 15 de junio de 1942 (BOE de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación.

Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a

continuación se indican, durante los cursos que se especifican conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de 24 de octubre), sobre Reglamentación General de Conservatorios de Músicas.

Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Piano. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Violín. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Violoncelo. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Conjunto Coral e Instrumental. Curso 1º de Conjunto Coral. Arpa. Cursos 1, 2 y 3.

Guitarra. Cursos 1, 2 y 3.

Viola. Cursos 1, 2 y 3.

Canto. Cursos 1, 2 y 3.

Contrabajo. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Vientos. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Púa. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Membranas. Curso 1.

Láminas. Curso 1.

Instrumentos de Percusión y similares. Curso 1.

Estar en posesión del Certificado acreditativo de grado elemental en la especialidad cursada.

Haber superado la prueba de acceso al grado medio y el curso completo al que se ha accedido, según el nuevo plan de estudios regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4).

Haber superado los cursos de especialización convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Primaria, Educación Musical.

2.9. Educación Especial.

Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971).

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial.

Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos

celebrados mediante Convenio entre las diferentes

Administraciones Educativas y Universidades.

Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Especial.

Título o Diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad:

Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación.

Rehabilitación del lenguaje.

Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas.

Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona).

Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.

Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Especial.

PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA

3.1. Educación Infantil.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Preescolar.

Haber superado el concurso-oposición a Escuelas Maternales y de Párvulos o el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Preescolar.

Haber superado los cursos de Especialidad convocados o

autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Preescolar.

3.2. Idioma Extranjero-Inglés.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés.

Licenciado en Filología Inglesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.

Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, Filología; Lengua Castellana e Inglés.

3.3. Idioma Extranjero-Francés.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés.

Licenciado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.

Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología: Lengua Castellana y Francés.

3.4. Educación Física.

Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

Diplomado en Educación Física.

Título de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física.

Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Física.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Física.

Haber superado los cursos de la especialidad convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Area de Educación Física.

3.5. Música.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, Violín Armonía

correspondientes al Grado Elemental según lo regulado en el Decreto de 15 de junio de 1942, sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación.

Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a

continuación se indican, durante los cursos que se especifican, conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de 24 de octubre), sobre reglamentación.

Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Piano. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Violín. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Violoncelo. Cursos 1, 2, 3 y 4.

Conjunto Coral e Instrumental. Curso 1º de Conjunto Coral. Arpa. Cursos 1, 2 y 3.

Guitarra. Cursos 1, 2 y 3.

Viola. Cursos 1, 2 y 3.

Canto. Cursos 1, 2 y 3.

Contrabajo. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Vientos. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Púa. Cursos 1, 2 y 3.

Instrumentos de Membranas. Curso 1.

Láminas. Curso 1.

Instrumentos de Percusión y similares. Curso 1.

Estar en posesión del Certificado acreditativo de grado elemental en la especialidad cursada.

Haber superado la prueba de acceso al grado medio y el curso completo al que se ha accedido, según el nuevo plan de estudios regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4).

Haber superado los cursos de especialización convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Primaria, Educación Musical.

3.6. Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.

Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971).

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial.

Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos

celebrados mediante Convenio entre las diferentes

Administraciones Educativas y Universidades.

Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Especial.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

3.7. Educación Especial: Audición y Lenguaje.

Título o Diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad:

Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación.

Rehabilitación del lenguaje.

Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas.

Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona).

Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.

Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.

Haber obtenido la calificación de «apto¯ en la prueba

regulada en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30).

Los Maestros habilitados para el puesto de Educación Especial, Audición y Lenguaje.

3.8. Educación Primaria.

Quedan habilitados todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros y al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica integrado en el mismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]