Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de mayo de 1998, por la que se convocan becas de investigación en el área de informática del Sistema Júpiter y del sistema unificado de recursos Proyecto SUR.

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La Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden de 23 de diciembre de 1992, implantó un nuevo sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera que requiere el desarrollo del diseño de nuevos procesos de información unificados entre sí.

Por Ordenes de 15 de junio de 1994, 28 de marzo de 1995, 2 de agosto de 1995 y de 19 de junio de 1996, se convocaron becas de investigación en el área del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado «Sistema Júpiter¯, con la finalidad de realizar estudios en el área de la investigación informática en el marco del citado sistema integrado. Las becas convocadas por Orden de 30 de abril de

1997 ampliaron su objeto al área del sistema unificado de recursos, «Proyecto SUR¯.

La experiencia derivada de la convocatoria de dichas becas aconseja efectuar una nueva convocatoria profundizando en los objetivos iniciados.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas para desarrollar la investigación en el área de informática del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado «Sistema Júpiter¯ y del sistema unificado de recursos «Proyecto SUR¯, durante un período de un año, iniciándose en 1998.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas será de dieciséis, reservándose un máximo de seis para titulados medios.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 135.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado universitario superior o medio y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título. Se considerará cumplido este requisito para adjudicatarios de anteriores convocatorias sucesivas de estas becas, siempre que lo cumpliesen en las referidas convocatorias.

c) Acreditar formación en informática, adquirida en el ámbito de los estudios universitarios, con conocimiento de, al menos, un lenguaje de programación de alto nivel y una base de datos.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra b) del número anterior, deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de esta beca y sus anteriores convocatorias no podrá exceder en ningún caso de 36 meses.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de esta Consejería de Economía y Hacienda, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de

finalización de los estudios.

c) Curriculum vitae del solicitante.

d) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras becas o ayudas para la misma finalidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comité de Selección.

1. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Secretario General Técnico o persona que designe.

- Dos vocales, designados por el Secretario General Técnico.

- Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Secretario General Técnico.

2. El Comité de Selección elaborará la relación provisional de admitidos a esta convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería, disponiendo los interesados de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho trámite, se expondrá en el mismo tablón la relación definitiva de admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de diez días.

3. El Comité de Selección será el encargado de la valoración de los méritos de los candidatos a la vista de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria y elaborará una relación ordenada de acuerdo con lo previsto en el punto sexto.

4. El Comité de Selección se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

En la primera fase de selección se valorarán, por orden de preferencia, los siguientes extremos:

a) El expediente académico.

b) La participación en estudios, trabajos o proyectos

directamente relacionados con el objeto de la presente

convocatoria.

c) La trayectoria investigadora.

d) La formación directamente relacionada con la informática.

e) El curriculum vitae.

f) Otros méritos directamente relacionados con el contenido de la beca.

En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la primera podrán ser convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. Elaborada la relación ordenada de los candidatos, el Secretario General Técnico dictará la resolución procedente por delegación de la Consejera. Las resoluciones serán notificadas a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. La fecha de incorporación al Servicio de Informática se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Secretario General Técnico procederá a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular las siguientes:

a) Deberán realizar las tareas que determine el personal del Servicio de Informática que sea designado para su dirección.

b) Deberán permanecer en el Servicio de Informática durante el horario establecido.

c) Estarán obligados a presentar una memoria a los seis meses del inicio del programa, así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo el trabajo realizado.

d) Facilitarán cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico por delegación de la Consejera.

Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca o ayuda no autorizada por el Secretario General Técnico.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con una antelación mínima de cinco días. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General Técnico.

3. El Secretario General Técnico podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se podrá proceder por el Secretario General Técnico en la forma prevista en el punto séptimo.5 de esta Orden.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de mayo de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]