Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de noviembre de 1996, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de sitio histórico, el Puente Suazo y sus Fortificaciones anejas, en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Sitio Histórico, del Puente Suazo y sus fortificaciones anejas, en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), incoado mediante Resolución de fecha 2 de noviembre de 1994, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución de fecha 2 de noviembre de 1994, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico, con la categoría de Sitio Histórico del Puente Suazo y sus fortificaciones anejas, en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

SEGUNDO.- El conjunto monumental formado por el Puente Suazo y las construcciones anejas a él pertenecen a los municipios de San Fernando y Puerto Real, a pesar de lo cual, son susceptibles de delimitación espacial unitaria.

En estas marismas, y en sus alrededores, fueron detenidas las tropas francesas que quisieron invadir la zona, en el S.XIX. En este histórico puente las brigadas de Artillería e Infantería Real de Marina y Fuerzas Navales y del Ejército al mando del capitán de navío, D. Diego de Alvear y Ponce de León rechazaron los ataques del Ejército francés desde el 10 de febrero de 1810 al 25 de agosto de 1812, siendo el último baluarte de la Independencia Española. Por esta sobrada razón, este punto histórico se considera de gran trascendencia en toda la Bahía.

Junto a este puente existen unas baterías que se han conservado en su mayoría intactas.

Igualmente, en la zona existen los restos de unas dependencias conocidas como "Real Carenero" en donde se construían las galeras que defendía al Estrecho, punto de partida de lo que más tarde serían las dependencias de la Carraca y Matagorda.

TERCERO.-De acuerdo con el artº 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.

CUARTO.-De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II.- La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III.- Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

IV.- La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art.87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el artº 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,

RESUELVE:

Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Sitio Histórico, el Puente Suazo y sus fortificaciones anejas, en los términos municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), cuya identificación y descripción figura en el anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las

prescripciones prevenidas en la Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Sevilla, 29 de noviembre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]