Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 5 las competencias que corresponden al Director General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura.

El art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hace posible que se pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de que determinadas competencias del Director General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico sean ejercidas por los Servicios periféricos de la Consejería. Se pretende con ello agilizar la actuación administrativa en orden a alcanzar los objetivos establecidos por la legislación sobre Patrimonio Histórico, aprovechando el conocimiento que las Delegaciones Provinciales tienen del territorio sobre el que actúan y su proximidad a los ciudadanos.

Con ello se garantiza el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 34 de la Ley

6/1983, de 21 de julio.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegar el ejercicio de las siguientes competencias en las Delegaciones Provinciales:

1. Los actos de instrucción de los procedimientos de inscripción o de cancelación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Los actos de instrucción de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, así como los actos de instrucción de los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones. Esta delegación incluye los procedimientos incoados en la fecha de la presente Resolución y los que en un futuro se inicien.

Segundo. El Director General de Bienes Culturales podrá recabar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea modificada o revocada de forma expresa.

Tercero. Los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por el Director General de Bienes Culturales.

Cuarto. El Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales se constituye como órgano de coordinación y seguimiento de las competencias que se delegan en orden a una mayor eficacia en el ejercicio de las mismas.

A estos efectos, las Delegaciones Provinciales remitirán copia de las actuaciones administrativas realizadas por las mismas en el ejercicio de las competencias que se delegan, en el plazo de

10 días, desde su cumplimentación.

Quinto. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes incoados no

instruidos.

Sevilla, 4 de mayo de 1998.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.